PRECIOS DE TRANSFERENCIA – PRÉSTAMOS CON SOCIEDADES VINCULADAS DEL EXTERIOR – TRATAMIENTO COMO PRÉSTAMO O CAPITAL -Cdora. Fernanda Laiún

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA – PRÉSTAMOS CON SOCIEDADES VINCULADAS DEL EXTERIOR – TRATAMIENTO COMO PRÉSTAMO O CAPITAL

Cdora. Fernanda Laiún

Dentro de las transacciones que deben analizarse bajo las normas de precios de transferencia están los préstamos obtenidos por sociedades locales, cuando la otra parte es un sujeto del exterior vinculado societariamente.

 

Estos pasivos, cuando están expresados en moneda extranjera, están siendo revisados por las autoridades fiscales, quienes se orientan a buscar elementos para determinar si efectivamente constituyen un pasivo o más bien debieran considerarse aportes de capital, lo cual tiene una trascendencia fundamental porque en ese caso las diferencias de cambio generadas por estos pasivos no podrían considerarse deducibles en el impuesto a las ganancias.

 

La cuestión de la deducibilidad es de suma importancia a partir de la salida de la convertibilidad en el año 2002, y las variaciones ocurridas en el precios de otras monedas como el euro, ya que las diferencias de cambio generadas a partir del año 2002 pudieron ser muy significativas. Esas diferencias de cambio deducibles determinaron quebrantos impositivos que de no haber existido o de considerarse inexistentes podrían haber arrojado impuesto a pagar en esos períodos.

 

Para la definición del concepto de pasivo o capital, las autoridades fiscales analizan cuestiones como la formalización de los acuerdos, la documentación del ingresos de los fondos, el monto del préstamos, la tasa pactada y los pagos de intereses.

 

Debe destacarse que parte del análisis que desarrollan las autoridades debería estar contenido en los informes de precios de transferencia que la sociedad local debe presentar cada año. Sin embargo, por cuestiones vinculadas con la legislación y con las prácticas habituales, hay varios aspectos que quedan por fuera de ese análisis.

 

Generalmente el análisis para precios de transferencia se hace sobre la tasa de interés del préstamo, aplicando el método de precio comparable entre partes independientes, a efectos de determinar si la tasa pactada es la que se hubiera pactado con (utilizando como comparables préstamos similares firmados por las sociedad local con terceros) o entre partes independientes (utilizando información estadística de público conocimiento).

 

En cambio, consideraciones sobre el monto del préstamo o los plazos de pago del capital e interés no se incluyen habitualmente en los informes de precios de transferencia. Es decir, no se suele argumentar sobre la elegibilidad de la sociedad local para el otorgamiento de un crédito, es decir si un banco independiente le hubiera otorgado un préstamo idéntico, sea por el monto del préstamo en sí, las garantías o por la capacidad de repago de la sociedad local, después de una evaluación integral de las condiciones y proyecciones de negocio.

 

Ello se basa parcialmente en que respecto de los montos, la ley del impuesto a las ganancias contiene legislación específica en las normas de capitalización exigua, que limitan la deducibilidad de los intereses por préstamos financieros -en formas que fueron variando con el tiempo y las reformas-. En sí mismas las normas de capitalización exigua representan un límite impuesto por la ley que define cuál es el tope de pasivo que genera intereses deducibles, y por ende el que se considera razonable para ser otorgado a la sociedad local en el contexto del impuesto a las ganancias.

 

Es un hecho que si la norma no impone otras restricciones al pasivo que quede por debajo de los límites de deducibilidad para los intereses, está considerando que es un pasivo para el que la sociedad local es elegible, caso contrario debería haber impuesto restricciones adicionales a su deducción.

 

Expuesto esto, la legitimidad de un pasivo con un sociedad vinculada del exterior cierra su análisis para la tasa de interés a través de la comparación con tasas pactadas con o entre terceros independientes, para el monto del préstamo con las normas de capitalización exigua, quedando fuera de análisis únicamente las cuestiones sobre el pago efectivo de los intereses.

 

Es entonces que cabe preguntarse sobre qué bases puede sostener el Fisco un cuestionamiento al carácter del préstamo. Por lo visto aquí no podrían utilizar ni la tasa de interés, ni el monto de los préstamos, queda solo entonces el análisis subjetivo sobre la voluntad de repago del capital o los intereses y la formalización de la operación.

 

Cdora. Fernanda Laiún

mflaiun@estudiolavista.com.ar

Octubre 2005