Tratamiento Jurídico Actividades Subacuáticas de Buceo Profesional – Ab. Adaelizabeth Guerrero Rodríguez (desde Venezuela)

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En la dinámica del comercio internacional las actividades profesionales de buceo suelen pasar inadvertidas entre los distintos actores que participan en él. El ejercicio de actividades subacuáticas del buceo realizadas en el espacio acuático venezolano está regulado de forma dispersa y con escasa profundidad en distintas normas.

Las modalidades de prácticas de buceo requieren de un tratamiento especial que precisen estándares de seguridad, aspectos técnicos, del estado del mar y condiciones atmosféricas para la prevención de riesgos inherentes a su ejercicio, que parten desde afectaciones a la salud hasta la ocurrencia de accidentes mortales con motivo de su ejecución.

El buceo es una práctica que amerita medidas de seguridad cónsonas con su modalidad, atendiendo pues al tipo de buceo. Se demanda actualización de aspectos técnicos, así como del equipamiento necesario. La práctica requiere de una normativa especial, así como la unificación y actualización de las existentes, que al día de hoy no son suficientes, tomando en cuenta la evolución tecnológica y el riesgo de la inmersión atendiendo a la modalidad de buceo.

Si bien es cierto existen principios generales aplicables a la práctica de estas actividades subacuáticas de buceo relacionadas a la condición física del buzo o el cumplimiento de credenciales y certificaciones, éstas no deben ser consideradas como estándares mínimos que satisfacen la exigencia de medidas de seguridad.

Por el contrario, se deben fijar normas de seguridad individualizadas según el tipo de modalidad de buceo que se esté llevando a cabo, en cumplimiento de medidas específicas de seguridad y técnicas, de acuerdo con sus objetivos: Comerciales e industriales, recreativas, de seguridad nacional, conservación del medioambiente, biodiversidad, de patrimonio cultural, de investigación oceanográfica, sísmica o propósitos científicos, según sea el caso.

En Venezuela el día 27 de julio del año 2022 se dictó una resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, sobre lineamientos generales para regular las inspecciones subacuáticas de buques, en cuanto al establecimiento de estándares para la designación de personas jurídicas autorizadas por parte del Estado para realizar inspecciones subacuáticas de buques que arriben a puertos venezolanos. Atendiendo a los artículos 71 numerales 14, 20 y 102 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos en concordancia con la parte A punto 1.2 numerales 2 y 4 y 1.3 numeral 5 de la Ley Aprobatoria del Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias y Enmiendas de 2002 al Convenio Solas.

En la referida resolución se establecen cuáles son los requisitos exigidos a las empresas privadas, operadoras de la actividad subacuática de buceo deberán cumplir: “Articulo 8: …a) Documentos: Designación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, permiso de trabajo, protocolo a seguir, análisis de riesgo y un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) b) Equipos: Video en vivo con capacidad de grabación, comunicación, equipo con aires suministrado de superficie (…) c) Contar con un supervisor de buceo, dos buzos con aire suministrado de superficie, un buzo ayudante y un buzo operador de consola…”

De modo que establecer estas medidas solo atendiendo a la necesidad de un análisis de riesgo y de condiciones del área previstos en la mencionada resolución refleja un tratamiento poco riguroso y de escasa profundidad en el establecimiento de lineamientos para la actividad subacuática de buceo respecto a la seguridad humana y medioambiental. Por tal motivo resultan medidas generales e insipientes sobre las exigencias de selección a empresas operadoras.

Esta resolución resulta insuficiente para regular los procedimientos de actuación de una actividad de alto riesgo para la salud humana que puede implicar la muerte, por tanto se requiere este regulada por normas legislativas cónsonas con la prevención, salud y seguridad laboral. Inclusive al no estar regulada la realización de esta actividad no existe un control sobre el ejercicio de buceo en áreas de seguridad nacional o en atención a la conservación del medioambiente, como zonas prohibidas o peligrosas, de interés histórico o arqueológico, de valor medioambiental, científico o económico.

