Res. UIF 90/24 e Impacto en el Sistema PLA/FT/FP argentino. De Res. UIF 111/12 a Res. 90/24: Fortaleciendo el Sistema Preventivo contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – Dr. Miguel Cassagne

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Introducción

La lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) ha sido una prioridad para Argentina, y la Unidad de Información Financiera (UIF) ha desempeñado un papel crucial en este esfuerzo.

La reciente Resolución UIF 90/2024, que deroga la anterior Resolución UIF 111/2012, marca un hito importante en la evolución del marco normativo nacional.

Este artículo tiene como objetivo analizar los cambios introducidos por la nueva resolución y evaluar su impacto en el fortalecimiento del sistema de prevención de LA/FT en el país.

 Capítulo 1: Contexto y Marco Legal

1.1. La Ley N° 25.246 y su Evolución

La Ley N° 25.246, sancionada en el año 2000, establece las bases para la prevención y represión del lavado de activos en Argentina. A lo largo de los años, esta ley ha sido modificada y complementada por diversas resoluciones de la UIF, adaptándose a los estándares internacionales y a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La citada ley creó la Unidad de Información Financiera (UIF) como el organismo encargado de recibir, analizar y transmitir información para prevenir y detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. A tales efectos dotó a la UIF de la facultad de reglamentar las obligaciones que en materia de PLA/FT/FP deben cumplir los sujetos obligados, establecer los parámetros para supervisar a éstos en el cumplimento de sus obligaciones, y establecer los mecanismos y procedimientos para aplicar el Régimen Sancionador en caso de incumplimientos.

1.2. Resolución UIF 111/2012: Un Primer Paso Significativo.

En ese sentido, y a los fines de poder reglamentar el sistema sancionador y garantizar la debida defensa de los sujetos obligados que se vieran inmersos procesos sumariales, la Resolución UIF 111/2012 representó un avance importante en la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones.

Esta resolución estableció durante mas de 12 años, las bases para un proceso administrativo que garantizara el debido proceso y la proporcionalidad en la aplicación de sanciones a los sujetos obligados.

Entre sus puntos clave se incluían la definición de las etapas del sumario administrativo, los plazos para la presentación de descargos, y los criterios para la graduación de las sanciones.

Sin embargo, con el paso del tiempo, se evidenció la necesidad de actualizar y perfeccionar este marco normativo para adaptarse a los nuevos desafíos y exigencias del contexto nacional e internacional.

1.3. Necesidad de una Nueva Regulación.

Con el avance de las tecnologías y el incremento de la complejidad de las operaciones financieras, las normativas deben evolucionar para mantenerse efectivas.

En ese sentido, la Resolución UIF 111/2012, aunque fundamental en su momento, presentaba ciertas limitaciones y áreas de mejora.

La necesidad de mayor celeridad, eficiencia y adaptación a los estándares internacionales llevó a la elaboración de la Resolución UIF 90/2024. Esta nueva resolución busca no solo subsanar las deficiencias de la normativa anterior, sino también incorporar la experiencia acumulada y las mejores prácticas internacionales en la materia.

Capítulo 2: Cambios Introducidos por la Resolución UIF 90/2024.

2.1. Procedimiento Sumarial y Factores de Ponderación.

Uno de los cambios más significativos de la nueva resolución es la introducción de un reglamento actualizado del procedimiento sumarial.

Este nuevo reglamento incorpora una serie de factores de ponderación que deben ser considerados al momento de instruir un sumario, tales como la naturaleza y el riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional del sujeto obligado, y los antecedentes y conductas del caso.

Estos factores permiten una evaluación más detallada y justa de cada situación, asegurando que las sanciones sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

2.1.1. Evaluación de Riesgo y Tamaño Organizacional.

El nuevo reglamento introduce un enfoque más sofisticado para evaluar el riesgo asociado a cada incumplimiento. En ese sentido, se considera no solo la naturaleza del incumplimiento, sino también el tamaño y la capacidad del sujeto obligado para cumplir con sus obligaciones, circunstancia ésta que permite una mayor flexibilidad y equidad en la aplicación de sanciones, adaptando las medidas a las circunstancias específicas de cada caso.

2.1.2. Antecedentes y Conductas del Caso.

Otro aspecto innovador del nuevo Procedimiento Sumarial introducido por la Res. UIF N° 90/2024 es la consideración de los antecedentes y conductas del sujeto obligado.

En efecto, la nueva resolución evalúa si el sujeto ha incurrido en incumplimientos previos, su comportamiento durante el proceso sumarial, y su disposición a corregir las deficiencias.

Este innovador enfoque incentiva la mejora continua y el cumplimiento voluntario por parte del sujeto obligado sumariado, fortaleciendo el sistema preventivo de manera integral.

2.2. Procedimiento Abreviado.

La Resolución UIF 90/2024 introduce además, como novedad, la posibilidad de un procedimiento abreviado para ciertos casos de incumplimientos de baja gravedad que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de PLA/FT/FP argentino.

En ese sentido, este procedimiento está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos y permite una mayor celeridad y economía en la resolución de sumarios.

En definitiva, el procedimiento abreviado ofrece una alternativa más ágil para resolver casos simples, reduciendo la carga administrativa y acelerando la implementación de medidas correctivas.

2.2.1. Requisitos y Condiciones.

Para acceder al procedimiento abreviado, los sujetos obligados deben cumplir con una serie de requisitos, como la ausencia de antecedentes graves y la aceptación de la liquidación provisoria de cargos. Además, deben comprometerse a subsanar las deficiencias constatadas de manera inmediata.

Estas condiciones aseguran que el procedimiento abreviado se aplique solo en casos apropiados, manteniendo la integridad del sistema preventivo.

2.2.2. Beneficios del Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado ofrece varios beneficios, tanto para la UIF como para los sujetos obligados. En principio, tiende o apunta a reducir los tiempos de resolución, disminuir los costos administrativos y permitir una respuesta más rápida y efectiva ante los incumplimientos.

A primera vista, se puede observar que esto no solo mejora la eficiencia del sistema, sino que también incentiva el cumplimiento voluntario y proactivo por parte de los sujetos obligados.

2.3. Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica.

Otro cambio importante es la aprobación de un nuevo Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. Este sistema está diseñado para mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de los sumarios, facilitando la comunicación y el acceso a la información para los sujetos obligados y la UIF.

En efecto, la Resolución UIF N° 90/2024 no solo introduce un nuevo reglamento del procedimiento sumarial sino que también implementa un avanzado Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. Este sistema es esencial para modernizar y eficientica el proceso de manejo de casos dentro de la UIF.

2.3.1. Implementación y Funcionamiento.

A continuación examinaremos el Anexo II de la Resolución, destacando los aspectos claves y su impacto en la gestión de los procedimientos sumariales.

a.) Alta en el Sistema y Gestión del Código de Usuario. Artículo 1 y 2: Procedimiento de Alta y Responsabilidad del Usuario.

El procedimiento de alta en el sistema es sencillo y puede realizarse tanto de manera personal como remota. El artículo 1 detalla que el sumariado o su representante deben solicitar un Código de Usuario, el cual es esencial para acceder a la plataforma.

Por su parte el art. 2° establece la obtención de este código, subrayando la importancia de la custodia y confidencialidad del mismo.

La facilidad de acceso, tanto personal como remoto, representa una clara y significativa mejora que facilita la participación de los sumariados en el proceso. Sin embargo, la responsabilidad de la custodia y confidencialidad del Código de Usuario recae completamente en el sumariado, lo cual puede ser un punto crítico si no se establecen medidas claras de seguridad y orientación para los usuarios.

b.) Notificaciones Electrónicas y Procedimientos (Artículo 3: Efectos de las Notificaciones).

Las notificaciones a través del sistema son consideradas válidas a partir de las 0 horas del día siguiente a su disponibilidad. Esto obliga a los sumariados y sus representantes a ingresar al sistema diariamente para mantenerse informados.

Este enfoque asegura que las notificaciones sean rápidas y eficientes, sin perjuicio de lo cual requerirá de la adaptación al sistema para todas las partes, especialmente para aquellos no familiarizados con el uso regular de plataformas electrónicas.

c.) Inoperatividad del Sistema.

En su Art. 4 se establece que en caso de que el sistema no esté operativo, la UIF declarará esos días inhábiles, lo cual será informado en el sitio web y en las mesas de entrada del organismo.

Esta medida es crucial para asegurar la equidad en el proceso y para que los usuarios no se vean perjudicados por fallas técnicas. Sin embargo, es importante que estas notificaciones sean también enviadas por otros medios de comunicación para garantizar que todos los involucrados estén debidamente informados.

d.) Presentaciones Digitales y Validez de Documentos.

Conforme lo establecen los arts. 6 y 7 del Anexo 2 de la Res. UIF N° 90/2024 los sumariados pueden realizar presentaciones digitales, las cuales tendrán plena validez y eficacia jurídica.

Estos documentos se consideran suficientes como prueba de su existencia y de la información contenida en ellos.

En este aspecto la UIF debe asegurarse de que la obtención de dichas firmas sea un proceso accesible y claramente explicado.

2.3.2. Ventajas de la Digitalización

a.) Eficiencia y Efectividad

La implementación de este sistema electrónico no solo agiliza los procesos internos de la UIF, sino que también mejora la transparencia y la trazabilidad de las acciones tomadas. Esto es crucial para la eficacia del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), ya que permite una respuesta más rápida y coordinada a las amenazas detectadas.

Su éxito dependerá en gran medida de la capacitación adecuada de todos los usuarios y del soporte continuo para resolver problemas técnicos. Además, la seguridad de la información deberá ser una prioridad para evitar brechas que podrían comprometer datos sensibles.

b.) Transparencia y Trazabilidad

La digitalización completa del procedimiento sumarial asegura que todas las acciones sean rastreables y transparentes. Esto no solo fortalece la confianza en el sistema, sino que también permite auditar el proceso de manera más efectiva.

Ahora bien, si bien la transparencia es un beneficio indiscutible, también se deben considerar las implicaciones de privacidad y confidencialidad de la información digital.

En ese sentido, la UIF deberá implementar robustas medidas de seguridad para proteger la información sensible y garantizar que solo las personas autorizadas tengan acceso a ella.

c.) Modernización del sistema.

El Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes introducido por la Resolución UIF 90/2024 representa un avance significativo en la modernización de los procesos de la UIF.

La digitalización de los procesos administrativos ofrece múltiples ventajas, como la reducción de errores, mayor transparencia y trazabilidad de las acciones, y un acceso más fácil y rápido a la información. Estas mejoras no solo benefician a la UIF, sino también a los sujetos obligados, quienes pueden gestionar sus obligaciones de manera más efectiva y con menor carga burocrática.

Capítulo 3: Impacto en el Sistema de Prevención de LA/FT/FP.

3.1. Eficacia y Proporcionalidad de las Sanciones.

La incorporación de un reglamento más detallado y específico para el procedimiento sumarial, junto con los factores de ponderación, asegura que las sanciones sean más eficaces, proporcionales y disuasivas. Esto contribuye a una mayor justicia y equidad en la aplicación de sanciones, fortaleciendo el sistema preventivo.

La capacidad de ajustar las sanciones en función de las circunstancias específicas de cada caso mejora la capacidad del sistema para prevenir y disuadir el LA/FT/FP.

3.1.1. Mejora en la Aplicación de Sanciones.

La nueva normativa permite una aplicación más justa y equitativa de las sanciones, considerando las particularidades de cada caso. Esto evita sanciones desproporcionadas y garantiza que los sujetos obligados enfrenten consecuencias adecuadas a la gravedad de sus incumplimientos.

La posibilidad de ajustar las sanciones también permite a la UIF enfocar sus recursos en los casos de mayor riesgo y relevancia, mejorando la eficacia del sistema.

3.1.2. Incentivos para el Cumplimiento Voluntario.

Como se manifestó previamente, al considerar factores como los antecedentes y la disposición a corregir deficiencias, la nueva normativa incentiva el cumplimiento voluntario y proactivo por parte de los sujetos obligados.

Esto crea un entorno en el que las entidades buscan mejorar continuamente sus prácticas y cumplir con sus obligaciones, fortaleciendo el sistema preventivo de manera sostenible.

3.2. Celeridad y Economía en la Resolución de Sumarios.

El procedimiento abreviado y el nuevo sistema de tramitación electrónica permiten una resolución más rápida y eficiente de los sumarios, reduciendo la carga administrativa tanto para la UIF como para los sujetos obligados.

Esto, a su vez, permite una respuesta más ágil y efectiva ante posibles incumplimientos, mejorando la capacidad del sistema para detectar y corregir irregularidades de manera oportuna.

3.2.1. Reducción de Tiempos y Costos.

La implementación del procedimiento abreviado y la digitalización de los procesos administrativos reducen significativamente los tiempos y costos asociados a la resolución de sumarios. Esto no solo beneficia a la UIF, sino también a los sujetos obligados, quienes pueden resolver sus casos de manera más rápida y eficiente.

Por otra parte, la reducción de la carga administrativa permite a la UIF enfocar sus recursos en la supervisión y control de casos más complejos y de mayor riesgo, cumpliendo así con el Enfoque Basado en Riesgos que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) recomienda aplicar a las unidades de información financieras del mundo en el ejercicio de sus funciones.

3.2.2. Mejora en la Gestión y Supervisión.

La digitalización de los procesos y la introducción de sistemas electrónicos mejoran la capacidad de la UIF para gestionar y supervisar los casos de manera más efectiva.

En ese sentido, la trazabilidad y transparencia de las acciones permiten un monitoreo más preciso y una gestión más ágil de los expedientes, fortaleciendo el control y la prevención del LA/FT.

3.3. Fortalecimiento del Marco Normativo y Adaptación a Estándares Internacionales.

La Resolución UIF N° 90/2024 alinea el marco normativo argentino con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones del GAFI, hecho de especial trascendencia para Argentina en razón del contexto de estar siendo evaluada por el GAFI en el proceso de su Cuarta Ronda de Evaluación Mutua.

Esto no solo mejora la capacidad del país para prevenir y combatir el LA/FT, sino que también refuerza su reputación y credibilidad en el ámbito internacional y le permite a Argentina cumplir con las Recomendaciones del GAFI, evitando de esa forma consecuencias disvaliosas para el pais.

La adopción de estándares internacionales es esencial para garantizar la eficacia y legitimidad del sistema preventivo, así como para facilitar la cooperación y coordinación con otras jurisdicciones.

En ese sentido, el alineamiento con las recomendaciones del GAFI y la adopción de mejores prácticas internacionales facilitan la cooperación y coordinación con otros países y organismos internacionales. Esto es esencial para enfrentar las amenazas transnacionales del LA/FT/FP, permitiendo un intercambio de información más efectivo y una respuesta coordinada a nivel global.

Conclusión

La Resolución UIF N° 90/2024 representa un avance significativo en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en Argentina. Los cambios introducidos, como el nuevo reglamento del procedimiento sumarial, el procedimiento abreviado, y el sistema de notificaciones electrónicas, fortalecen el marco normativo y mejoran la eficiencia y eficacia del sistema preventivo.

Estos avances no solo cumplen con los estándares internacionales, sino que también aseguran un enfoque más justo, proporcional y disuasivo en la aplicación de sanciones, contribuyendo al fortalecimiento integral del sistema de prevención de LA/FT/FP en el país.

El compromiso de Argentina con la mejora continua y la adopción de mejores prácticas internacionales asegura un entorno financiero más seguro y transparente, fortaleciendo la capacidad del país para enfrentar los desafíos del LA/FT/FP de manera efectiva y sostenible.

Dr. Miguel Cassagne

Titular de «CASSAGNE Consultores»

julio 2024