Ley aduanera Argentina (22.415) y los despachantes de aduana – Dra. María Gottifredi

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Una obra sólida, en la que reposa todo el andamiaje de la materia

Nadie puede negar que en 1981 nuestro país dio un salto fenomenal hacia la modernidad, obviamente de la mano de la ley 22.415.

En forma sistemática, organizada y totalizadora, el Código Aduanero estableció los institutos más preciados a nuestro quehacer y, con ello, el reconocimiento y regulación de los actores vinculados a la actividad, entre ellos los sujetos auxiliares de la Aduana más imprescindibles: los despachantes de aduana.

En forma sutil e inteligente, los codificadores pusieron énfasis en cuestiones esenciales y de tal modo posibilitaron el desarrollo del sector por más de cuatro décadas, aun cuando ellos mismos reconocen que algunos aspectos deben modificarse en atención a los avances tecnológicos y sociales.

Si bien toda obra humana es perfectible, las correcciones y mejoras deben superar lo ya creado sin destruir, cercenar ni desnaturalizar las bases de tan sólida obra jurídica, en la cual reposa todo el andamiaje codificado y armónico de la materia.

He aquí entonces nuestro humilde aporte hacia aquellos relatores de nuestro Código y, concomitantemente, el reconocimiento a la profesión esencial del sector, la de los despachantes de aduana.

Las dos cuestiones que resaltaremos enaltecen la tarea de los creadores de la ley, ya que los institutos originales reconocieron el espíritu a que debe atenerse la labor del servicio aduanero y del despachante.

El Código puso en cabeza del servicio aduanero la función de fiscalizar esencialmente la clasificación y valoración de la mercadería objeto de importación o exportación, en función de los datos que se le brinda.

En efecto, la redacción original establecía que la solicitud de destinación debía formalizarse “mediante declaración escrita” y que ésta debía indicar, además, “la mención de la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable así como la naturaleza, especie, calidad, estado, peso cantidad, precio origen, procedencia y toda otra circunstancia o elemento necesarios para permitir la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería de que s tratare por parte del servicio aduanero” (artículos 234, 253, 332, 352 y concomitantes).

Empero, la ley 25.986 modificó esos dispositivos y estableció que esa declaración “debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate”. Y aunque el apartado 3 del mismo artículo 234 brinda cierto procedimiento para someter a fiscalización la declaración y evitar así inconsistencias, no tiene una aplicación práctica habitual porque incoar este procedimiento implica dilatar las operaciones.

En el mismo sentido, los legisladores supieron consignar que la clasificación arancelaria inexacta “no será punible si se hubieren indicados todos los elementos necesarios para permitir al servicio aduanero la correcta clasificació arancelaria”, pero lamentablemente esta dispensa fue derogada también por la ley 25.986 (art. 47).

Es decir, entonces, que el criterio introducido por esa modificación legislativa tergiversó el espíritu de la ley original, transformando al servicio aduanero en un vigilante y mero controlador de lo que se declara, relegando su condición de verdadero organismo técnico de superior jerarquía técnica e intelectual. Y, por otro lado, se le impuso al “auxiliar” una carga de conocimiento técnico muy superior a lo quese le exige a cualquier profesional en su quehacer e incumbencia.

Esto permite visualizar claramente el valor de la promulgación de aquella ley 22.415, su espíritu e institutos, así como el grado de compromiso social y profesional con el ámbito aduanero y la realidad de un sector tan dinámico y cambiante.

Quizás llegó el momento de volver a la letra original de la ley o al menos dejar planteada la inquietud, porque la modificación produjo un cambio, que parece sutil, pero es profundo, sobre las labores del servicio aduanero y potenció en forma desmesurada las exigencias en cabeza de los profesionales del sector, los despachante de aduana, de modo que ponen en riesgo su rol de auxiliares.

El auxiliar ya no aporta los elementos para someter a fiscalización —y generar un diálogo técnico, fructuoso y fértil en materia clasificatoria, que puede enriquecer tanto al organismo como al sector privado y evitar innumerables contingencias y escollos operativos— sino que es sancionado por errar en una clasificación que debió declarar con pulcra e infalible exactitud. Es inevitable concluir que la modificación introducida no sería del todo amigable o compatible con el espíritu legislativo de que el despachante es un “auxiliar”, un cooperador del servicio aduanero, como lo describe el propio Código en el Art. 36, apartado 2.

Los propios codificadores han admitido antes de ahora que obviamente las leyes deben ir cambiando en función de las nuevas circunstancias.

Sin embargo, debe velarse porque no sean giros copernicanos que tergiversen o cambien radicalmente una fenomenal pieza jurídica, que ha permitido el desarrollo del comercio exterior argentino, sorteando infinitas circunstancias y situaciones complejas.

Dra. María Gottifredi

 

(trabajo publicado por CDA, en homenaje al aniversario del Código Aduanero Argentino)