A tal efecto la necesidad de un plan de inmersión sobre la profundidad de metros de la inspección subacuática que requiere de una tabla de descompresión debido a las paradas obligatorias que debe realizar el buzo sumergido, además sobre el adecuado sistema de buceo según las dimensiones del buque y del tipo de actividad a desarrollar, sea recreativa, deportiva, extractiva, científica, con fines ambientales, militares, o de índole comercial e industrial.

De manera que las limitaciones de la actividad de buceo se encuentran sujetas al cumplimiento de las responsabilidades individuales y compartidas de la empresa operadora, del ente contratante y extensible al receptor del servicio, así como la responsabilidad del Estado, quién tiene la obligación de regular la actividad de buceo sobre los estándares que deben cumplir cada uno de los actores en dicha actividad de riesgo, además velar por el cumplimiento de dichos esquemas.

Los estándares en las condiciones de seguridad para la actividad de buceo, a rasgos generales implican el adiestramiento, es decir, la formación permanente del personal, exámenes médicos periódicos sobre el Estado de salud de los buceadores, medidas sobre la exposición a medio hiperbáricos y gestión de la descompresión, respecto a la presión y porcentajes de gases respirados.

Se resalta la importancia de las condiciones atmosféricas y estado del mar, la señalización y distancia de seguridad entre embarcaciones, el velar por la existencia de dispositivos de balizamiento en superficie que porte la bandera “Alfa” en atención al Código Internacional de señales “Alfa”, así como la necesidad de herramientas e inversión tecnológica en las operaciones de buceo, como el uso del “Rebreather” o recirculador que recupera el oxígeno de la exhalación del buceador.

El cumplimiento de las obligaciones es exigible al grupo que desarrolla la actividad de buceo en su conjunto, se requiere de una trazabilidad sobre la bitácora de trabajo, así como el permanente mantenimiento de los equipos y buques. Un error u omisión individual eleva el riesgo de daño, siendo una actividad en sí misma peligrosa; Los patrones de embarcaciones considerados como actores externos asumen un importante rol en la dinámica operativa que compromete la seguridad de la actividad de buceo.

Los patrones deben tener un adiestramiento permanente en aras de la compresión del alcance en su deber de ejercer la prevención de riesgos e impedir que se efectúen maniobras o actividades a bordo que puedan constituir peligro a las operaciones de buceo, de igual forma el deber de mantener constante comunicación con el jefe de equipo de buceo antes de iniciar operaciones, entre otras.

La evolución tecnológica del buceo comercial e industrial debe ser cónsona con la actualización normativa, de aspectos técnicos, equipamiento de buzos y adiestramiento, tomando en cuenta además las distintas características que diferencian los tipos de buceo. La Ley de Marinas y Actividades Conexas prevé en los artículos 166 y 167 del capítulo IV referente a las actividades subacuáticas, que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) es el ente que regulará, controlará y supervisará estas actividades, así como su certificación.

Siendo el INEA la autoridad acuática y las Capitanías de Puertos sus brazos ejecutores, se entiende que a nivel regional el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) se hace presente a través de sus Capitanías de Puerto. A tal efecto, se debe recurrir a la lectura conjunta del artículo 70 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA) y del artículo 23 de la Ley General de Puertos (LGP) sobre el rol de la autoridad acuática.

En la coordinación, control y supervisión de las actividades subacuáticas se destaca la labor de asociaciones civiles, constituyéndose también como organismos rectores que coadyuvan a supervisar y evaluar el ejercicio de estas actividades, como representación institucional ante organismos públicos y privados, es el caso de la Federación Venezolana de Actividades Subacuáticas, constituida atendiendo a los artículos 2 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Asimismo, la asociación civil FONDONORMA organización sin fines de lucro también encausa sus esfuerzos en supervisar los estándares de seguridad en el ejercicio de esta actividad subacuática. En el presente año 2023 se están realizando consultas públicas sobre la normalización de aspectos técnicos del buceo comercial e industrial, sobre las reglas de seguridad marítima ante los riesgos inherentes a la actividad, indistintamente de sus distintos tipos o modalidades, advirtiendo la necesidad de procurar las condiciones físicas del buzo, su formación, planificación de inmersiones, así como las reglas sobre los gases respiratorios que requiere el tipo de buceo.

