Las utilidaades que reciben los trabajadores son ingresos exentos o gravados en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

Ecuador cuenta con una larga historia sobre los trabajadores y la legislación laboral. Jornadas extenuantes y salarios miserables fueron las características usuales de las relaciones laborales hasta bien entrado el siglo XX, porque la jornada de 8 horas diarias recién fue introducida en 1916 -aunque sistemáticamente fue incumplida-, y el salario mínimo quedó en manos de la negociación entre patronos y trabajadores.
El gobierno de Isidro Ayora, nacido de la Revolución Juliana, fue pionero e innovador de la legislación laboral con la expedición de varias leyes: en 1927, Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo; en 1928, Ley sobre Contrato Individual de Trabajo; Ley de Desahucio del Trabajo; Ley de Duración Máxima de la Jornada de Trabajo y de Descanso Semanal (8 horas diarias y 48 semanales); Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y Cooperativa; Ley de Jubilación Obligatoria para los Empleados de Banco; Ley sobre Responsabilidad por Accidentes del Trabajo; Ley de Procedimiento para las Acciones Provenientes del Trabajo; Ley sobre el Trabajo de Mujeres y Menores y de Protección a la Maternidad; y el Estatuto de la Caja de Pensiones.
La Constitución de 1929 consagró, por primera vez, el principio pro-operario (las leyes y la administración se inclinan a favor de los trabajadores, por ser el sector más débil frente al capital) y reconoció los derechos fundamentales para los trabajadores, que quedaron ampliados, especificados y pormenorizados en el Código del Trabajo de 1938, que, sin embargo, mantuvo a los trabajadores rurales bajo las normas del “concertaje”, sujeto al Código Civil.
En 1925 se creó el ministerio de Trabajo, en la década de los 90 surgió el movimiento indígena como también el de las mujeres, los campesinos, etc. Ante estos hechos como el ajuste estructural y modernización del estado, el movimiento indígena asume su rol protagónico. Derivo en la creación de diferentes instituciones en relación al movimiento indígena, con esto en Ecuador se creó un ambiente distinto y su mayor logró fue la creación de nuevas reformas en el ámbito social, político y a su vez en el aspecto laboral. El derecho laboral fue resultado de diferentes aspectos nacionales e internacionales que influyeron en el desarrollo de derecho laboral.
“El término utilidad es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como el provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo”. (Academia ER, de Academias A, 2014).
Según Rawls, el concepto utilidad, “significa de un deseo”, y admite comparaciones interpersonales que pueden al menos ser sumadas al margen. En la actualidad, la utilidad se entiende como una manera de representar las decisiones de los agentes económicos y no como una medida de satisfacción, pero en este caso “Es importante reflexionar sobre las utilidades de la empresa” y por ello utilizamos la palabra utilidad para hacer referencia a uno de los derechos o beneficios que tiene las y los trabajadores por el cumplimiento de un determinado tiempo trabajando bajo el mismo contrato y con el mismo empleador, con un porcentaje del 15% por ley.
Para determinar el monto de las utilidades, los factores que inciden de acuerdo al artículo 97 del Código de Trabajo son:
- Tiempo de trabajo: Recibirán utilidades los trabajadores que hayan laborado durante un año completo, Según el artículo 97 del Código del Trabajo (2015). “Quienes no hubieren trabajado durante el año completo recibirán la parte proporcional al tiempo de servicios”.
- Cargas familiares: Se reconoce como cargas familiares a la pareja, sea el cónyuge o la persona en unión de hecho registrada legalmente, asimismo a hijos menores de 18 años o a los hijos con discapacidad de cualquier edad.
En la participación de trabajadores “Las utilidades deben surgir de balances regularmente constituidos, de acuerdo a las normas contables adecuadas” (Bellocq, 2012).
La o el empleador de la empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas las cuales se generan “Al momento de alcanzar mayores niveles de eficiencia y productividad; este efecto se transmitiría directamente a la utilidad al cierre del período económico y beneficiaría a los accionistas y trabajadores”. (Pazmiño, 2012).
Según el artículo 97 del Código de Trabajo (2015) “Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador”.
Además hay que considerar que existe una disposición en lo relacionado al cinco por ciento (5%) restante “el mismo que será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares” (2015).
Según el artículo 105 del Código de Trabajo (2015) “La o el empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo”
Estas sanciones se deberán cumplir de manera obligatoria por lo que si esto no se efectuara a cabalidad se perjudicaría de manera injusta al trabajador ya que se estarían disminuyendo sus beneficios según lo que dicta la ley.
Hubo caso, que es importante destacar y mencionar, los trabajadores de una empresa recibieron una reliquidación de utilidades por el ejercicio fiscal del 2002 al 2010, en el año 2019, el propio Ministerio del Trabajo, en su calidad de agente de retención, RETUVO, en concepto de impuesto a la renta valores que le pertenecían al trabajador y se los entregó al Servicio de Rentas Internas, al solicitar la devolución de estos valores, Administración Tributaria negó, argumentando que las UTILIDADES son ingresos gravados, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, totalmente alejado a la legalidad y actitud totalmente antijurídica por parte de rentas internas del Ecuador.
La ley tributaria ecuatoriana tiene un tratamiento especial, ya que el artículo 2 del Código Tributario señala: “Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto”.
En la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 9, que trata de las exenciones legales, su último inciso establecía: “En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios”.
Sin embargo, mediante el artículo 35, numeral 1, literal d) de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018, establece que se elimine el último inciso del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Por lo tanto, a partir del 2019, se puede aplicar otras exoneraciones de tipo tributario que se encuentren en otros cuerpos legales, en el caso relacionado, es necesario aplicar el artículo 108 del Código del Trabajo que dispone: “…La participación en las utilidades a que tienen derecho los trabajadores no se considerará como renta particular y no está sujeta a gravamen tributario de ninguna clase…”
A pesar de existir norma expresa de orden tributario, la Administración se negó a devolver lo INDEBIDAMENTE RETENIDO y se tuvo que iniciar acciones legales, que después de 4 años de litigio la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, ratificó la teoría jurídica, que por lógica, legal y racional, se debe enfatizar que la UTILIDADES que recibe el trabajador, no están sometidas a gravamen tributario de ninguna clase.
Dr. Rafael Rodríguez Sáenz





