IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS – RES Nº 2744/09 -Lic. Rubén Marrero
IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS – RES Nº 2744/09
Por Lic. Rubén Marrero
Atento la importancia que tiene el tema corresponde recrear y recordar que el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas rige hasta 31 de Diciembre de 2010. Así, las solicitudes de acogimiento al régimen de la Res. 511/00, que se presenten hasta el 31/12/10 serán analizadas y resueltas por las áreas del Ministerio de Industria y Turismo. No se dará trámite a aquellas solicitudes de acogimiento al citado régimen que a la fecha de vencimiento del mismo no hubieran integrado la totalidad de la documentación requerida en la normativa vigente
- SIM / Módulo Manifiesto
La AFIP por medio de la Resolución Nº 2744/09 ha establecido que la salida de zona primaria aduanera de la mercadería arribada al Territorio Aduanero por la vía acuática, con motivo de una destinación de importación o de una operación autorizada, sólo se habilitará cuando en el MODULO MANIFIESTO del SIM se haya identificado, mediante su registración informática, la C.U.I.T. del importador, del agente de transporte aduanero, del depositario o, en su caso, el Código Identificador del Operador Logístico Seguro (OLS) – según corresponda – responsable de la operación que se pretende realizar, de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Datos que deberán registrar informáticamente en el módulo Manifiesto SIM, de la mercadería que arribe al Territorio Aduanero por la vía acuática:
1.1.La C.U.I.T. y demás datos del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería
1.2.El código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como mínimo. Cuando se trate de mercaderías varias se consignará la subpartida (sexto dígito) correspondiente a la de mayor valor.
Aspectos importante a destacar:
- 2. Plazo y requisitos de registración
La información citada en el punto 1 se registrará al ingresar los datos correspondientes a los documentos de transporte, al efectuarse el registro informático del MANI o en su caso del MANI de desconsolidación del documento de transporte declarado bajo el régimen de cargas consolidadas.
Aclaración: en los casos en que el ATA (Agente de Transporte Aduanero no disponga de la C.U.I.T. del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería o en documento de transporte se encuentre consignado “A la orden”, dicha obligación deberá ser cumplida antes del retiro de la carga del lugar de arribo. El sistema informático impedirá la realización de dicho retiro hasta que la misma se encuentre satisfecha.
- 3. Pautas de aplicación:
a) Cuando el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas, indicador de consolidado con valor = “S”, la C.U.I.T a consignar será la del ATA desconsolidador, único autorizado para efectuar las operaciones de desconsolidación. En este caso, no se deberá integrar el campo correspondiente al código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En el registro informático del MANI de desconsolidación se deberá cumplir con la obligación dispuesta en el punto 1.
b) Si el lugar de destino de la carga es otro país y en nuestro territorio ella es afectada a operaciones de trasbordo o tránsito directo, la C.U.I.T. a consignar será la del ATA responsable de la operación.
c)
d) De tratarse la carga de un envío particular, sin finalidad comercial o industrial y se encuentre destinada a una persona física, se procederá para cada situación de la siguiente forma:
– residentes en la Argentina: se consignará la C.U.I.T. o C.U.I.L. o la Clave de Identificación (C.D.I.)
– Extranjeros no residentes en Argentina: la Aduana mediante una transacción específica, integrará en el MANI los datos personales del sujeto (Nº de pasaporte y país de emisión entre otros datos)
e) En los casos que el documento de transporte sea declarado conforme al sistema Operadores Logísticos Seguros (OLS) se deberá registrar el indicador de OLS con valor = “S”. El identificador a consignar será el que corresponda al “OLS” registrado en los “Registros Especiales Aduaneros” y autorizado para efectuar la operación.
- 4. Las operaciones de Traslado o Trasbordo quedan sujetas a las siguientes pautas:
a) Sólo se permitirá efectuar el registro de una operación de traslado (TLAT o TLMD) o trasbordo, cuando la C.U.I.T. consignada corresponda a un sujeto, con derecho a disponer de la mercadería, registrado en los “Registros Especiales Aduaneros” como importador / exportador o, en su caso, al ATA.
De encontrarse la operación comprendida en el sistema de Operadores Logísticos Seguros (OLS), se consignará el Código Identificador del OLS.
b) El ATA o depositario habilitado para realizar operaciones de traslado, mediante una transacción específica deberá registrar su C.U.I.T. como responsable de la operación de traslado o trasbordo que se pretende realizar, cuando el sujeto con derecho a disponer de la mercadería:
– no se encuentre registrado como importador / exportador en los “Registros Especiales Aduaneros”
– sea alguna de las personas físicas que se indican en el inc. c) del Punto 3.
- 5. Transferencia de Documentos de Transporte
La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá informarse a la AFIP mediante registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I. o Nº de pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I. o Nº de pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto SIM.
b) El cedente accederá al sistema y consignará el C.U.I.T. / C.U.I.L / C.D.I. o número de pasaporte del cesionario.
c) Sólo podrá acceder al sistema el cedente que se encuentre registrado como importador / exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o, en su caso, la persona física autorizada para realizar esta gestión, en su nombre, en el sistema registral.
d) El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el cedente no se encuentre registrado como importador / exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inc. c) del Punto 3.
e) El cesionario deberá prestar su conformidad respecto de la transferencia, mediante la registración informática de la transacción correspondiente en el sistema. Dicha registración será realizada por el servicio aduanero cuando el cesionario no se encuentre inscripto como importador / exportador en los “Registros Especiales Aduaneros”, siempre que se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inc. c) del
Punto 3.
Por último, la norma en análisis, establece que en los casos de mercadería que arribe al Territorio Aduanero por vía aérea y el documento de transporte que la respalda sea declarado como carga consolidada (indicador de consolidado con valor = “S”), será obligatorio declarar la C.U.I.T. tal como se menciona el inc. a) del Punto 3.
En cuanto a la estructura del manifiesto a registrar en el SIM y los datos que se deberán aportar para cada documento de transporte, los mismo se informará en el sitio Web de la AFIP.
Vigencia: la presente resolución rige a partir del 3 de Mayo de 2010 inclusive.
Lic. Rubén Marrero
Mayo 2010