Mas previsibilidad fiscal, por favor – Cont. Púb. Jorge Alarcon
Recientemente se ha generado un cierto grado de preocupación en la profesión y particularmente en los contribuyentes, que de acuerdo con la ley vigente del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes “monotributo” deben observar la evolución de los parámetros ingresos brutos obtenidos; energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, como así también la superficie afectada a la explotación a los efectos de cumplir con la recategorización semestral, de corresponder, siempre que hayan transcurrido como mínimo 6 meses de actividad.
El inconveniente surge a partir de la de la suspensión en la Ley de movilidad jubilatoria, ya que, según la legislación del Régimen simplificado, particularmente en su art. 57 indica que los parámetros monetarios, como así también los importes a ingresar “…se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales…”, con buen tino AFIP podría argüir que, en términos coloquiales, prácticamente no puede hacer nada, ya que por imperio de los principios básicos que rigen el ordenamiento jurídico tributario solo una ley formal del congreso puede disponer la modificación de los parámetros para actualizar las escalas, en esa sintonía cabe hacernos la siguiente pregunta, ¿En el Poder Ejecutivo, o bien nuestros legisladores nacionales no pudieron haber previsto dicha situación con anterioridad y presentar o enviar un proyecto de ley para establecer una modificación del parámetro de actualización tomando otro indicador? Recordemos que con la prorroga que dejó trascender AFIP recientemente, en los medios de comunicación al 31/01/2021 habrán transcurrido más de 400 días desde que se dictó la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, que suspendía la movilidad por 180 días.
Esta tipo de situaciones no deben sorprender, ya que si hacemos un poquito de memoria algunos aspectos introducidos por la ley de reforma tributaria (Ley 27.430), que ya mencionamos corrieron con la misma suerte de caer en la falta de previsibilidad, dicha norma fue sancionada el 27/12/2017 y promulgada el 28/12/2017, la cual entre otras cuestiones trae notables cambios en el Impuesto a las ganancias, a raíz de dichas modificaciones surgió la imperiosa necesidad de su reglamentación para dotar de precisiones y aclaraciones, la que felizmente llegó casi un año calendario después mediante la publicación en el B.O. el 27/12/2018 el Dct. 1170/2018.
También podríamos mencionar las idas y vueltas que se dieron en torno al Ajuste por Inflación Impositivo, que fue receptado a través de la misma ley de reforma con aplicación para los ejercicios iniciados desde el 01/01/2018, en la medida que se cumplieran ciertos parámetros inflacionarios que tomaban como referencia al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor), quizás lo más probable haya sido que por la mente del más pesimista asesor/funcionario del Poder Ejecutivo tuviera cabida ni la más remota idea de que fuese de aplicación de manera tan repentina ya que se presagiaba una baja sustancial de la inflación en el término de los cuatro años de mandato, según el mensaje de remisión junto con el proyecto de ley de presupuesto 2018 “… El Banco Central sin la presión de tener que transferir enormes fondos al Tesoro ha podido concentrarse con éxito en la tarea de reducir la inflación. Luego de que la corrección de precios relativos impulsara la inflación en la primera mitad de 2016, la misma se ha reducido sustancialmente. En 2017 la inflación será aproximadamente la mitad de lo que fue en 2016 y seguirá bajando en 2018 hasta llegar a un dígito en los próximos años…”, como es sabido ello no sucedió, sino más bien todo lo contrario el aumento generalizado y sostenido del nivel de precios se aceleró durante este período y nuevamente volvieron a cambiar las reglas del juego con el dictado de la Ley 27.468 (04/12/2018) que dispone con efectos para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive (retroactivo), sustituir el IPIM por el IPC (índice de precios al consumidor), modificar los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación positivo/negativo (según el caso) y establecer que el ajuste resultante deberá imputarse proporcionalmente en partes iguales por el termino de 3 ejercicios, no siendo suficiente en Diciembre/2019 nuevamente cambiaron las reglas para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2019, los que deberán diferir el monto resultante del ajuste en 6 ejercicios.
De las situaciones brevemente expuestas, se puede colegir que la certeza, la previsibilidad y la certidumbre en lo que respecta a la tributación, no es precisamente en lo que más nos destacamos. Así las cosas, en un contexto de crisis global, donde la post pandemia presagia grandes cambios y desafíos particularmente en la avidez para atraer inversiones, recuperar el nivel de actividad económica y generar nuevos empleos, es fundamental hacer honor a la seguridad jurídica, ya que el culto al “Don´t worry be happy”, no parece ser el mejor camino.