PLAN ANTIEVASIÓN – ACCIONES CONTRA EL CONTRABANDO -Dr. Carlos Armando Torres
PLAN ANTIEVASIÓN – ACCIONES CONTRA EL CONTRABANDO
Dr. Carlos Armando Torres
La Dirección General de Aduanas, conjuntamente con diversas áreas de la Cámara de Diputados, se encuentra analizando un Plan Antievasión aplicable para el resto del presente año y los primeros meses del año próximo. Dicho plan denominado “Antievasión – Acciones contra el contrabando”, enumera una serie de acciones, las que de materializarse coadyuvarían en gran medida a orientar por el buen camino la normativa aplicable a nuestro tan vapuleado comercio exterior
Permítanme en este, nuestro primer encuentro por este medio, efectuar con ustedes un somero análisis de dichas acciones, a fin de poder, en sucesivos intercambios, colegir si esas intenciones se fueron materializando con el correr del tiempo.
Los segmentos en estudio están relacionados tanto a la operativa de la actuación de dicho Organismo de control, como también a hechos de fondo e institutos que rigen las acciones sumariales y/o judiciales de su vida diaria, en ese contexto observamos que los más significativos son:
ü Sistema de estampillado aduanero por código de barras.
ü Extensión del sistema de seguimiento satelital de cargas.
ü Inhabilitación de instrumentos de medición y control que no cumplan con las exigencias de metrología legal.
ü Control de contenedores y cargas sueltas mediante “scanners”.
ü Constitución de garantías por medios informáticos.
ü Limitación del momento hasta el cual puede rectificarse la declaración aduanera.
ü Cobranza coactiva de las deudas aduaneras.
ü Prohibición de operaciones de comercio exterior que involucren mercaderías falsificadas.
ü Nuevas normas aplicables a las operaciones y a la operatoria de las empresas de courrier.
ü Creación del sistema único de control de contrabando.
ü Adecuación de las figuras de contrabando menor y mayor.
Las cinco primeras orientadas a la operativa diaria de control de las destinaciones de importación y exportación incorporan conceptos tendientes a la agilización de los tramites que, quien diariamente debe soportar los plazos de cada uno de ellos, anhela desde hace mucho tiempo. Quien no soñó con que el tramite de adjudicación de estampillas fuera ágil y que la verificación de las mismas no necesitara un batallón de agentes para su control, el sistema por código de barras estimamos será un alivio en tal sentido. Como así también la implementación de controles bajo el sistema de scanner que posibilitará agilizar enormemente la liberación de las cargas en frontera, no debiendo padecer los innumerables tramites y controles que, por ejemplo se observan en Paso de los Libres – Uruguayana. El resto de los temas operativos cuyos títulos por si solo nos orientan a su contenido, merecen todo nuestro apoyo.
No comparto el criterio de limitar los tiempos para las rectificaciones de las destinaciones, no permitiendo que las mismas se efectúen una vez obtenido el canal de selectividad, que es lo que la norma en estudio proyecta en sus borradores. Por el contrario debería ampliarse pues en la practica diaria observamos que muchas de ellas presentan errores netamente formales que debería permitirse su rectificación indistintamente del estado de tramite de las actuaciones y no encuadrarse un hecho perentoria limitante de la propia acción de discrecionalidad del funcionario actuante. Ampliar los ejemplos de rectificaciones no solo agilizaría las destinaciones, sino que ahorraría muchas horas hombres administrativas de labor en el juzgamiento de las eventuales infracciones que la mayoría de las veces terminan siendo absueltas por el juzgador de segunda instancia. Los artículos 225 y 322 de la Ley 22.415 ya son bastantes limitativos de la posibilidad de rectificación y el artículo 954 del mismo texto legal, muy estricto en el análisis de las eventuales infracciones que se generan por errores en la manifestación que no han podido ser subsanados por vía de la rectificación.
Tampoco comparto el criterio de limitar las operaciones de courrier. El courrier se presenta como una alternativa ágil y económica para el intercambio de información entre las empresas, no se obtiene mayor control limitando la normativa que lo ampara, sino ejerciendo adecuadamente dicho control, tarea por demás fácil de realizar en dichos envíos.
Especial análisis merecen las acciones tendientes a combatir el trafico y comercialización de mercaderías falsificadas, tanto por el daño que hacen a las sociedades legalmente constituidas, como al propio usuario, pues la suela de una zapatilla de esas características o la tela de una remera burdamente copiada, sabemos que no resisten el más mínimo esfuerzo, por lo cual toda acción tendiente a combatir ese flagelo internacional, toda ley complementaria que se dicte al respecto, es una avance importante y significativo en ese resguardo.
Los últimos títulos orientan su estudio a instituciones del propio derecho aduanero, en ese contexto atacar las diversas formas del delito aduanero, que en general tienen relación en su cometido y alcance es una obligación de los Organismos de Control y de los Juzgados en cargados de su aplicación, la creación del sistema único de control del contrabando se inscribe dentro de esas necesidades tanto para el Servicio Aduanero, como para los Juzgados Federales o Penal Económico.
Como todo lo prometido debe transformarse en deuda, efectuaremos un seguimiento de los temas mencionados a fin de determinar cuales han sido realmente implementados y de que forma, y cuales han quedado en mero estado de análisis. Ello será motivo de nuestro próximo artículo.
Dr. Carlos Armando Torres
Noviembre 2004