Medidas y procedimientos de la Argentina en materia de licencias de importación

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Australia, Turquía, la Unión Europea, Noruega, Tailandia, los Estados Unidos, Nueva Zelandia, Costa Rica, Colombia, el Perú, el Taipei Chino, el Japón, la República de Corea, Suiza y el Canadá dijeron que sus productores y comerciantes habían informado de que sus exportaciones a la Argentina habían disminuido o se estaban demorando a causa de los procedimientos y requisitos para la tramitación de licencias, que algunos calificaron de «proteccionistas».

Entre las reclamaciones figuraron las siguientes:

  • Había casi 600 productos que, expresamente o de facto, debían ser aprobados individualmente para su importación.
  • Se concedían licencias no automáticas según una política de «nivelación del comercio», por la que el importador debía también exportar o invertir en la producción nacional.
  • El plazo para la tramitación de una solicitud podía llevar bastante más de los 30 a 60 días previstos para las licencias no automáticas en el apartado f) del artículo 3.5 del Acuerdo
  • La tramitación de las licencias era más engorrosa de lo necesario y planteaba problemas en el marco de otros Acuerdos, como los relativos a los obstáculos técnicos al comercio, las medidas sanitarias y fitosanitarias (inocuidad de los alimentos, salud de los animales y preservación de los vegetales) y la valoración en aduana, así como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (el acuerdo general para el comercio de mercancías).
  • La Argentina, en su calidad de miembro del G-20, del que eran miembros las principales economías, no estaba respetando las declaraciones de ese grupo contra el aumento del proteccionismo

Se instó a la Argentina a explicar en detalle y por escrito por qué creía que sus medidas eran conformes a las obligaciones contraídas en el marco de los Acuerdos de la OMC.

Asimismo se hizo referencia a la reclamación presentada por 22 Miembros en la reunión del Consejo del Comercio de Mercancías del 30 de marzo de 2012. (Véase el documento G/C/W/667 y la respuesta de la Argentina,G/C/W/668).

La Argentina afirmó que no repetiría la respuesta que había dado en el Consejo del Comercio de Mercancías, pero describió con detalle la forma en que los importadores podían solicitar las licencias en línea:  la Argentina y sus asociados comerciales diferían en cuanto a la facilidad de uso del sitio Web.  También afirmó que las declaraciones que se hacían fuera de la OMC, en el G-20, no debían sacarse a relucir en la OMC.

En el Consejo del Comercio de Mercancías, la Argentina dijo que sus medidas eran compatibles con las normas de la OMC, si bien habían sido simplificadas para facilitar la tramitación.  Afirmó que las importaciones habían crecido un 30 por ciento en 2011, el mayor aumento entre los países del G‑20, y que ello era prueba de que no se estaban restringiendo las importaciones.

Desde 2009 se venían planteando en la OMC preocupaciones sobre las medidas de la Argentina.  En la reunión del Comité de Licencias de Importación del 14 de octubre de 2011 (véanse las actas de esta reunión en el documento G/LIC/M/34) había tenido lugar un largo debate, en particular sobre la aplicación de licencias no automáticas a varios productos en 2011.

 

Fuente: http://www.wto.org