Revisión del tratamiento tributario en Latinoamérica de los Critptoactivos – Dr. Pablo Porporatto (Juez Tribunal Fiscal de la Nación)

- Introducción
En agosto de 2025 el destacado y activo Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) ha publicado un relevante documento de trabajo, titulado “La tributación sobre los criptoactivos en los países de América Latina y el Caribe”[1], siendo sus autores Juan Pablo Jiménez[2] y Andrea Podestá.
El informe busca cubrir la brecha en la literatura disponible, especialmente en América Latina, donde la orientación sobre el tratamiento fiscal es limitada o incompleta. El objetivo es proporcionar un diagnóstico integral para la formulación de estrategias que modernicen los sistemas fiscales de la región. En esta colaboración para Mercojuris, se resumen los principales hallazgos que surgen de este necesario estudio.
La publicación aborda la rápida expansión del uso de los criptoactivos, que ha transformado significativamente el panorama financiero global. Desde la aparición de Bitcoin en 2008, el mercado de criptoactivos ha mostrado un crecimiento exponencial. La capitalización del mercado alcanzó su punto máximo en diciembre de 2024, acercándose a los 3,9 billones de dólares, y cerró ese año en 3,4 billones de dólares, casi duplicándose en 2024. El volumen promedio de operaciones en el cuarto trimestre de 2024 fue de 200.700 millones de dólares, un incremento del 128% respecto al tercer trimestre.
Este crecimiento se ha reflejado en América Latina, donde se estima que entre el 12% y el 30% de la población adulta ha poseído o posee criptoactivos, con Argentina (30%) y Brasil (24%) liderando la adopción en la región. A pesar de esta adopción, los países han sido cautelosos en reconocerlos como moneda de curso legal. Un caso notable es El Salvador, que en 2021 fue el primero y único país de la región en adoptar Bitcoin como moneda de curso legal, pero en 2025 eliminó este estatus debido a la controversia, haciendo su uso voluntario y excluyéndolo para el pago de impuestos. Actualmente, la República Centroafricana es el único país con Bitcoin como moneda de curso legal.
El desarrollo de los criptoactivos presenta oportunidades y desafíos. Entre las oportunidades se encuentran los beneficios potenciales de la tecnología blockchain, como la reducción de costos en transacciones, sistemas financieros más eficientes e inclusivos, ampliación de la inclusión financiera para personas no bancarizadas, fomento de la innovación y agilización de pagos. Además, la transparencia y trazabilidad de las cadenas de bloques y la implementación de contratos inteligentes podrían optimizar la administración tributaria, simplificando la recaudación en tiempo real y facilitando auditorías.
No obstante, también existen desafíos significativos relacionados con la evasión fiscal, el financiamiento ilícito y la protección de los inversores. La naturaleza anónima o cuasi-anónima de muchas criptomonedas facilita la ocultación de ingresos y activos, lo que obstaculiza la recaudación fiscal y proporciona mecanismos para la evasión. Otros riesgos incluyen fraude, estafas, hackeos, incertidumbre normativa y el impacto ambiental del alto consumo energético de la minería. Para las autoridades fiscales, el principal reto es adaptar los sistemas tributarios tradicionales a estos nuevos desarrollos, actualizando definiciones legales e implementando mecanismos de cumplimiento que aborden el anonimato.
- Conceptualización y fundamentos de la Tributación de Criptoactivos
Las definiciones y clasificaciones de los criptoactivos son variadas. Según la OCDE (2023), un criptoactivo es una representación digital de valor que utiliza tecnologías de registros distribuidos (blockchain) protegidas criptográficamente o una tecnología similar para validar y asegurar transacciones. Debe representar un derecho a valor que puede negociarse o transferirse digitalmente, de manera descentralizada y sin intermediarios financieros tradicionales. Esta definición incluye stablecoins, derivados y ciertos tokens no fungibles (NFT), pero excluye las monedas digitales de bancos centrales (CBDC).
El Consejo de la Unión Europea los describe de manera similar, como representaciones digitales de valores o derechos transferibles y almacenables electrónicamente mediante TRD. Los clasifica en tres categorías principales: medios de pago o canje (criptomonedas), fines de inversión (tokens de inversión) y acceso a bienes o servicios (tokens de consumo). Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define un activo virtual como una representación digital de valor que puede comercializarse o transferirse digitalmente y usarse para pagos o inversiones, excluyendo también las CBDC.