Ahora bien el mencionado anteproyecto está dirigido a establecer reglas sobre las condiciones laborales y aspectos técnicos a los cuales se deben ceñir los distintos tipos de buceo, siendo que las herramientas, maquinarias y sistemas de buceo no deben ser aplicables como reglas generales a los distintos tipos. Así las cosas, se destaca que la actividad de buceo recreativo o deportivo no es equiparable a la modalidad y condiciones laborales del sistema de trabajo de un buzo profesional comercial e industrial, a tal efecto se subraya el punto crítico en el buceo Self Contained Underwater Breathing Apparatus (SCUBA), el cual no puede ser considerado un método valido para el buceo profesional comercial e industrial.

Ante esta situación el problema que se observa en el ejercicio del buceo SCUBA es la ausencia de una línea umbilical que permite la comunicación entre el buzo que se encuentra sumergido con el supervisor de buzo ubicado en la superficie, situación que representa un gran riesgo y motivo de numerosos accidentes mortales.

“El experto en submarinismo afirma que: según el protocolo de buceo seguro, las operaciones debieron hacerse con suministro de oxígeno desde la superficie: vía cordón umbilical en vista de la profundidad en la que iban a sumergirse (…) a una profundidad de entre 23 y 24 metros, aproximadamente. Debido a las condiciones del oleaje, ambos profesionales … utilizando equipo de buceo autónomo tipo Scuba (cilindros de oxígeno). Sin embargo, los cilindros de oxígeno que portaban los buzos tenían una autonomía de hasta 25 minutos; es decir, sólo tendrían oxígeno durante ese tiempo”. (Marcano, J. 2023, p.1)[1]

(…)

“Los diferentes tipos de buceo (recreativo, deportivo, profesional, científico, extracción, militar) son cada uno específicos como para poder encuadrarlos dentro un mismo cuerpo normativo, las características laborales (sistemas de buceo, el fin, herramientas, y maquinaria, son diferentes lo que podría poner en peligro la vida del buceador profesional. El buceo autónomo el SCUBA … “fue inventado en 1943, es la botella que vemos en la espalda de buceadores recreativos. El gran problema del SCUBA en buceo profesional es por un lado la incomunicación con la superficie (con el supervisor de buceo y también la grúa y otra maquinaria de construcción), la limitación del gas que se use, ya sea aire, nitrox (aire enriquecido con un porcentaje de oxígeno superior al 21%), o heliox (mezcla de oxígeno y helio que se usa normalmente para buceo a más de 50 metros de profundidad); y la ausencia de una línea (umbilical) que una al buzo físicamente con la superficie”.(Granda, G. 2020, p. 1)[2]

Como se ha expuesto, las modalidades de seguridad atienden a las especificidades del tipo de buceo, siendo el buceo comercial e industrial una actividad compleja y por ende más riesgosa, el umbilical corresponde a un sistema de componentes flexibles y con flotabilidad capaces de suministrar una mezcla respirable al buzo, necesario para su supervivencia. Por lo que la responsabilidad de un accidente no debe ser atribuible al buzo profesional en la realización del trabajo en sí mismo, sino además resaltar la responsabilidad de la empresa contratante y el cumplimiento de un plan de inmersión.

La valoración de riesgo del trabajo a realizar requiere la observación de distintos aspectos, resaltándose la señalización de la salida y permanencia en superficie del buzo mediante el dispositivo de balizamiento en superficie, la distancia de seguridad mínima de cincuenta (50) metros de la zona de buceo de buques o embarcaciones, a excepción de la embarcación de apoyo, en atención al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar.

Es necesario hacer un plan de inmersión donde se plasme la planificación de la operación del buceo, tanto en herramientas como las actividades desarrolladas por el talento humano. En este plan debe constar el procedimiento a desarrollar en caso de contingencia, ante un accidente en la ejecución de práctica de buceo, en aras de un tratamiento diligente e inmediato, que implique el uso de una cámara hiperbárica y el traslado inmediato a un centro médico asistencial.

