Palabras que dañan: Cuando la libertad de expresión agravia la honra

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Por Daniel Zarucki *

 

Como ha trascendido en diversos medios y redes sociales , el periodista Enrique Vázquez presentará el próximo 30 de agosto a las 18.30 en la Fundación Ricardo Rojas ,sita en Hipólito Yrigoyen de esta ciudad de Buenos Aires, su libro el cual dió a conocer en una nota publicada en infobae a modo de adelanto y en su obra donde se refiere a la actividad de despachante de Aduana y a la aduana en general

Por supuesto, quienes integramos la comunidad del comercio exterior , no compartimos estas declaraciones pues las mismas pecan de inexactas y sesgadas

 

Antecedentes legislativos

Nuestra actividad reconoce añejos antecedentes patrios , como bien expresa el jurista Ricardo X Basaldúa en su clásica obra “Introducción al Derecho Aduanero», pues “ya la ley del 8 de mayo de 1853 se refería a este profesional con el nombre de despachante “

 

En el siglo pasado , la primera regulación profesional tuvo lugar mediante el decreto del 30 de mayo de 1912; meses después , el 16 de Agosto, se fundó el Centro Despachantes de Aduana y en 1914 , el diputado radical Leopoldo Melo presentó al Congreso un proyecto de ley reglamentaria de la profesión ; pero fue recién el 7 de agosto de 1947, que vió la luz el primer estatuto legal, con la ley 13000 , modificada por la ley 13902, siendo sustituida por la ley 17325 . A su vez, esta ley fue reemplazada por la ley 22415, nuestro actual Código Aduanero , estableciendo un nuevo régimen para los despachantes de aduana

 

Despachantes de aduana : Definición, incumbencias y responsabilidades

Conforme el artículo 36 del Código Aduanero , son “personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras “ y seguidamente agrega : “Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero”

 

Ello significa que :

a) Dado el grado de responsabilidad y los conocimientos específicos que implica su tarea, que requieren una participación activa, sólo pueden ejercerla personas físicas , no personas jurídicas . Ello no obsta a que los profesionales se sirvan para el ejercicio , de otras personas como los apoderados y los dependientes (art.75 y 90 C.A)

b) la actividad es de carácter liberal , es decir que no revistan la calidad de empleados públicos, sino que son profesionales independientes

c) Complementando lo anterior , la característica esencial es que actúan por mandato, es decir por cuenta y representación de los importadores y exportadores ante la aduana, sin perjuicio de que lo que dispongan las normas aduaneras cuando actuaren sin acreditar el mismo

d) La expresión “auxiliares del comercio y del servicio aduanero” , a tenor de lo expresado por la Comisión Redactora del Código Aduanero en la Exposición de Motivos, significa que este profesional “colabora a la regular y correcta percepción de los tributos aduaneros, el del servicio aduanero, cuya actividad se ve facilitada por su intervención del profesional , y el relativo al comercio de Importación y exportación ,cuyas operaciones aduaneras tramitan”

e) Ergo, su actuación se encuentra bajo control estatal , habida cuenta las delicadas gestiones que su especialización supone , en las que está en juego el bien jurídico tutelado por las normas aduaneras que es el control sobre las importaciones y exportaciones de mercadería para recaudar tributos, aplicar prohibiciones dispuestas por las leyes y abonar estímulos a la exportación.

f) Ello implica , naturalmente , que para desempeñar la actividad deban cumplir con rigurosos requisitos , que se encuentran previstos en el artículo 41 del Código Aduanero

g) Complementando lo anterior , la actividad se encuentra sometida a un régimen disciplinario de idéntica dureza

 

Sobre tan delicada tarea confluyen además, diversas esferas de responsabilidades, destacándose la responsabilidad penal , la que a su vez se divide en la faz infraccional, cuyo eje es la demostración del cumplimiento de los deberes a su cargo y cuyas transgresiones se reprimen con pena de multa y la faz delictiva cuyos ilícitos se reprimen con pena corporal y sanciones accesorias (arts. 863 y concordantes del Código Aduanero)

También debe mencionarse la responsabilidad civil ,la cual le cabe en caso de generar algún tipo de responsabilidad a su representado , por exceso o impericia durante su mandato

Finalmente y aunque menos habitual , también podría tener responsabilidad tributaria, si es que el profesional no invocó su caracter de mandatario siendo responsable del hecho imponible

Por todo lo expuesto,resulta paradójico entonces, que el autor haya citado en la página 22 de su libro al Dr. Basaldúa como fuente, pues omitió ahondar acerca del rol que desempeñan los despachantes de Aduana,conforme lo señala el especialista en las páginas 455 y siguientes de la obra consultada

 

Los despachantes de aduana ¿un invento argentino?

Contrariamente a lo que supone la imaginación popular , la actividad dista de ser un fenómeno local , dado que pueden encontrarse en diversos países a modo de ejemplo como, EE.UU Canadá , Australia , Brasil, España y México , entre otros, por supuesto bajo diversas denominaciones , como “custom brokers” , despachantes aduaneiros “, “agentes de aduana”, o “agentes aduanales “ respectivamente

 

La misma está representada internacionalmente por diversas entidades que agrupan a quienes la desempeñan ,tales como la Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las Américas (ASAPRA) quien recientemente mutó su denominación a Asociación internacional de Agentes Profesionales de Aduana; y la International Federation of Customs Brokers Associations (IFCBA) Instituciones de las que es miembro el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

 

Estos ataques a los profesionales recrudecieron en estos tiempos, al calor de las medidas propiciadas por el Poder Ejecutivo, so pretexto de “facilitar el comercio exterior” , como el Exporta Simple , sobre el que se interpuso un recurso administrativo,(aún sin respuesta) y una medida cautelar contra la Resolución AFIP 4259 que aumentó el monto de la importación de envíos por Courier .

