Nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones aduaneras – Dra. María Susana Saladino

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El día 11 de junio se ha dictado la Resolución General 5711/25 ARCA, que promueve de acuerdo a una tradición ya imperante en la materia, un nuevo régimen de facilidades de pago que permite regularizar obligaciones aduaneras además de impositivas y de los recursos de la seguridad social que estuvieran vencidas y multas en esta oportunidad hasta el 30 de abril de 2025. La misma comenzará a regir a partir del viernes 13 de junio.

En cuanto a su alcance queda expresamente dispuesto que corresponderá a:

  1. obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social incluidos
  2. retenciones y percepciones impositivas
  3. obligaciones aduaneras por tributos de importación y exportación como así mismo liquidaciones por los citados en el procedimiento por infracciones y sus

La cantidad máxima de cuotas, que serán mensuales, todas iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $ 2000 (pesos dos mil) el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según el tipo de contribuyente, se indican seguidamente:

 

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

 

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA 

TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud6010%CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-4815%
Resto de los contribuyentes3620%

Es importante destacar que 1. No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar y 2. Que no implica la reducción de intereses ni la liberación de las pertinentes sanciones.

En cuanto a lo que se refiere a exclusiones en materia aduanera no quedan dentro del presente plan las obligaciones que fueran originadas en planes que se encuentren vigentes, los tributos y /o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art. 488 del Código Aduanero, a saber, régimen de equipaje.

En otro orden la normativa en análisis como en otras oportunidades determina quienes son los sujetos excluidos, no pudiendo adherir al plan de facilidades en razón de la materia por encontrarse condenados con sentencia firme por delitos previstos tanto en la Ley 22.415 como en las leyes 23.711 y 24.769, o delitos comunes que guarden relación con el incumplimiento relacionados a las mencionadas leyes.

A los fines del presente régimen de regularización a través de plan de facilidades de pagos, los responsables se encontrarán tipificados como:

  1. personas humanas y sucesiones indivisas
  2. Micro, Pequeñas y Medianas empresas con Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión
  3. Entidades sin fines de lucro registradas en ARCA que reúnan ciertas

Cuando se produjera la falta de ingreso de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas, la caducidad del plan operará de pleno derecho sin que medie intervención alguna por parte de ARCA dentro de los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero

La adhesión al régimen se podrá realizar entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades”, con Clave Fiscal.

Dra. María Susana Saladino