La donación y el patrocinio en el campo del deporte como una deducción para el impuesto a la renta – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde y para Ecuador)

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“NOS GANAMOS LA VIDA CON LO QUE RECIBIMOS, PERO HACEMOS LA VIDA CON LO QUE DAMOS” (John Maxwell)

En el Ecuador la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece la existencia de tres impuestos fundamentales: Impuesto a la Renta (IR); Impuesto al Valor Agregado (IVA.); e, Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

Desde el artículo 1 hasta el 51 en esta Ley se establece el régimen legal del Impuesto a la Renta, en su Título I.  Recordemos que el IMPUESTO es “Una prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.  El impuesto es una exigibilidad legal realizada por el ESTADO, con la finalidad de sostener su gasto. No es indispensable que el Estado DE una PRESTACION A CAMBIO DEL PAGO, como sí sucede con las tasas y contribuciones especiales. Simplemente el Estado  obliga a los contribuyentes a pagar determinado impuesto, que los contribuyentes debemos pagar SIEMPRE QUE CUMPLAMOS CON LOS REQUISITOS QUE LA LEY SEÑALA.

Así, los contribuyentes estamos obligados por la Ley TRIBUTARIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la LORTI, a cancelar un IMPUESTO SOBRE NUESTRA RENTA; artículo que señala: “Establécese el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR RENTA?

El artículo 2 de la LORTI establece que SE CONSIDERA RENTA: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

El artículo 5 también señala otra clase de ingresos: “Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros…”.  Y el mismo criterio se aplica si cada cónyuge mantiene un negocio propio.

Y, finalmente, en el artículo 6 se determina como otros ingresos, aquellos que se derivan de bienes sucesorios indivisos. Que se los considera como una unidad económica independiente; y se aplica una tarifa establecida en el artículo 36 de la LORTI sobre la base imponible. La Base imponible de herencia: hay que sumar todos los bienes que conforman la herencia y restar los gastos del funeral y los últimos gastos médicos realizados antes del deceso del contribuyente. La exigibilidad de la obligación se produce al cabo de SEIS MESES posteriores a la DELACION. La delación es la apertura de la herencia, que constituye su hecho generador.

Dentro de los ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, hemos señalado la existencia de un SUJETO ACTIVO, quien tiene la potestad legal de exigir el tributo establecido en la Ley, de un SUJETO PASIVO, quien tiene la obligación legal de pagar el impuesto, y el HECHO GENERADOR, que es el presupuesto establecido en la Ley para configurar cada tributo.

Según lo determinado expresamente por el artículo 3 de la LORTI, el SUJETO ACTIVO del impuesto a la renta es el ESTADO, administrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI); el SUJETO PASIVO es el CONTRIBUYENTE, concretamente el artículo 4 de la LORTI señala : “Son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, las sociedades indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley”; y el HECHO GENERADOR es la OBTENCION DE UNA RENTA durante un período determinado en la Ley; el artículo 7 de la LORTI establece el período del impuesto a la renta: ANUAL, comprendiendo “el lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1 de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente al 31 de diciembre de cada año”.

Para el cálculo del Impuesto a la renta es necesario realizar un procedimiento denominado DEPURACION DE LOS INGRESOS, que es una selección de éstos, excluyendo los ingresos exentos; es decir, de todo un conjunto de ingresos que se tiene, solamente se toma en cuenta aquellos que no se encuentran exentos de conformidad con este artículo 9 de la LORTI.

Luego,  se resta los gastos  (operación: INGRESOS MENOS EGRESOS). A estos gastos, en materia tributaria se los llama DEDUCCIONES; el artículo 10 de la LORTI, establece que: “En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos”.

Aquí aparece un nuevo concepto tributario, el de la BASE IMPONIBLE, el artículo 16 de la LRTI define como se compone la base imponible, un significado que englobe este término sería que es un elemento de medición, que servirá para determinar la deuda tributaria. Y en el impuesto a la renta, la base imponible es el resultado de restar las deducciones de los ingresos.

La BASE IMPONIBLE será, entonces, la cifra por la cual el contribuyente, de conformidad con la Ley tributaria, se encuentre obligado o no,  a pagar un valor en concepto de impuesto a la renta.

Ahora debemos analizar el concepto del DEPORTE Y LA RECREACIÓN, en los tiempos actuales, el acceder al conocimiento científico y a las tecnologías de punta se convierte en la llave para la transformación productiva y el logro de elevados niveles de productividad y competitividad internacional, por lo que es necesario que  el encargo social, en el ámbito de la educación, sea un factor principal en el desarrollo de la sociedad, de esta forma se tiene que formar hombres y mujeres que dominen los frutos de la civilización científico-tecnológica y sean al mismo tiempo creadores e innovadores. A partir del conocimiento podemos expresar que la Cultura Humana conjuntamente con las manifestaciones y actividades que comprende, ha tenido un proceso paulatino a través de las diferentes formaciones económicas y sociales, desde sus inicios y hasta la actualidad.

Es necesario que los niños, niñas y adolescentes, hombres y mujeres, conozcan cual es la utilidad que le dan al tiempo libre y su concepción sobre el Tiempo Ocupado, sus contradicciones y ambivalencias partiendo de la base de la familia y explorando sus experiencias cotidianas. Poco se conoce de «cómo los chicos definen el tiempo libre» y cuál es la relación entre lo que piensan y lo que hacen en su Tiempo Libre.

La realización regular y sistemática de una actividad física comunitaria ha demostrado ser una práctica sumamente beneficiosa en la prevención, desarrollo y rehabilitación de la salud, así como un medio para forjar el carácter, la disciplina, la toma de decisiones y el cumplimiento de las reglas beneficiando así el desenvolvimiento del practicante en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Con el pasar de los años, se ha masificado la actividad física en la comunidad y la práctica de deportes con diversos fines: en lo individual, para el beneficio de la salud corporal y la estética, y en lo general, se ha extendido la práctica como espectáculo lucrativo impulsado por el avance tecnológico y los medios de comunicación. La actividad física Comunitaria, es una manifestación social que conjuga técnica y metodología en diversas modalidades del ejercicio físico, para con ellas, dar un servicio sano y ameno a la población ecuatoriana  de diferentes edades.

El desarrollo cultural alcanzado por la humanidad ha sido un constante navegar en el tiempo, de su buen aprovechamiento y de la organización de los pueblos dependió el esplendor de su cultura.

¿Por qué la lectura de un libro, jugar baloncesto, estudiar, realizar actividades de acondicionamiento físico, constituyen actividades recreativas para un grupo de personas y para otras personas estas actividades no constituyen actividades recreativas?

Se debe tomar en cuenta “que lo que para una persona es Recreación para la otra no lo es”.

Muchas son las facilidades naturales que posee el territorio, para llevar a cabo las manifestaciones de la Recreación y el deporte.

La recreación como fenómeno cultural, social y ambiental al formar parte de la vida, está vinculada por tanto a las relaciones sociales. La recreación y el Deporte en los seres humanos no se comporta de la misma forma ya que la misma tiene que ver con las costumbres, característica, idiosincrasia, modo de vida, modo de hablar, alimentándose, etc. Influye además la historia de cada pueblo, nación, comunidad, rasgos, socio demográficos que posean y todo esto determina el modo de ocupar su tiempo libre, cada ser decide según sus gustos, necesidades, preferencias posibilidades y condiciones socio económico, nivel cultural y aptitudes, las actividades que realizará, se nos presenta como un fenómeno de característica social, también se ve como una actividad de consumo de bienes culturales.

La importancia de la actividad física en la salud del hombre, así como el correcto uso del tiempo libre, es necesaria para una práctica creadora. Existe  la necesidad de impulsar una cultura del tiempo libre que se oponga al modelo de consumismo en forma positiva, demostrando la capacidad creativa y los niveles de participación popular. “Los economistas y sociólogos adoptan distintos indicadores para una caracterización esencial de la producción de bienes materiales y espirituales, así como para su empleo. Ello representa la magnitud del trabajo y la magnitud de la actividad recreativa”. “La actividad recreativa material de los individuos en la cual descansa el fundamento de la sociedad, la cual determina como hecho visto las formas de vida fuera de la producción, naturalmente por esto se presenta la estructura del tiempo social en dos partes.”

Por lo dicho, en la codificación No. 29 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del  Registro Oficial No. 596 de 29 de noviembre del 2022, se puede apreciar nuevas reformas tributarias que se dieron por la promulgación de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia Covid 19, especialmente en los deducibles del Impuesto a la Renta, es decir los gastos.

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en relación con el cálculo del Impuesto a la Renta, establece que será un deducible todo gasto que sirva para MANTENER, MEJORAR Y OBTENER INGRESOS.

Existiendo varios casos de deducibles que se tipifican en la norma, sin embargo, hay nuevos gastos que se enumeran en este artículo 10 y que tendrían un mayor porcentaje de deducibilidad y podría fomentar el deporte, eventos artísticos y culturales, siendo los siguientes:

  1. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.

Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia. El reglamento a esta ley definirá los parámetros técnicos y requisitos formales a cumplirse para acceder a esta deducción adicional.

Es importante esta reforma tributaria, ya que permite que las personas naturales o jurídicas patrocinen, apoyen, mediante una donación de recursos económicos, a proyectos o eventos deportivos,  calificados por la entidad rectora competente en la materia, de esta forma, se ayuda a los más necesitados, para que mejoren su vida con el deporte y recreación. Los patrocinadores obtienen  una deducción del 150% del monto del patrocinio (donación).

En tal virtud,  el beneficio es inmediato, se ayuda a los grupos vulnerables, para que mejoren su calidad de vida;  y,  los empresarios o emprendedores obtienen un deducible adicional que les permitirá rebajar su carga tributaria.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz

Septiembre 2024