Impuesto a las Ganancias – Impuesto Cedular – Impuesto Sobre los Bienes Personales – Personas Humanas. Plazo Adicional para la Presentación y Pago –   Ingreso Especial –  Prorroga Especial Ganancias y Bienes Personales 2023 – Res. Gral. (AFIP) 5548/2024 – B.O. (12/08/2024) – Grupo GNP – Dr. Guillermo N. Pérez

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Se establece que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular e Impuesto Sobre los Bienes Personales de las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2023, serán consideradas en término hasta las siguientes fechas:

Terminación CUITPresentaciónPago
0, 1, 2 y 318/09/202419/09/2024
4, 5 y 619/09/202420/09/2024
7, 8 y 920/09/202423/09/2024

Sin embargo, se fija como requisito adicional el “ingreso especial de un importe a cuenta”, respecto del Impuesto a las Ganancias e Impuesto Sobre los Bienes Personales, para que los sujetos puedan gozar de este beneficio.

Dicho ingreso especial deberá ser equivalente al 40% de la base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2023 de los respectivos impuestos. Para aquellos contribuyentes que hayan solicitado la reducción de anticipos, no se encuentran obligados al ingreso de este importe a cuenta.

Las fechas límite establecidas para el ingreso de dicho monto serán las siguientes:

Terminación CUITPago
0, 1, 2 y 326/08/2024
4, 5 y 627/08/2024
7, 8 y 928/08/2024

Cabe destacar que, en caso de que el contribuyente considere que la suma a ingresar superará el importe definitivo de la obligación, podrá realizar el pago por la suma que resulte de la estimación practicada, siempre que previamente haya solicitado la “Reducción de anticipos” a través del sistema Cuentas Tributarias en el servicio web de AFIP, indicando la base de cálculo proyectada.

En caso de que se detecten diferencia entre el importe ingresado como pago a cuenta y el que hubiera correspondido pagarse por aplicación del porcentaje anteriormente mencionado sobre el impuesto real; o el monto que debió anticiparse de no haber hecho uso de la opción de reducción de anticipos, el que fuera menor, estará sujeta al pago de intereses resarcitorios y sanciones previstas en la Ley (PL) 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal -.

Por último, los contribuyentes que no quieran hacer uso de esta opción mantendrán los vencimientos ya fijados en la Resolución General (AFIP) 5.516 (Ver Nuestro Tax Report N° 198 del mes de junio de 2024) y no estarán alcanzados por el “ingreso especial de un importe a cuenta”.

Grupo GNP

Dr. Guillermo N. Pérez