Resolución anticipada – Facilitación del Comercio (AFC) – Clasificación, origen, valoración aduanera – Ec. Mg. Eddy S. Astudillo Aguilar (desde Ecuador)

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Sumario

Introducción; 1. La resolución anticipada; 1.1. Es lo que es; 1.2. Destinada a servir, no para confundir; 2. Los organismos internacionales; 2.1. OMC; 2.2. OMA; 3. Implementar, ese es el problema; 3.1. El compromiso adquirido; 3.2. Los decretos ejecutivos; 4.  Conclusiones y recomendaciones

Introducción

Escribir sobre las resoluciones anticipadas urge, y más “en estos tiempos en que se ha perdido el valor de la palabra, también el arte se ha prostituido, y la escritura se ha reducido a un acto similar al de imprimir papel moneda. <<Quedan los pocos que cuentan: aquellos que sienten la necesidad oscura pero obsesiva de testimoniar su drama, su desdicha, su soledad. Son los testigos, los mártires de una época>>” (Sábato, 2005)

La resolución anticipada es la forma en que un importador (o exportador) anhela ver plasmada la verdad que conlleva traer (o sacar) su producto, asociada a la transparencia que le permite evitar sufrir calamidades económicas o, peor aún, incumplir con su compromiso de entrega de la mercancía.

Con ello en mente, recordemos que: “La memoria fue muy valorada por las grandes culturas, como resistencia ante el devenir del tiempo. No el recuerdo de simples acontecimientos, tampoco esa memoria que sirva para almacenar información en las ahora computadoras: hablo de la necesidad de cuidar y trasmitir las primigenias verdades” (Sábato, 2005)

Al final, la resolución anticipada, un documento vinculante entre el organismo aduanero y quien lo solicita, y así lo debe disponer dicha entidad gubernamental, se convertirá en la memoria que deba trasmitir las primigenias verdades de la técnica aduanera para lograr el cumplimiento de la facilitación del comercio que impera, o que se anhela, como política comercial ante organismos gubernamentales en el mundo.

Vamos a abordar los aspectos intrínsecos que caracterizan a este instrumento y que lo convierte en una herramienta de moda en el comercio exterior.

1.  La resolución anticipada

1.1. Es lo que es

Es pues, una resolución anticipada, una respuesta que se adelanta a una situación que se cree, que se espera, sea problemática en un trámite de importación.

Los aspectos prácticos de esta herramienta son muy amplios, y cubren cuestiones técnicas como:

–       Clasificación arancelaria

–       Normas de origen

–       Valoración aduanera

–       Devolución de tributos (Drawback)

–       Contingentes arancelarios

Sin embargo, las resoluciones anticipadas no están limitadas a estos casos, también se pueden hacer para conocer aspectos relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Relación entre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF)1, 2018).

Se podría decir que casi en todos los aspectos técnicos aduaneros, o incluso, en el ámbito más extenso del comercio exterior, es posible aplicar este tipo de herramienta.

1.2. Destinada a servir, no para confundir

Por sí misma, por su contexto y aplicación, ampliamente difundida, la resolución anticipada debe ser una herramienta de fácil accesibilidad para que el o los interesados puedan estar resguardados en la aplicación de la normativa y de sus derechos como importador (o exportador).

Por su contexto, tal como se ha indicado, esta herramienta busca brindar un criterio técnico aduanero con la finalidad de evitar posteriores conflictos con algún trámite aduanero o, peor aún, con alguna antojadiza interpretación de un funcionario a nivel operativo.

Ciertamente las resoluciones anticipadas están destinadas para ser usadas, tanto por importadores como por exportadores (Relación entre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF)1, 2018); sin embargo, en términos de aplicación y necesidad de aclarar un aspecto aduanero, por ejemplo, a través de la resolución anticipada en temas de valoración aduanera, su uso debería ser exclusivamente para importadores, dado que tal tema, el de la valoración aduanera, versa exclusivamente sobre aspectos de determinación de la base imponible para las mercancías importadas, que por cierto, dentro del contexto de la valoración aduanera, el alcance de una resolución anticipada, es el de dar a conocer la aplicación de un criterio o aplicación de una medida de valoración, pero no para la determinación en sí del Valor en Aduana, esto último, de  exclusiva responsabilidad del importador.

2.  Los organismos internacionales

2.1. OMC

El Acuerdo sobre Facilitación al Comercio de la OMC (Acuerdo sobre facilitación del comercio, 2017), en su tercer artículo, plantea el uso de esta herramienta, señalando que cada país miembro, bajo ciertos parámetros, podrá emitir una resolución anticipada.

Para la implementación de este acuerdo, “el artículo 23 sobre las disposiciones institucionales, establece la necesidad de que cada país establezca un Comité Nacional sobre Facilitación del Comercio “para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo” (Admin, 2019), situación que en Ecuador, aparentemente, no se dio con la elaboración del Decreto Ejecutivo No. 1332 (leer punto 3.1 del presente documento), hecho que evidenció, de alguna manera, una falta de trasparencia, lo cual resulta irónico, siendo ésta una de las características que se pide practicar como parte del AFC.

2.2. OMA

La OMA ha generado las respectivas directrices técnicas para la implementación de las resoluciones anticipadas (Directrices técnicas sobre resoluciones anticipadas en materia de clasificación, origen y valoración, 2018), siendo un instrumento muy recomendado, que debería ayudar mucho a los organismos aduaneros para el cumplimiento del artículo 3 del AFC, de hecho, este instrumento es tan práctico que facilita como herramienta de mucha utilidad, una Solicitud de Resolución Anticipada para uso o guía de las aduanas.

En este momento, toca precisar:

Una vez más, tener en cuenta que el alcance de la resolución anticipada, a nivel de valoración aduanera, no implica determinar la base imponible.

Ahora, en Ecuador, respecto al tema de las normas de origen, quien emite un certificado para un exportador, es el organismo ministerial o a quien se delegue para tal efecto; sin embargo, el control de los certificados de origen en las importaciones, es realizado por el organismo aduanero, institución independiente y no sujeta al organismo ministerial que trata los temas de comercio exterior, por tanto, ¿Cuál de las dos instituciones debe encargarse de emitir una resolución anticipada de origen? Es algo que debe definirse y, por ende, resolverse a nivel gubernamental.

3.  Implementar, ese es el problema

Se han establecido plazos para el cumplimiento de los compromisos dentro del marco del AFC, de tal forma que los miembros asumen un rol protagónico en la implementación del referido acuerdo.

3.1. El compromiso adquirido

“En la reunión del Comité de Facilitación del Comercio celebrada el 20 de julio, los Miembros de la OMC tomaron nota de los compromisos en materia de facilitación del comercio que deben aplicarse para el final del año. Además, los Miembros prosiguieron su labor en relación con el primer examen del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)”. (Los Miembros de la OMC reciben información actualizada sobre la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, 2021)

Ahora, de manera específica, tratando el artículo 3: Resoluciones Anticipadas del AFC, sobre su implementación, aparentemente novedosa, ya rige, por lo menos de manera puntual, en muchos países de América, como Consulta de Clasificación Arancelaria[1] (Consulta de Aforo), por tanto, como esquema práctico no debería tener mayor complejidad la implementación de este tipo de medida; sin embargo ¿Cuándo la implementación de un aspecto normativo, que básicamente puede regir con voluntad política, podría constituir un problema o, peor aún, un riesgo?

3.2. Los Decretos Ejecutivos

En Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 1332([1]) suscrito en Quito el 13 de mayo de 2021 por el entonces presidente Constitucional de la República del Ecuador, Sr. Lenín Moreno Garcés (hoy derogado), constituyó un referente, obviamente sin proponérselo, respecto de lo que puede implicar una conceptualización limitada o mal fundamentada, en torno a no considerar a los sectores productivos en la elaboración de las Resoluciones Anticipadas, a efectos de que puedan dar aportes y sugerencias para la mejor ejecución de este tipo de política de facilitación.

El indicado decreto, entre tantos aspectos, propuso:

 

Observamos que, en lo expuesto, no se resuelve el problema o la falta de coordinación, por temas de origen, según se ha expuesto en el último párrafo del punto 2.2.

Durante la lectura de la derogada norma, a más de la ausencia de comentarios o sugerencias por parte de los organismos productivos, se evidenció una mezcla innecesaria de dos tipos de resoluciones anticipadas, confundiendo al lector, entre otros aspectos, con las exigencias de los requisitos a cumplir para obtener dichas resoluciones, de tal forma que bien se podría decir: Acceder a un crédito financiero, es más viable que el poder realizar una resolución anticipada.