La categorización de los criptoactivos según su función es compleja debido a la constante innovación. Aunque su función varía entre inversión o medio de pago, se distinguen casos extremos. Los tokens de seguridad, como los NFT, son representaciones digitales de activos financieros tradicionales o únicos y se tratan como activos de inversión a efectos fiscales. Las monedas digitales de bancos centrales son simplemente otra forma de moneda fiduciaria. Los casos intermedios, como las criptomonedas emitidas de forma privada, que combinan elementos de moneda y activos de inversión (por ejemplo, Bitcoin o Ethereum), son los más complejos para un tratamiento fiscal adecuado. Dentro de estas, las stablecoins (como Tether y USDC) intentan vincular su valor a una referencia externa, mientras que otras son no estables y sujetas a volatilidad.
El análisis de la cadena de creación y transacciones de criptomonedas es crucial para identificar cuestiones clave de política tributaria. Estas abarcan principalmente el impuesto sobre la renta y el IVA o impuestos sobre las ventas, con la posibilidad de una tributación correctiva. En el documento se ilustra sobre la cadena de eventos imponibles de la circulación de una criptomoneda, mostrando puntos donde se aplicarían impuestos sobre la renta (recompensas por minería, ganancias de capital) y el IVA (venta). También señala la complejidad de la aplicación de la ley para transacciones peer-to-peer (P2P) y a través de intercambios descentralizados o centralizados.
Un principio fundamental en el diseño de la tributación es la neutralidad fiscal. Esto implica tratar las criptomonedas de manera similar a los instrumentos tradicionales comparables, a menos que se busque un incentivo o desincentivo específico. Por ejemplo, los ingresos de los mineros no deberían tratarse de forma diferente a otros ingresos comerciales. Sin embargo, la aplicación de la neutralidad se complica por la doble naturaleza de las criptomonedas, que funcionan como activos de inversión y medios de intercambio.
- Principales dificultades y desafíos para la Tributación de Activos Digitales
La tributación de los criptoactivos enfrenta múltiples dificultades y desafíos[3]. Uno de los problemas más importantes es el cuasi anonimato que ofrecen, lo que dificulta la identificación de las personas o entidades en las transacciones. Esto obstaculiza la presentación de informes de terceros, la aplicación de impuestos y la lucha contra delitos como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. La extraterritorialidad de estas transacciones, donde la ubicación jurisdiccional de los participantes no siempre es accesible, subraya la necesidad de cooperación y coordinación internacional.
Otro obstáculo es la volatilidad de los precios de los criptoactivos y las dificultades para su correcta valoración. Su doble naturaleza híbrida, como activos de inversión y medios de pago, plantea desafíos significativos para su clasificación y tratamiento fiscal. Generalmente, los países consideran las criptomonedas como una forma de propiedad para fines fiscales, clasificándolas como activos intangibles, instrumentos financieros, materias primas o divisas, siendo las dos primeras categorías las más comunes. La clasificación tiene implicaciones directas, por ejemplo, si se consideran activos, las ganancias de capital suelen estar gravadas, a diferencia de las ganancias en moneda extranjera que a menudo están exentas para personas físicas.
En cuanto a los impuestos directos (Impuesto sobre la Renta – ISR), si las monedas virtuales encajan en una categoría de ingresos existente, pueden ser gravadas de la manera habitual. Sin embargo, surgen interrogantes sobre el momento del hecho imponible, como en la minería de criptomonedas (¿al recibir los tokens o al enajenarlos?). Las operaciones de intercambio (cripto-por-fiat, cripto-por-cripto, cripto-por-bienes/servicios, herencias y donaciones) también plantean preguntas sobre cómo y cuándo gravarlas. Cuando se consideran propiedad, surge la cuestión de su inclusión en los impuestos sobre el patrimonio o la riqueza y cómo valorarlos.
Respecto a los impuestos indirectos (IVA), la aplicación a las transacciones con criptoactivos es un desafío importante. Aunque los intercambios de criptomonedas no suelen estar sujetos a IVA, la compra de bienes y servicios mediante monedas virtuales sí constituye una venta imponible. Algunos países también gravan los servicios de intermediación en la compraventa de criptoactivos con IVA. La decisión judicial del caso Hedqvist en la Unión Europea fue clave, al considerar las monedas virtuales equivalentes a monedas oficiales a efectos del IVA, eximiendo las transacciones de intercambio fiat-cripto.