En este contexto, sería posible que las publicaciones de este émulo de Peter Fallow necesitado de reverdecer laureles, sean una pieza en la estrategia de sectores oficiales que buscan instalar la idea de fomentar un comercio exterior sin despachantes

 

Acciones legales

Desde esta óptica, es claro que estas publicaciones encuadrarían «prima facie» en los denominados «delitos contra el honor», entendido por tal a “la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”.

 

Los mismos están tipificados en los artículos 109 al 117 del Código penal salvo que se trate de asuntos de interés público o cuando no fuere asertiva entendiéndose como el primero “cuando en él se encuentra comprometido el interés general o institucional, o funcionarios o figuras públicas cuya actividad reviste un interés general y que interesa a la sociedad preservar. El interés público es el que compete a toda la comunidad política y social; es el interés jurídico del Estado y de la generalidad de la comunidad política. No se trata de un interés común del gobierno ni del público ni de un grupo de personas sino, en todo caso, de un interés del público por los actos de gobierno.-“ y a la segunda “cuando es afirmativa, vale decir, cuando da por cierta alguna cosa. Las imputaciones ofensivas efectuadas por medio de la prensa no son asertivas cuando la agencia de noticias, el periódico, el diario, la empresa periodística, etc., se limitan a difundir la información, sin hacerla suya, como de creación propia. Como se infiere de “Campillay” (segunda regla), todo medio de prensa es responsable –si se dieran los demás requisitos- de la falsedad sustancial de las noticias expuestas asertivamente y como propias, que afecten la reputación de una persona;

de ahí que no se presenta tal responsabilidad cuando el medio utiliza un tiempo de verbo potencial, ya que faltaría el carácter asertivo de la información.-“

 

Es importante destacar que el derecho de toda persona a que se respete su honor encuentra tutela constitucional a partir de la reforma de 1994 , con sustento y reconocimiento normativo en el art 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , (art 75 inc 22 CN).-

 

Teniendo en cuenta que de dicho delito sólo pueden ser víctimas las personas físicas , cada uno de los más de cuatro mil despachantes que componen los Registros Especiales Aduaneros , -inclusive los de la Comisión Directiva de la institución que mayoritariamente los nuclea-gozan de legitimación para querellar tanto contra el autor de la publicación como contra sus difusores , sin perjuicio de las acciones civiles por daños y perjuicios que correspondan

 

*Abogado- Despachante de Aduana

Titular en Zarucki & Asociados

Docente en Fundación ICBC

 

 

 

[1] https://files.acrobat.com/a/preview/7bb63027-6329-418a-add7-76e067a41ee5
[2] https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/07/28/la-trama-de-corrupcion-de-la-aduana-si-hay-alguien-honesto-ahi-yo-no-lo-conozco-revela-un-delegado-gremial/
[3] https://files.acrobat.com/a/preview/0aab5a2d-8ce4-4143-92a0-7b027a5af9c1
[4] http://www.mercojuris.com/24152/designacion-del-dr-ricardo-xavier-basaldua-como-presidente-del-honorable-tribunal-fiscal-de-la-nacion/
[5] https://files.acrobat.com/a/preview/7bfc0f6e-5739-4493-bb7c-9264d26a2052
[6] https://es.m.wikipedia.org/wiki/Leopoldo_Melo
[7] http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/39.htm
[8] http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/41.htm
[9] http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/44.htm , http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/45.htm , http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/47.htm
[10] http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/902.htm http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/908.htm
[11] http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/38.htm
[12] http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/777.htm , http://leyes-ar.com/codigo_aduanero/779.htm
[13] https://files.acrobat.com/a/preview/84f9243f-c153-4921-9216-f05f4a416379
[14] http://www.ncbfaa.org/Scripts/4Disapi.dll/4DCGI/index.html
[15] http://cscb.ca
[16] http://www.cbfca.com.au
[17] http://feaduaneiros.org.br
[18] http://www.representantesaduaneros.com
[19] http://caaarem.mx
[20] http://asapra.com/index.html
[21] https://www.ifcba.org
[22] http://www.cda.org.ar
[23] https://g.co/kgs/Fp3Gji
[24] http://www.carlosparma.com.ar/injuria-la-reforma-de-los-delitos-contra-el-honor-en-argentina/
[25] http://www.notarfor.com.ar/codigo-penal/articulo-109.php
[26] http://www.notarfor.com.ar/codigo-penal/articulo-110.php http://www.notarfor.com.ar/codigo-penal/articulo-113.php
[27] http://www.carlosparma.com.ar/injuria-la-reforma-de-los-delitos-contra-el-honor-en-argentina/
[28] http://www.cpacf.org.ar/files/fallos_historicos/jl_campillay-c-la-razon-dano-moral.doc
[29] http://www.carlosparma.com.ar/injuria-la-reforma-de-los-delitos-contra-el-honor-en-argentina/
[30] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm
[31] http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacj920302-borinsky-las_personas_juridicas_delitos.htm?bsrc=ci
[32] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150993/texact.htm