Se establecen grupos especiales para examinar los derechos impuestos por China a los automóviles estadounidenses y el cumplimiento por los Estados Unidos en la diferencia relativa a Boeing
El 23 de octubre de 2012, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un grupo especial para examinar una reclamación de los Estados Unidos con respecto a los derechos antidumping y compensatorios impuestos por China a los automóviles estadounidenses. Además, en la diferencia relativa a Boeing, el OSD estableció, a solicitud de la Unión Europea, un grupo especial para examinar si los Estados Unidos han cumplido las recomendaciones del OSD, y sometió a arbitraje una petición formulada por la Unión Europea para la adopción de contramedidas por una cuantía de 12.000 millones de dólares contra los Estados Unidos.
DS440: China – Derechos antidumping y derechos compensatorios sobre determinados automóviles de los Estados Unidos
El OSD autorizó el establecimiento de un grupo especial para estudiar la reclamación de los Estados Unidos contra China sobre derechos antidumping y compensatorios aplicados por China a los automóviles de los Estados Unidos.
La justificación de su solicitud, los Estados Unidos dijo que las determinaciones de dumping y subsidios de China en las investigaciones autos parecen implicar «profundas deficiencias de procedimiento y de fondo», y en la realización de estas investigaciones, China «parece haber incumplido varias de sus obligaciones en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones «.
China dijo que lamentaba la solicitud para el panel, ya que tenía la esperanza de resolver el asunto bilateralmente a través de negociaciones. Las importaciones en cuestión fueron «objeto de dumping en el mercado chino y han sido subvencionados por los EE.UU., causando daño a la rama de producción nacional de China». China alegó haber actuado de una manera compatible con las obligaciones de la OMC.
Miembros de la OMC que pide a ejercer los derechos de terceros en el conflicto fueron la Unión Europea, Japón, Turquía, Corea, Arabia Saudita, India, Colombia y Omán.
DS353: Estados Unidos – Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles – Segunda Demanda
En cuanto a la diferencia entre los Estados Unidos y la Unión Europea sobre las medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, dos medidas fueron tomadas.
El OSD sometió a arbitraje la petición de la Unión Europea a tomar medidas contra los Estados Unidos por 12 dólares EE.UU. millones de dólares (9350 millones de euros) anuales para el supuesto incumplimiento por parte de los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones del OSD de retirar las subvenciones otorgadas por los Estados Unidos a su industria de grandes aeronaves (Boeing).
La UE dijo que la cantidad de contramedidas solicitadas fue consistente con los efectos adversos causados por la «cantidad sin precedentes de las subvenciones» de sus aviones rival, que, según la UE, aún continúa.
Los EE.UU., dijo que había presentado una objeción a la petición de la UE de imponer contramedidas y al nivel de ellos (véase el documento WT/DS353/19), pero no tenía ninguna objeción al OSD de acuerdo en que el asunto se remita al arbitraje de acuerdo con la UE / EE.UU. acordaron procedimientos para esta diferencia concreta contenida en el entendimiento entre los dos países alcanzaron en abril de 2012 (véase el documento WT/DS353/14).
La petición de la UE y su justificación para las contramedidas que solicitan figura en el documento WT/DS353/18.
El OSD también autorizó el establecimiento de un panel solicitado por la Unión Europea (un «grupo especial») para estudiar si la alegación de los Estados Unidos que había retirado sus subvenciones a Boeing podía sostenerse.
Los EE.UU. notificó al OSD en septiembre de 2012 que había retirado las subvenciones a su industria de grandes aeronaves civiles, de acuerdo con las recomendaciones del OSD (véase el documento WT/DS353/15), pero la UE no estuvo de acuerdo con esta afirmación (véase el documento WT/DS353 / 18).
Los Miembros que soliciten ejercer los derechos de terceros en esta materia fueron Japón, Corea, Canadá, China y Australia.
También en relación con esta diferencia, el OSD tomó nota de las opiniones divergentes de los EE.UU. y la Unión Europea sobre la petición de la UE de iniciar un procedimiento para la recopilación de información sobre el «perjuicio grave» causado por las subvenciones, de conformidad con el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y Acuerdo sobre las Medidas Compensatorias. La UE también quería la autorización del OSD para la designación de un facilitador en este proceso de recopilación de información. Sin embargo, los EE.UU. no estaba de acuerdo con esto porque se consideró que no había base legal para iniciar los procedimientos y designar un facilitador.
Presentación de los informes
Varios miembros presentaron sus informes sobre la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 19 de noviembre de 2012.