También se plantean preguntas sobre la posible tributación de la minería de criptomonedas, dado su alto consumo energético y el impacto ambiental. Esto ha llevado a considerar la aplicación de impuestos correctivos o la denegación de deducciones por costos energéticos asociados a la minería. Finalmente, para abordar estos desafíos, es esencial mejorar la transparencia en el sector de los criptoactivos, garantizando que las Administraciones Tributarias tengan acceso a la información. Además, se podría explorar la posibilidad de permitir el pago de impuestos con estos activos.
- Experiencias en América Latina y evasión potencial
En los países de América Latina, aún no existe un ordenamiento jurídico específico para los criptoactivos. En su lugar, se han adaptado las figuras jurídicas existentes en las normativas vigentes.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los países latinoamericanos analizados, el intercambio de monedas virtuales por moneda de curso legal u otras monedas virtuales generalmente no está sujeto a IVA. Esto se debe a que el IVA se aplica a la venta de bienes muebles, y los criptoactivos se consideran bienes digitales, intangibles o virtuales, según la terminología de cada país. El uso de monedas virtuales para adquirir bienes o servicios tampoco genera IVA sobre el valor de las criptomonedas en sí. Sin embargo, la compraventa de bienes y servicios gravados, pagados con monedas virtuales, sí está sujeta a IVA. Los servicios relacionados con el intercambio de activos virtuales, como las comisiones por intermediación, suelen estar sujetos al IVA.
Para el impuesto sobre la renta, los países de la región consideran las monedas virtuales como una forma de propiedad, generalmente clasificadas como activos intangibles, por lo tanto, se tratan como activos que generan ganancias de capital y se gravan como tales. Los ingresos obtenidos con criptomonedas se encuadran en categorías preexistentes de ingresos (ganancias de capital, ingresos comerciales, etc.) y se gravan conforme al régimen fiscal habitual. Las ganancias por la venta de criptomonedas deben incluirse en la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Respecto a los impuestos sobre la propiedad, dado que los activos digitales se consideran propiedad, pueden estar sujetos a impuestos sobre herencias, donaciones, transferencias, patrimonio o riqueza en los países donde existen. Por ejemplo, en Argentina, los criptoactivos están gravados con el Impuesto sobre los Bienes Personales y se valúan al 31 de diciembre de cada año según su costo de adquisición.
El documento resume el tratamiento fiscal en varios países:
- Argentina: IVA en intermediación, Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, Impuesto sobre los Ingresos Brutos (provincias), Impuesto a las Ganancias (persona natural: 5%-15%; persona jurídica: 25%-35%), Impuesto a los Bienes Personales.
- Brasil: IRPF (ganancias de capital por venta >R$35.000/mes: 15%-22,5%; minería: 7,5%-27,5%), IRPJ + CSLL (ganancias de capital y minería: 34%).
- Chile: IVA en intermediación, Impuesto Global Complementario, Impuesto Adicional e Impuesto de Primera Categoría en ganancias.
- Colombia: IVA en intermediación, ISR en ganancias.
- Costa Rica: IVA en servicios relacionados, ISU, IRE, IRCGPC en rendimientos por inversiones.
- México: IVA en comisiones, ISR en enajenación (personas físicas: 1,92%-35%; morales: 30%, con retención provisional del 20% para operaciones >$227.400).
- República Dominicana: ISR en ganancias de capital (persona física: 15%-25%; jurídica: 27%).
- Uruguay: IVA en servicios de intermediación.
En cuanto a la evasión y recaudación potencial, los criptoactivos, con su característica de seudoanonimato, han generado preocupación por su potencial para facilitar actividades delictivas como la evasión fiscal, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Existe una correlación negativa entre la adopción de criptomonedas y la calidad institucional o el control de la corrupción. Aunque la evasión fiscal es un problema relevante, a menudo se subestima frente a otros delitos.
