Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 12 G.M.C. MERCOSUR – "Garantía en una operación de tránsito aduanero internacional"

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En el B.O. Nº 33.096 de fecha 26 de marzo de 2015 la AFIP publico la RG 3755/15 por medio de la caula se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 12 del Grupo Mercado Común (GMC), de fecha 13 de mayo de 2014, referente a la “GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL”.

En ese sentido, la norma MERCOSUR determina que las empresas transportistas habilitadas para realizar el transporte internacional de mercaderías, cuando realicen una operación de TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL bajo los alcances del ACUERDO ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos, las cuales serán constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras.

 

De ahí que corresponde tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

  1. 1. SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA: será efectuada por el TRANSPORTISTA, su APODERADO o su  AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO (ATA) de acuerdo a los términos del Artículo 453, inc. j) del Código Aduanero.

1.1. La garantía se constituirá tal lo establecido en la RG 2435 y modificatorias

1.2. Se deberá utilizar el motivo “TRAS”

 

1.3. Dicha garantía deberá asegurar el pago de:

 

ü  Los TRIBUTOS que gravan la importación para consumo que puedan afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente

ü  El VALOR EN ADUANA DE LA MERCADERÍA, solo en aquellos casos que la misma se encuentre alcanzada por una prohibición de carácter económico

ü  Sanciones pecuniarias eventualmente aplicables

 

1.4. El importe de la garantía a constituir se declarará, en el campo respectivo, al momento de registrar la Declaración Sumaria de Tránsito de Importación (TRAS)

 

  1. Los términos de la RG 3755/15 no implicará eximir a los TRANSPORTISTAS o a sus AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO de la responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo, previstos en el ordenamiento aduanero, por las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones emergentes de la operación de tránsito terrestre.

 

Por último, en cuanto a la vigencia, la implementación operativa de la norma en análisis se realizará de acuerdo al cronograma que se publicará en el sitio web de la AFIP.

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 2º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina