Novedades cambiarias (al 7 enero 2.021) – Lic. Juan Ignacio Angelini

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La Gerencia Principal de Exterior y Cambios del Banco Central cerró el 2020 con mucho trabajo (a pesar del asueto del 31/12) y arrancó el 2021 con mayor actividad aún. Si bien era cantada una nueva prórroga de la 7030, no lo eran todo el resto de los cambios producidos, aunque algunos ya entraron en vigor y otros lo harán durante los próximos meses.

A continuación, les ofrezco un resumen de las 4 Comunicaciones emitidas por el BCRA que más afectan al comercio internacional:

  • “A” 7193 del 30/12/2020

Básicamente prorroga la 7030 al 31/3/21, con lo cual se mantiene el impedimento de poder acceder al mercado para cancelar deuda por capital a empresas vinculadas del exterior hasta dicha fecha y con las restricciones para el pago de importaciones de bienes con las excepciones conocidas, es decir que pagos embarcados y despachados de mercadería no arribada al 1/7/2020 se van a poder seguir pagando sin mayores inconvenientes. Un cambio para destacar es que los anticipos de medicamentos o insumos para producirlos subió el tope de USD 2 millones a 3 MM.

Hubo una pequeña modificación en la fórmula para calcular el cupo y ahora quedaría de la siguiente manera:

Monto de oficializados (desde el 1/1/2020 al día anterior a la fecha de acceso al MLC)

– Pagos de importación (realizados en ese mismo período, incluyendo P12)

+ Excepciones (sumando las operaciones vía courrier, solicitudes particulares y los ZFE, cuando el residente haya comprado en zona franca local a NO residente)

– Monto pendiente en SEPAIMPO (anticipos o pagos a la vista sin presentación del despacho al banco)

Saldo permitido a pagar (pudiendo quedar hasta en USD 1 millón en negativo)

Las personas físicas o jurídicas podrían ampliar su cupo con anticipos (B02) o prefinanciaciones del exterior (B03) a un plazo mayor a 180 días, por el 50% de lo recibido; y ahora se agrega que, si involucran bienes de capital (Decreto 690/02 y complementarias), podrían ampliarlo por el total monto recibido.

Por otro lado, se anuló el tope de los USD 2 MM mensuales para pagar impo de bienes a vinculas pendientes al 31/8/19.

Asimismo, se creó una nueva base de AFIP de facturas apócrifas que debemos consultar los bancos para no dejar operar a aquellos clientes que figuren en ella. La operatoria afecta incluso hasta la compra de los USD 200.- mensuales (A09).

  • “A” 7196 (6/1/21)

Trata de la reestructuración de deuda privada. Modifica condiciones y requisitos para la cancelación de endeudamientos externos, títulos de deuda y restructuraciones, para operaciones concertadas a partir del 7/1 en adelante.

Se amplió el plazo de 30 a 45 días corridos para poder precancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación.

Admite que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021 a los fines de la financiación de pasivos y otros endeudamientos, y bajo las otras condiciones establecidas por la normativa.

  • “A” 7200 (6/1/21)

Crea el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” obligatorio para personas humanas y jurídicas que saldrán en una futura Comunicación “C”, antes del 30/4/21, en un nuevo aplicativo de AFIP.

En primera instancia, será obligatoria la inscripción para las 100 principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan.

Si a partir del 1/5 el cliente no estuviera inscripto, se deberá contar con autorización previa del BCRA para poder cursar un egreso en el MLC (excepto que fuera la cancelación de una financiación local, P12).

Dicho registro deberá actualizarse anualmente, antes del 31/3 de cada año. Todo cambio registrado en la información requerida en este registro deberá informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.

  • “A” 7201 (6/1/21)

Modifica las condiciones de acceso al mercado para posiciones arancelarias que correspondan a determinados “bienes finales y suntuarios” que sean embarcados a partir del día de hoy. Los bienes finales del Anexo I se podrán pagar al exterior recién a los 90 días del registro de ingreso aduanero y los suntuarios, recién a los 365 días; salvo embarques hasta el 6/1/21 en ambos casos.

En el Anexo I figuran posiciones de los capítulos 22 (bebidas y vinagres), 84 (reactores nucleares y máquinas), 85 (aparatos eléctricos) y 87 (vehículos terrestres). En el II, capítulos 16 (caviar), 22 (bebidas a partir de USD 50/litro), 87 (vehículos a partir de USD 35 mil), 88 (barcos de montos mayores al millón de dólares), 89 (aeronaves a partir de USD 5 mil) y 91 (aparatos de relojería a partir de USD 500.-).

Las oficializaciones de dichos bienes sólo podrán computarse para el cupo una vez transcurrido el plazo que les corresponda.

Breve comentario

Como conclusión, vemos que el cepo vigente desde el 1/9/19 con la salida de la Com “A” 6770, instaurado luego de que la fórmula oficialista pierda las PASO, se viene profundizando cada vez más y se fue complejizando de a poco el acceso al Mercado Local de Cambios. Los bancos nos vemos obligados a modificar formularios a raíz de las nuevas comunicaciones, agregar declaraciones juradas y solicitar cada vez más elementos para poder dar curso a las operaciones de nuestros clientes, para que todos los legajos queden en orden y a disposición de nuestra inspección, evitando así sumarios y multas, dado que nos rige la ley penal cambiaria.

Ojalá de a poco vayan mejorando las perspectivas del país para que el control no tenga que ser tan exhaustivo como el actual.

Lic. Juan Ignacio Angelini

Enero 2.021