Modificación del régimen de percepción en operaciones concertadas en moneda extranjera – Adecuaciones introducidas por la Resolución General N° 5672/2025 – Dr. Andrés Willa

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A través de la Resolución General N° 5672/2025 (en adelante, la “RG 5672”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 14 de abril de 2025 y con entrada en vigencia a partir de dicha fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actuando en el ámbito de la Agencia Federal de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dispuso diversas reformas al régimen de percepción establecido mediante la Resolución General N° 5617/2020 (en adelante, la “RG 5617”), aplicable a determinadas operaciones efectuadas en moneda extranjera, en el marco del Impuesto a las Ganancias (IG) y del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), según corresponda.

Entre las modificaciones de mayor relevancia introducidas por la RG 5672, cabe señalar:

• La supresión del régimen de percepción del IG y del IBP aplicable a la adquisición de moneda extranjera de curso legal (billetes o divisas) efectuada por personas humanas o sucesiones indivisas sin afectación específica, conforme la normativa vigente en materia de acceso al mercado de cambios (conf. art. 1°, inc. a) y art. 2°, inc. e), RG 5617). No obstante, se mantiene la obligación de practicar percepciones respecto de erogaciones efectuadas en el exterior, tanto por la compra de bienes y servicios como por la contratación de prestaciones realizadas por sujetos no residentes.

• La actualización y reemplazo de los códigos de régimen utilizados en los aplicativos de declaración jurada y sistemas de recaudación, los cuales varían en función del tipo de operación involucrada (por ejemplo: adquisición de moneda extranjera, compra de bienes o servicios en el exterior, contratación de servicios turísticos o de transporte internacional) y del carácter fiscal del sujeto obligado (responsable inscripto o pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado – Monotributo), conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la RG 5672.

• La derogación de los Anexos I y II de la RG 5617, que contenían precisiones complementarias sobre las modalidades operativas del régimen. Sin perjuicio de ello, se aclara que las disposiciones allí contenidas conservarán su vigencia temporal en relación con hechos imponibles o situaciones jurídicas acontecidas durante su período de aplicación.

Cuadro Comparativo – RG 5617/2020 vs. RG 5672/2025

 

Aspecto RG 5617/2020 (anterior régimen) RG 5672/2025 (nuevo régimen)
Percepción sobre compra de moneda extranjera para atesoramiento Aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas. Eliminada a partir del 14/04/2025.
Percepción sobre consumos en el exterior Aplicable en todos los casos. Se mantiene sin modificaciones.
Códigos de régimen Códigos establecidos en Anexos I y II. Se actualiza el cuadro de códigos (Art. 15 RG 5672).
Sujetos alcanzados Personas humanas, sucesiones indivisas, monotributistas, responsables inscriptos. Sin cambios respecto a sujetos, pero se redefine tratamiento según operación.
Anexos I y II Vigentes con instrucciones operativas. Derogados. Continúan vigentes solo para hechos ocurridos durante su aplicación.
Vigencia de la norma Desde el 2020. Desde el 14/04/2025.

 

Dr. Andrés Willa