Impuesto País – Se exime del pago a las importaciones temporales y a los ingresos a Zona Franca al amparo de un CTZF

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Por dec. 14/24 (B.O. 04/01/24) se suprime la aplicación del Impuesto PAIS a las importaciones temporarias en los términos de los Decretos PEN N° 1330/2004 y N° 688/2002; como así también se exime del mismo aquellas operaciones que ingresen a Zona Franca al amparo de un “Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.)”.

La medida establecida por el reciente Decreto comenzó a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y es aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del 04/01/2024, inclusive.

Anteriormente, por disposición del artículo 13 bis del Decreto PEN N° 99/19, el Impuesto PAIS recae, entre otras operaciones, sobre las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectuaban en los términos del Decreto PEN Nº 1330/2004 y sus modificaciones o del Decreto PEN N° 688/2002 y sus modificaciones; y aplicaba a la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Sin embargo, en virtud a que el Decreto PEN N° 14/2024 sustituye el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Decreto PEN N° 99/19, el escenario actual en cuanto al ámbito de aplicación del Impuesto PAIS es el siguiente:

– Las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR;

– La introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Res.MP 56/18 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.