Igualdad de condiciones entre los operadores de Comercio Exterior – Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín

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1.- Introducción

La convivencia entre los prestatarios couriers y los despachantes de aduana o agentes aduanales respecto a la facultad del despacho de mercadería se encuentra dividida por la exigencia de que los primeros se limiten a pequeños envíos en peso y valor,

Los reclamos recíprocos son constantes, y la convivencia es insostenible. Es una muestra de ello la reciente denuncia de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas de Bolivia a la empresa Courier DHL Express Bolivia de exceder sus facultades legales mediante distintas manipulaciones.

La idea no es enumerar las irregularidades que se cometen, sino encontrar una solución y para ello corresponde detenernos en la causa que genera las mismas.

La práctica en distintos países ha demostrado que valiéndose de omisiones reglamentarias se han cometido abusos en la vía Courier que afectan el control aduanero. Ello significa que la causa es la deficiente regulación del régimen Courier.

El camino no es de destrucción o desacreditación, sino de construcción.

2.- ¿A quién acudir?

Claro está que esta tarea no la podemos hacer desde el llano, se necesita un organismo especializado con autoridad que ponga orden, teniendo como objetivo la igualdad de tratamiento.

El Marco de Normas relativo al Comercio Electrónico Transfronterizo , elaborado por la OMA, en su Introducción destaca que “Las Aduanas desempeñan un papel crucial en el flujo de envíos de comercio electrónico…A tal efecto este Marco se desarrolla con la expectativa de que los miembros de la OMA adopten estas normas y prácticas que se basan en la mutua confianza, comunicación, colaboración y una comprensión de los beneficios para todos los interesados, teniendo en cuenta que, al acomodarse a este nuevo sistema de comercio, no se deben pasar por alto los procesos comerciales actuales. Hay que “promover la facilitación del comercio electrónico transfronterizo sin

comprometer la igualdad de condiciones con el comercio tradicional” (textual de la “Introducción del Marco de Normas de la OMA”), ello significa que: se debe acomodar esta nueva formar de comerciar en el modelo comercial que se venía cumpliendo, una suerte de maquillaje o adaptación, pero preservando la igualdad de beneficios y condiciones, y de tratamiento a los restantes operadores del comercio internacional. De tal manera, no se deben brindar facilidades que descoloquen a los demás operadores.

Aquí está la base de la solución.

3.- ¿Cómo hacer que esa premisa fundamental no quede en una expresión de deseos?

Ahora bien, como tales pautas son genéricas, quedan en expresiones de deseos y las Aduanas de muchos países miembro dictan resoluciones, que, invocando la facilitación de envíos urgentes de mercadería con valor, volumen y peso limitado, permiten con exclusividad a los Permisionarios de Mensajerias Expresas (Couriers), que no se sometan a los mismos recaudos y régimen disciplinario que otros operadores de comercio exterior.

Un ejemplo claro de ello es lo que ocurre en Argentina, donde, estos colaboradores no están contemplados expresamente en la legislación de base (Código Aduanero), sino sólo a través de resoluciones administrativas, no obstante que, a los fines de guardar coherencia normativa, deberían estar sujetos a un régimen de deberes y derechos como los previstos para los importadores y exportadores, agentes aduanales o despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.

Por ello, es imprescindible establecer con claridad los límites delas sanciones  disciplinarias que pudieran aplicarse por las faltas que los mismos cometieren respecto de sus deberes.

Al respecto, ASAPRA puede cumplir una tarea fundamental en la facilitación de la ejecutoriedad de tales pautas y emitir una declaración que proponga la adopción de medidas concretas, Se debería pues aprobar un documento que recomiende a las Aduanas de los Estados Parte, que:

_La regulación integral de las obligaciones y la responsabilidad del prestatario Courier, elaborando su perfil de riesgo, de manera que se priorice el control aduanero y preserve la igualdad de tratamiento con los restantes operadores del tráfico internacional;

_ Contemple una igualdad de los límites de operación de las empresas Couriers para los despachos expresos, en la frecuencia y cuantía de los envíos. El tope de valor deber ser acorde con las necesidades del comercio electrónico y las de control fiscal y de seguridad de las aduanas;

_ Ningún operador logístico puede ofrecer despachos aduaneros, más allá de los que le permite la norma y menos condicionar sus servicios a la contratación del despacho aduanero. Se rechace la posición dominante y abusiva de mercado que afecta las Pymes

operadoras de comercio exterior. Se propugne una competencia leal y transparente;

_ Rechace cualquier forma o medio utilizado para el ejercicio incompatible de la función del despachante de aduana o la usurpación de funciones delegadas a éste como auxiliar de la función pública aduanera.

Asimismo, ningún operador logístico (Naviera o Courier) puede ofrecer los servicios de despacho aduanero a nombre propio, aun cuando la función sea realizada por un despachante de aduana bajo su dependencia, toda vez que la función de éste es indelegable;

_Contemple adecuadamente la faz disciplinaria de los Correos en los envíos postales (Si bien la OMA le recomienda mejorar sus servicios, nada dice de su responsabilidad disciplinaria).

En ambos casos, dar intervención a la OMA en la búsqueda de una armonización internacional, ya que, si bien las medidas apuntan a eliminar la competencia desleal entre tales operadores, al regular adecuadamente a los “Couriers”, se logra conciliar celeridad con eficacia exigida por el control aduanero.

Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín

Noviembre 2.023