
Si sos empleador o la reorganización de tu actividad te lleva a serlo, si detectas que hubo un error en la registración de un trabajador, es importante tener en cuenta las herramientas que pone a disposición la ley 27802, llamada Ley de modernización laboral, que se publico en el BO el 6/3/2026.
En el titulo XX, crea el REGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACION LABORAL (RIGL), el que tiene carácter optativo por lo que corresponde su adhesión como requisito principal para su goce.
Tiene una vigencia por el periodo de un año contado desde el mes de mayo de 2026 y es para todo empleador incluido en la Ley de contrato de trabajo y en la Ley del Régimen del trabajador Agrario, que sea sujeto obligado a realizar contribuciones patronales, no incluidos en el REPSAL durante el tiempo que dure la contratación, que no incurran en prácticas abusivas para el goce del beneficio.
¿En qué consiste el beneficio? En la reducción por el termino de 48 meses de las contribuciones que se realiza por el empleado que se contrata.

*FAL (Fondo Asistencia Laboral): 1% Grandes Empresas o 2.5% Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Sujetos a modificación por el PE con tope del 1.5% y 3% respectivamente.
En el presente cuadro se consideran los porcentajes suponiendo la vigencia del FONDO DE ASISTENCIA LABORAL, que regirá desde el 1/6 con opción a prorrogar por el Poder Ejecutivo. La Norma establece en su art. 76 que los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la contribución que realicen al FAL
Tener en cuenta que, en lo que refiere al empleado, atento a que el objetivo principal de esta herramienta es la incorporación al mercado laboral de quien no estaba incluido en él; debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
- Que no haya estado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2026 o
- Previo al mes de alta, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses, o
- Estaba inscripto en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los que conocemos como MONOTRIBUTISTA, o
- Su último empleo fuera en relación de dependencia en el sector publico nacional, provincial, municipal o de la CABA.
Hay una restricción para los empleadores que se dieron de alta como tales a partir del 10 de diciembre del 2025, es que no pueden aplicar esta condición a toda la nómina, limitándose como máximo, al 80% de la misma.
Para evitar el mal uso del régimen, se aclara que, en caso de producirse un distracto laboral, deberán pasar un mínimo de 12 meses en la nueva contratación si se quiere contar con este beneficio de reducción de contribuciones.
En caso de incumplimientos que deriven en la perdida de los beneficios, se deberán ingresar las sumas no abonadas por haberse adherido al régimen mas los intereses y sanciones que puedan corresponder.
No es menos importante, al momento de analizar los costos, recordar la incompatibilidad de la compensación que permite el FONDO DE ASISTENCIA LABORAL con este régimen.
La otra herramienta, cuya vigencia será de 180 días a partir de su reglamentación, que será de interés para muchos empleadores, es la PROMOCION DE EMPLEO REGISTRADO (PER), Titulo XXII de la Ley, da la posibilidad de regularizar relaciones laborales del sector privada iniciadas hasta la promulgación de la ley, ya sea por no estar registrada o por estarlo deficientemente.
Quien opte por esta herramienta gozara de una condonación de hasta el 70% de las sumas adeudadas por capital e interés por falta de aportes y contribuciones destinadas al sistema de seguridad social, se extinguen las acciones penales previstas por la Ley Penal Tributaria, condona multas y sanciones de la ley 11683 de procedimiento tributario y los delitos relativos a la ley 24769 de seguridad social; libera de la infracción de incluirse en el Registro Empleadores con Sanciones laborales (REPSAL) siempre que se regularicen a la totalidad de trabajadores que dieran origen a las mismas.
No pueden adherir los empleadores que lo hubieran hecho al Régimen de promoción de empleo registrado de la ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos, por los mismos empleados regularizados.
Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar los meses de servicios con aportes por la cantidad de meses por la que se regularice con un máximo de 60 meses, el que sea menor.
Todos los beneficios del PER están condicionados a la cancelación de la deuda no condonada, que podrá realizarse por el empleador con pago contado con un posible descuento de hasta el 10% en la deuda consolidada o en un plan de pagos cuyo máximo de cuotas será de 72 con una tasa de financiación máxima del 12% nominal anual, previo pago de un anticipo de hasta el 5% de la deuda regularizada. Pueden incluirse en este régimen deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativo o judicial, previo allanamiento incondicional por el empleador.
Si bien el artículo 176 establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), debe reglamentar este último régimen dentro de los 15 días corridos contados a partir de su entrada en vigor (6/3/26), a la fecha no hay publicación al respecto.
Cont. Púb. Mírian Roldan





