''Percepción de ganancias en operaciones trianguladas'' Por Lic. Rubén Marrero

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La AFIP por medio de la Resolución General Nº 3577/14 publicada en el B.O. Nº 32.800 del 07/01/2014, ha establecido el pago de percepción de ganancias en aquellas operaciones de exportación definitiva para consumo que se verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentren domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.

Estas operaciones trianguladas refieren a una exportación donde la mercadería se envía al país de exportación pero la facturación se hace a un tercer país, donde por lo general hay un banco off shore o un intermediario internacional (trader).

En cuanto a la base imponible y las alícuotas de aplicación, el importe a percibir se calculará por cada operación de exportación sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros, teniéndose en cuenta respecto la alícuota si los domicilios de a quienes se factura se encuentran en países cooperantes o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal:

– Cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros, cuando se trate de un país cooperante

Uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros, en aquellos casos donde las facturas de exportación sean emitidas a sujetos domiciliados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores

Respecto la liquidación y percepción, la misma se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros, para los siguientes subregímenes:

-EC01 – Exportación a Consumo

– EC03 – Exportación a Consumo c/DIT con Transformación

–  EC05 – Exportación a Consumo de Exportación Temporaria sin transformación

–  EC07 – Exportación a Consumo en Consignación

–  EC08 – Exportación a Consumo con Precios Revisables

–  EC09 – Exportación a Consumo de Concentrado de Minerales

– ECE1- Egreso del Área Aduanera Especial (AAE) a Consumo en el exterior con transporte terrestre por el Territorio Nacional Continental (TNC)

Aclaración:

En los subregímenes  EC07, EC08 y EC09, la percepción se liquidará sobre el ES01, ES02 y ES03.

El monto de dicha percepción se ingresará dentro de los quince (15) días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo GAEX, de acuerdo al procedimiento previsto en la RG AFIP 2.161 y complementarias.

De no haberse efectuado el pago en el plazo precedentemente citado, se aplicará la suspensión de la firma del Exportador de acuerdo a los términos del Art. 1122 del C.A., hasta que se regularice la cancelación correspondiente. El ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios respectivos (desde la fecha de vencimiento original hasta su efectivo pago).

Cabe destacar que los exportadores alcanzados por el presente régimen, no podrán oponer el certificado de exclusión previsto en la RG AFIP 830 y modificatorias, a los efectos de quedar exceptuados de la percepción que corresponda.

Por último, corresponde mencionar que en cuanto a los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, los mismos pueden consultarse en el sitio www.afip.gob.ar.

 

Lic. Rubén Marrero