Tasa de Estadística – Reducción al 0% para las importaciones temporarias y otros regímenes

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Tal como habíamos anticipado, respecto la aplicación de la Tasa de Estadística a todo el universo de las destinaciones de importación tanto a consumo como suspensivas, hoy en el B.O. N° 34.117 de fecha 20/05/2019 fue publicado el Decreto N° 361/2019 por medio del cual se determina fijar hasta el 31 de diciembre de 2019 en un cero por ciento (0%) la alícuota de la Tasa de Estadística para los siguientes regímenes:


a)      IMPORTACIONES TEMPORARIAS, cualquiera sea el régimen bajo el cual se cursen.

 

b)      IMPORTACIONES DEFINITIVAS A CONSUMO DE BIENES DE CAPITAL que se importen:

 

b.1.) Para ser utilizados en inversiones de desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales. El Ministerio de Producción y la Secretaría de Gobierno de Energía determinaran las posiciones arancelarias NCM alcanzadas.

b.2) Por el Régimen de Importación de Líneas Usadas (Decreto N° 1174/2016)

b.3) Por el Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera (Res. N° 629/2017)

b.4) Con Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) – Res. N° 909/1994 y modificatorias

b.5) Por Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes proyectos de Inversión (Res. N° 256/2000)

 

Lo expuesto nos indica que, la reducción del 0% de la Tasa de Estadística no se aplicará en forma automática a todos los bienes de capital, sino SÓLO a los que se encuentren alcanzados por certificados específicos de alguno de los regímenes precedentemente citados.

 

VIGENCIA: el Decreto N° 361/2019 rige a partir de mañana 21 de mayo de 2019.

 

Lic. Rubén Marrero