SUPRESIÓN DE ADUANAS DE FRONTERA? -Por Dra Martha Bracco

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SUPRESIÓN DE ADUANAS DE FRONTERA?

 

Por Dra Martha Bracco


Para el dictado de la norma que prohíbe documentar exportaciones de pescados congelados se utilizó el fundamento de no contar  en las Aduanas de frontera con la adecuada infraestructura para ejercer los controles sanitarios. A su vez para prohibir las exportaciones de carbón vegetal por Aduanas de frontera, se cita como fundamento legal el Artículo 9, punto 2º inc. b) y ñ) del Decreto 618/97, es decir está fundamentada en la función de la DGA de ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería. y  ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza publica a fin de prevenir y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras..

 

La prohibición establecida en las dos Notas Externas en comentario  se traduce en la SUPRESION de las Aduanas de Frontera, con los alcances previstos momentáneamente para las exportaciones de pescado y carbón vegetal, lo cual y como la Nota Externa 6/2006 aclara, evidencia  la intención del organismo aduanero de continuar el procedimiento anticonstitucional de ampliar tal supresión, al resto del “universo de mercaderías”, que se traduce lisa y llanamente en ampliar tal acto inconstitucional, al resto de las mercaderías de la nomenclatura arancelaria.

 

Esta supresión, de hecho, se encuentra en pugna con lo dispuesto por el artículo 75 inc. 10º de la Constitución Nacional que establece: “Corresponde al Congreso… Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas”

 

Bajo una técnica Legislativa inconstitucional, la Dirección General de Aduana, como entidad autárquica bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejerce sobre ella el MINISTERIO DE ECONOMIA, se arroga facultades atribuidas por la Constitución al Congreso de la Nación.

 

Cabe reflexionar acerca de qué tipo de CONTROL quiere implementar la Aduana cuando prohíbe ejercer los controles a su cargo en las Aduanas de frontera y obliga a los exportadores a constituir aduanas domiciliarias y/o documentar las exportaciones en depósitos privados habilitados por la Aduana como fiscales.

 

Quien puede garantizar que es mejor el control en una aduana domiciliaria o en un depósito fiscal ??

 

La supresión de Aduanas de Frontera se ve agravada además, por la proliferación de depósito fiscales habilitados en el interior del país, así como la política de fomentar Aduanas Domiciliarias desde donde se despachan al interior o exterior del país, las mercaderías.

 

Muchas de las mercaderías que se exportan o importan además, lo hacen a través del Régimen del Acuerdo Internacional de Transporte Terrestre (MIC/DTA) que permite el ingreso y egreso de mercaderías sin control en las Aduanas de Frontera, y solamente son controlados por la Aduana en depósitos fiscales o directamente en las Aduanas Domiciliarias.

 

Dra. Martha Bracco

mbracco@altersoluciones.com.ar

Mayo 2006