Retenciones de Impuesto a las Ganancias – Dr. Fernando Moreira

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En la República Argentina se viven momentos complejos. Además de problemas económicos, el contexto político en vísperas de unas nuevas elecciones se vuelve impredecible. Esto trae aparejados problemas financieros y “de caja” en el Estado. El acuerdo con el Fondo Monetario Internacional obliga al gobierno a tomar decisiones que acomoden ciertos índices y realizar ciertos “ajustes” para lograr desembolsos. Es necesario activar al máximo la recaudación tributaria para poder hacer frente al enorme gasto público previo a período de elecciones y con gastos de campañas políticas al caer. Con un año 2023 complicado dónde los vencimientos del año anterior ya llegaron a su horizonte temporal, no queda otra opción más que recaudar de manera anticipada. El nuevo anticipo de Impuesto a las Ganancias para un grupo selecto de empresas dispuesto en estos últimos días nos permite avistar la situación: recaudar sobre Impuestos que vencerán en el año 2024. Esto es un problema a futuro, dado que la gestión siguiente será la que verá afectada las arcas públicas.

El mecanismo de recaudación a través de retenciones no es algo nuevo, de hecho, la Resolución General de AFIP es la 830 del año 2000 prevé el mecanismo de retención para el Impuesto a las Ganancias. No existen muchas vías más de recaudación anticipadas, con lo que; agotadas estas instancias, la forma de acrecentar la recaudación por esta vía parece ser que aplicar escalas de importes fijos es una buena opción dado que en un contexto inflacionario implica un aumento de recaudación cuando mayor sea el índice de alza de precios general y mientras dichas escalas no se actualicen de forma automática, o lo hagan “por debajo” de la inflación. Si, los importes fijos suben por escaleras y la inflación va por ascensor. De esta forma, la agencia de recaudación con niveles de inflación anuales por encima del 100%, acrecienta sus arcas “exprimiendo” al máximo a los contribuyentes, volviéndose el Estado deudor de sus propios administrados, situación totalmente atípica, y sin entrar en análisis de lo que sucede con los fiscos provinciales con sus eternos regímenes de pagos a cuenta con sus consecuentes crónicos saldos a favor.

La última actualización de la escala fija y los mínimos datan de agosto de 2019. La inflación transcurrida entre ese momento y la actualidad, casi 4 años después es superior 775%. Dichos parámetros nunca se modificaron y mayores operaciones quedaron alcanzadas por el sistema retentivo.

Las retenciones son aquellas recaudaciones anticipadas que el cliente debe hacer al momento de pagar a su proveedor según el importe de la operación (sin IVA) y dependiendo de la contraprestación recibida. Luego, de forma quincenal, esa retención debe ser ingresada al fisco por quien efectuó dicha retención. Para el proveedor, la retención sufrida es un pago a cuenta en el impuesto, con lo cual podrá restarla del saldo a pagar al momento del vencimiento, hasta aquí es “clarita la cuenta”, pero en este análisis no estamos teniendo en cuenta la variable inflacionaria.

Un escenario pesimista, al tratarse de un impuesto anual como es el caso de Impuesto a las Ganancias, una retención sufrida en el mes de enero se podrá tomar recién en mayo del año siguiente sin posibilidad de actualización por ningún índice. Esto produce una pérdida financiera insospechada y que muchas veces los empresarios no tienen en cuenta al momento de realizar sus “cashflow”. Aunque para ello, se debe observar el momento en el que se produjo el hecho imponible que genera la retención, dado que si fue en el período fiscal anterior, podrá computárselo para ese período fiscal.

El caso de los profesionales independientes es por demás desesperante y uno de los sectores más golpeados con este tipo de medidas. La alícuota prevista para las retenciones son de un 31% aproximadamente, según los importes fijos de una escala desactualizada que nos brinda el anexo de la norma; sin embargo la alícuota de la tabla del artículo 94 que opera para las personas humanas, prevé alícuotas mayores a ese número para sólo los últimos tramos de la base imponible (luego de descontados todos los gastos necesarios para mantener y conservar la ganancia gravada y todas aquellas deducciones permitidas por la ley) mereciendo aunque sea un pequeño análisis de confiscatoriedad solo en un pago a cuenta, situación por demás insólita.

Por ejemplo, un honorario en el que un profesional independiente por brindar sus servicios profesionales cobre la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-) sufriría una retención de sus servicios de una alícuota de 31%; cuando en su declaración jurada personal anual podría estar por lo menos en un tramo del 19% sin aplicar incluso, las deducciones admitidas por la ley que harían tributar una alícuota aún menor.

La misma situación sucede en la mayoría de las actividades. Quienes diagraman este tipo de medidas poco parece importarles. Sin ir más lejos, muchos ahorristas reciben una percepción (que sufrió un importante aumento en su alícuota) al momento de poder comprar el “dólar ahorro” pagando un impuesto en el que ni siquiera probablemente ese universo de contribuyentes tenga que tributar. Sin lugar a duda, merece una reflexión de nuestra parte y por parte de los responsables de tener en agenda política estos temas.

Dr. Fernando Moreira

Septiembre 2.023