Estimaciones para la Unión Europea indican que la evasión fiscal por ganancias de capital relacionadas con criptomonedas se situó entre 850 y 900 millones de euros en 2020. Para América Latina, basándose en el valor total de criptomonedas recibidas (415 mil millones de dólares entre julio de 2023 y junio de 2024), y asumiendo una tasa de rendimiento del 5% y una tasa impositiva del 20%, el impuesto teóricamente adeudado sería de aproximadamente 4,15 mil millones de dólares (equivalente al 0,06% del PIB regional).
De estos cálculos se extraen tres lecciones: los ingresos fiscales potenciales a nivel mundial podrían ascender a decenas de miles de millones de dólares, aunque la cantidad recuperable es incierta debido al seudoanonimato y las actividades delictivas. Gran parte de los ingresos potenciales se asocia a grandes y ricos poseedores de criptoactivos. Finalmente, si bien la literatura se ha centrado en el impuesto sobre la renta, el uso de criptomonedas como medio de pago para transacciones legales podría plantear desafíos aún mayores en la recaudación del IVA y los impuestos sobre las ventas.
- Aspectos regulatorios.
Una condición imprescindible para la aplicación efectiva de impuestos sobre criptomonedas es contar con una legislación clara, completa y actualizada. Sin embargo, la rápida evolución tecnológica ha llevado a que la regulación tributaria sea fragmentada y lenta. El principal desafío sigue siendo el seudoanonimato, que, a diferencia de los sistemas tradicionales, permite rastrear transacciones pero dificulta vincularlas a personas o entidades específicas, obstaculizando la identificación del contribuyente. La falta de incentivos para que los usuarios autoinformen sus transacciones, salvo en casos de pérdidas, agrava el problema.
No obstante, la aparición de instituciones centralizadas como los exchanges de criptomonedas ofrece un punto de apoyo, ya que estas plataformas pueden recopilar información útil para las autoridades tributarias. Las regulaciones contra el lavado de dinero (AML) y las políticas de “Conozca a su Cliente” (KYC) son esenciales para vincular la identidad de los usuarios con sus transacciones, incluyendo la obligación de reportar transacciones sospechosas. La aplicación efectiva de impuestos, en definitiva, depende de la capacidad de las autoridades fiscales para adaptarse a un entorno de anonimato parcial y rápida innovación.
En América Latina, los países están buscando establecer regulaciones, moviéndose de la reticencia inicial a desarrollar estrategias adaptadas. El panorama regulatorio es variado. En el documento se presenta un resumen de las principales regulaciones y mecanismos de obtención de información:
- Argentina: No hay regulación central, pero las exchanges locales deben informar transacciones mensualmente (Resolución 4164/2019), y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deben implementar medidas anti-lavado/financiamiento del terrorismo (LA/FT) (Ley 27.739, 2024)[4].
- Brasil: Ley Bitcoin (2022) regula criptomonedas, crea una agencia federal y la Comisión del Mercado de Valores (CMV) supervisa. La Receita Federal exige informar operaciones superiores a R$30.000 mensuales desde 2019. Las exchanges deben informar anualmente por usuario.
- Colombia: No hay normativa integral. Las exchanges deben reportar transacciones mayores a USD 150 (UIAF, 2021).
- Chile: Ley Fintech (2023) regula sistemas alternativos de transacción (incluyendo criptomonedas), exigiendo gestión de riesgos, gobierno corporativo e inscripción en registros.
- Ecuador: Ley Fintech (2022) reconoce blockchain, pero no criptomonedas.
- El Salvador: Aunque fue pionero en adoptar Bitcoin como moneda de curso legal (Ley Bitcoin, 2021), una reforma en 2025 (tras negociaciones con el FMI) eliminó su estatus de curso legal, su aceptación se volvió voluntaria y los impuestos solo pueden pagarse en dólares. También se comprometió a no acumular más Bitcoin y fortalecer la supervisión para mitigar riesgos fiscales y financieros.
- México: Ley Fintech (2018) regula instituciones de tecnología financiera, estableciendo requisitos para operar con activos virtuales y controles anti-lavado. Los proveedores de servicios deben registrarse en el SAT como actividad vulnerable e informar a la Unidad de Inteligencia Financiera.
- Perú: Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS incorporó a los PSAV como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Uruguay: Ley N° 20.345 (2024) reconoce las criptomonedas como activos virtuales, las regula y otorga al Banco Central del Uruguay (BCU) autoridad para supervisar a los PSAV.
A nivel internacional, el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE es una respuesta coordinada para abordar los desafíos fiscales[5]. Su objetivo es establecer un estándar global para la recopilación, intercambio y reporte automático de información fiscal sobre transacciones de criptoactivos, promoviendo la transparencia y el cumplimiento tributario. Este marco cubre una amplia gama de activos digitales. Los proveedores de servicios de criptoactivos están obligados a reportar cuatro tipos de transacciones: intercambios cripto-fiat, transferencias cripto-cripto y otras operaciones bajo su custodia. La Unión Europea deberá transponer la directiva del CARF a su legislación para finales de 2025, con entrada en vigor en 2026.
- Conclusiones
La tributación sobre criptoactivos presenta desafíos únicos que requieren respuestas innovadoras debido a su naturaleza descentralizada, pseudoanonimato, rápida evolución y problemas de valoración. La función dual de los criptoactivos (inversión y medio de pago) genera complejidades en la definición de criterios fiscales claros, especialmente para ganancias/pérdidas de capital y el IVA. La literatura se ha centrado más en el impuesto sobre la renta que en el IVA, lo que deja una brecha importante para el fraude y la evasión, sobre todo en economías emergentes.
Otros desafíos incluyen el impacto ambiental de la minería (que podría ser abordado con impuestos correctivos) y la concentración de la riqueza en criptomonedas, lo que tiene implicaciones para la equidad tributaria.
La dificultad práctica radica en identificar y rastrear transacciones anónimas y transfronterizas. Aunque el CARF de la OCDE busca estandarizar el reporte, el riesgo de que las transacciones migren a exchanges descentralizados o P2P que escapen al control fiscal persiste.
Existe un consenso creciente sobre la necesidad de marcos regulatorios efectivos y coordinados globalmente, con la cooperación internacional siendo esencial para evitar la fragmentación y adaptar los sistemas fiscales. Es fundamental equilibrar la eficiencia, equidad y generación de ingresos fiscales con el fomento de la innovación y la protección de la estabilidad financiera. A pesar de la visión de un sistema monetario descentralizado y sin intervención estatal, la realidad demuestra que incluso las criptomonedas más consolidadas requieren de altos niveles de gobernanza y regulación para garantizar seguridad y estabilidad en el ecosistema fiscal y financiero.
Dr. Pablo Porporatto
[1] Jiménez, J. P., & Podestá, A. (2025). La tributación sobre los criptoactivos en los países de América Latina y el Caribe (Documento de Trabajo No. DT-07-2025). Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). https://www.ciat.org
[2] Se incluye un reconocimiento póstumo como coautor de este estudio, cuya trayectoria y compromiso fueron fundamentales para su elaboración.
[3] Puede consultarse también a: Porporatto, P. A. (2020, 28 de octubre). Recomendaciones de OCDE sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas. CIATBlog. https://www.ciat.org/ciatblog-recomendaciones-de-ocde-sobre-el-tratamiento-tributario-y-la-necesaria-transparencia-internacional-de-las-criptomonedas/ y Porporatto, P. A. (2020, 10 de diciembre). Implicancias de los cripto-activos en los impuestos al valor agregado, a las rentas y a los patrimonios. CIATBlog. https://www.ciat.org/ciatblog-los-cripto-activos-en-los-impuestos-al-valor-agregado-a-las-rentas-y-a-los-patrimonios/
[4] Al respecto, cabe recordar que a partir de la Ley N° 27.739 y la Resolución General N° 994/2024 de la CNV, se creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), resultando alcanzadas todas las personas humanas y jurídicas, residentes o no, que presten servicios de activos virtuales en Argentina (ej. exchanges y wallets que ofrezcan operaciones con criptoactivos), las que están obligadas a inscribirse en este registro.
[5] También puede consultarse a: Porporatto, P. A. (2025, 8 de junio). Activos digitales y Criptoactivos: ¿Qué se informa por el Common Reporting Estándar (CRS) y qué se reportará a partir del Crypto-Asset Reporting Framework (CARF)? Mercojuris y Porporatto, P. A. (2022, 4 de abril). Nuevas reglas para el intercambio de información con fines tributarios respecto de los criptoactivos. CIATBlog. https://www.ciat.org/nuevas-reglas-para-el-intercambio-de-informacion-con-fines-tributarios-respecto-de-los-criptoactivos/