Así mismo, existiendo la regulación y practicidad para la determinación arancelaria de un producto, con el esquema de consulta de clasificación arancelaria, ¿Era menester regular lo que ya existía?, lo cual evidencia la necesidad de realizar consultas a los sectores productivos.

4.  Conclusiones y recomendaciones

1.     Implementar el AFC exige la voluntad política de las máximas autoridades, pero en coordinación con los sectores productivos.

2.     Los Comités Nacionales de Facilitación de Comercio deben efectuar la difusión y sugerencias que permitan lograr la coordinación indicada en el numeral anterior.

3.     El tiempo apremia, pero aún se puede dar pasos firmes, avanzando con los proyectos de normas (para que sean posteriores normas) y así cumplir con el AFC.

4.     Resultaría mucho mejor que usar normas nacionales, para la implementación del AFC, contar con normas comunitarias, para el caso del Ecuador, a través de la Comunidad Andina.

5.     Aristóteles tenía razón cuando indicó que toda trama, en el sentido literario, se compone de introducción, desarrollo y desenlace (Equipo editorial, Etecé, 2021); en tal sentido, en el presente caso, el desenlace del Decreto Ejecutivo 1332 fue su derogatoria, con la Disposición Derogatoria Única del Decreto Ejecutivo 68, del Sr. presidente Guillermo Lasso.

Bibliografía

Acuerdo sobre facilitación del comercio. (2017, febrero). OMC. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/tfa-nov14_s.htm

Admin, I. (2019, 12 septiembre). Taller BID-INTAL-OMC-ALADI: el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio [Comunicado de prensa]. https://conexionintal.iadb.org/2018/07/02/actividades3/

Decreto Ejecutivo 1332 de 2021, Por medio del cual refórmese el Decreto Ejecutivo No. 758, que contiene el reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del código orgánico de la producción, comercio e inversiones, Quito (2021)

DIRECTRICES TÉCNICAS SOBRE RESOLUCIONES ANTICIPADAS EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN, ORIGEN y VALORACIÓN. (2018, junio). OMA. http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/origin/instruments-and-tools/guidelines/guidelines-on-advance-rulings-for-classification-origin-and-valuation_es.pdf?la=fr

Decreto Ejecutivo 68 de 2021, Por medio del cual se Declara política prioritaria la facilitación del comercio y de la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad, Quito (2021)

Eddy Astudillo Aguilar, Ahora o nunca: (r)evolución de las normas de origen de la CAN – una visión desde la mita del mundo, Guayaquil (2021)

Equipo editorial, Etecé. (2021, 6 agosto). Trama – Concepto, estructura y tipos de trama. Concepto. https://concepto.de/trama/

Resolución 1684, Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, Secretaria General de la Comunidad Andina, Lima, (2014)

Sábato, E. (2005). Antes del fin (2ª ed.). Seix Barral, Buenos Aires.

Segovia, G. F., & Flores, G. W. F. (2019). CORRELACIÓN ENTRE EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES Y SUS REGLAMENTOS: COMERCIO EXTERIOR: REGLAMENTOS I, II, III, IV, Y V (1.a ed.). EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS – EDARSI.

Taller BID-INTAL-OMC-ALADI: el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. (2019, 12 septiembre). Conexión Intal. https://conexionintal.iadb.org/2018/07/02/actividades3/

Los Miembros de la OMC reciben información actualizada sobre la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. (2021, 20 julio). [Comunicado de prensa]. https://www.wto.org/spanish/news_s/news21_s/fac_20jul21_s.htm

 

Ec. Eddy Siegber Astudillo Aguilar

Septiembre 2.021

Asesor Técnico Aduanero en Grupo Empresarial Valero & Valero, Guayaquil – Ecuador. Economista, Magister en Planificación, Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, Diplomado Internacional de Técnicas Aduaneras. Ha ejercido la cátedra universitaria en Universidad de Guayaquil, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil, Universidad Católica de Guayaquil. Ha sido funcionarios de la Aduana del Ecuador, por más de 20 años y ha participado en las negociaciones por Acuerdos Comerciales en las mesas de Origen (Unión Europea, Guatemala y EE.UU.). Delgado ante la CAN por temas de valor, origen, clasificación arancelaria y tránsito aduanero. Se ha desempeñado como Coordinador de Políticas de Importaciones en el Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador.