Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional – Dr. Andres Willa

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El 21.09.2020 fue promulgada la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional (en adelante, la “Ley 27.563” o la “Ley”) que tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional por el término de 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”). A continuación se detallan los principales puntos de la normativa:
  • Rubros y actividades comprendidas por la Ley 27.563 (“Actividades Comprendidas”):

 

a)    Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b)    Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
c)    Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
d)    Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e)    Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f)       Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g)    Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
h)    Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
i)      Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo;
j)      Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
k)    Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
l)       La cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
m)  Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
n)    Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

 

 

  • Principales medidas adoptadas en beneficio del sector:

i.)             Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, «Programa ATP»):

Extensión del Programa ATP desde el 1.07.2020 hasta el 31.12.2020 para las Actividades Comprendidas que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30% conforme lo determine la reglamentación. Los beneficios incluyen una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95% y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil ni superar los dos salarios, o al total del salario neto.

Los beneficios rigen para todos los sujetos que presenten las Actividades Comprendidas sin distinción de la cantidad de personas empleadas.

ii.)             Medidas impositivas, fiscales y crediticias:

Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las Actividades Comprendidas, cuyos vencimientos operen hasta el 31.12.2020. Además, se suspenderá por el mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”) y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante la “ANSES”), con relación a los sujetos que realicen las Actividades Comprendidas.

Asimismo, el PEN implementará una reducción de las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31.12.2021.

Conforme a las observaciones realizadas por el PEN al promulgar la Ley, el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) determinará las condiciones de una línea específica de créditos para los sujetos que desarrollen las Actividades Comprendidas.

Por su parte, se instruye al Banco Central de la República Argentina a disponer líneas de créditos para Municipios y Comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias.

iii.)           Plan de Reactivación Productiva:

Se crea un Plan de Reactivación del Turismo a través de los siguientes programas, los que tendrán vigencia hasta el 31.12.2021, prorrogable por el PEN.

  • Programa Bono Fiscal Vacacional: Se otorgará un bono fiscal a las familias con ingresos mensuales netos totales que no superen el equivalente a 4 salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo podrá destinarse exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas que realicen actividades de servicios de alojamiento; servicios de expendio de comidas y bebidas; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico; servicios de transporte aéreo de pasajeros; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor.- Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;- Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”;- Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas anteriormente.El bono podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente.
  • Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales”: Consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las Actividades Comprendidas.Para el reconocimiento del crédito las compras en concepto de preventa se deberán realizar hasta el 31.12.2020 y los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021. Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las Actividades Comprendidas.
  • Programa Turismo para Personas Mayores: Se licitarán paquetes turísticos definidos junto al Consejo Federal de Turismo y la actividad privada del sector turístico para sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores. El Poder Ejecutivo aportará hasta el 21% del valor de los viajes licitados.
  • Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil: Los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la Ley 25.599 para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales serán financiados mediante una línea de crédito específica del BNA cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil.

iv.)          Solución para las reprogramaciones por viajes o servicios (con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PEN en el marco de la pandemia por el COVID-19.)  Casos de contratación de servicios de manera directa: Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- podrán ofrecer alternativamente:

  • Reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el PEN;
  • Entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso -sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
  • Reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Casos de contratación de servicios mediante intermediarios: En los casos en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos intermediarios que hayan sido cancelados con motivo de la pandemia podrán reprogramar sus viajes, o recibir un voucher para ser utilizado dentro de 12 meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. No obstante lo anterior, los sujetos intermediarios deberán reembolsar a los consumidores y usuarios en el caso de que estos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuaran la devolución o la cuantía devuelta fuera parcial, el consumidor o tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los sujetos intermediarios realizarán los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

 

ANDRES WILLA
Estudio Willa
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