Por decreto 79/2015 los Agentes de Transporte Aduanero y Despachantes deberán ampliar garantías

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Decreto 79/2015

Decreto N° 1.001/1982. Modificación.

Bs. As., 21/1/2015

 

VISTO el Expediente N° 1-254130-2010 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) estableció como requisito para la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la ex Administración Nacional de Aduanas, actual Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación.

 

Que el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) prevé idéntico requisito para la inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero.

 

Que, a efectos de las referidas inscripciones, el apartado 1 de los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) fijó los importes requeridos a los despachantes de aduana y a los agentes de transporte aduanero para acreditar solvencia y constituir garantía.

 

Que, en concordancia con la actual magnitud del comercio exterior, corresponde adecuar los importes de las mencionadas exigencias.

 

Que, asimismo, se estima conveniente habilitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a instrumentar para los agentes de transporte aduanero un sistema de responsabilidad solidaria, mediante la constitución de un fondo común, de características similares al habilitado para los despachantes de aduana.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Por ello,

 

 

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), los despachantes de aduana deberán:

a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el año calendario inmediato anterior.

b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.

El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).

3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”

 

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), los agentes de transporte aduanero deberán:

a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el año calendario inmediato anterior.

b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.

El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).

3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”

 

Art. 3° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

 

Art. 4° — Las disposiciones de este decreto tendrán vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.