A tal fin se debe prever un plan de inmersión que consagre las previsiones sobre el respeto a estándares de seguridad, adiestramiento, señalización de la actividad del buceo, la distancia de seguridad entre buques, el cumplimiento en las funciones del patrón, contar con una embarcación de apoyo, así como una Cámara Hiperbárica en sitio o a menos de treinta (30) minutos, siendo un aspecto determinante para mantener con vida al buzo en caso de un accidente.

“En la ubicación o el tiempo de acceso a cámara hiperbárica se permite que esté ubicada hasta a seis horas del centro de trabajo cuando el trabajo se ejecute a menos de 10 metros de profundidad. Este tiempo de reacción iría claramente en contra de lo sugerido por la comunidad científica que ha manifestado que la enfermedad descompresiva (ED) puede llegar a manifestarse también en el agua o incluso pueden existir casos en el que el trabajador presente foramen oval permeable (FOP) sin haber sido identificado previamente. En ambos casos el tiempo que se tarde en dar tratamiento al trabajador influirá en su recuperación”. (Granda, G. 2020, p. 1)[3]

Es de suma importancia el adiestramiento del buzo profesional, sus colaboradores, así como de las herramientas tecnológicas que coadyuven aminorar el riesgo de la inmersión en el buceo comercial e industrial. A tal efecto está prohibido una inmersión superior de doce (12) metros de profundidad sin llevar un reloj y profundímetro, realizar paradas de descomprensión con equipos autónomos sino se dispone de botellas de reserva. Además se evitará la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo, asimismo, en situaciones excepcionales de extrema emergencia donde se realice una inmersión de buceo autónomo, este deberá permanecer inexorablemente unido por un cabo salvavidas a la superficie, el chicote de este cabo estará en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.[4]

Desde hace varios años en el puerto de Jamaica se implementa el uso de vehículos submarinos operados a distancia denominados “ROV” en aras de realizar prácticas de buceos seguras. El ejercicio de la actividad subacuática es inherentemente peligroso, no solo a nivel de salud física sino además por la ocurrencia de infortunios ante el incumplimiento o inobservancia de un estándar de seguridad.

“Con un ROV los buzos pueden evitar el riesgo de ingresar a espacios estrechos y confinados. Los espacios confinados representan un riesgo indudable para la seguridad de los buzos. Los buzos también pueden ser monitoreados de forma remota durante su inmersión, un ROV se puede equipar con herramientas como luces auxiliares, cámaras auxiliares, cámaras zoom, ante la mala visibilidad en aguas turbias, que representa un grave riesgo para los buceadores”[5] (Doornekamp, R. 2021, p.2)

Estos vehículos submarinos no tripulados no significan sustitución a la actividad laboral de los buzos profesionales, son un complemento que permite realizar la actividad subacuática de buceo de forma más confiable y rápida, tomando en cuenta además la multiplicidad de riesgos que se pueden presentar a través de falla de los equipos, quedarse atrapado en lugares confinados, colisiones con embarcaciones, una hélice, narcosis por nitrógeno al inhalar esta sustancia debido a la profundidad y presiones elevadas, o síndrome de descompresión.

La actividad subacuática de saturación es aquella que tienen un riesgo aún más elevado, debido que la presión ambiental es mayor que la atmosférica pudiendo originar el síndrome de descompresión, que se trata de burbujas en el tejido corporal o en los vasos sanguíneos, con síntomas neurológicos y en algunos casos respiratorios.

Estos síntomas ocurren porque el aire generalmente usado para el buceo es una mezcla de gases compuesto por nitrógeno en un 78%, oxígeno en un 21% y 1% de gases nobles, al combinarse con el nitrógeno disuelto en la sangre y los tejidos, debido a la alta presión que ocurre generalmente porque el buzo asciende muy rápido, o porque no se cumplen con protocolos de seguridad en intervalos de paradas precisadas en tablas de descompresión.

A tal efecto, es necesaria la presencia de un buzo de seguridad que participe en las actividades subacuáticas con el único fin de verificar la seguridad de las inmersiones y no con el propósito de suplir el trabajo de inmersión; Siendo entonces su función la de procurar que la zona de trabajo sea segura y libre de peligros en el estado del mar, condiciones atmosféricas, la realización de paradas de descomprensión, el mantenimiento de equipos, del buque e infraestructuras, entre otros.

En las actividades operativas de buceo industrial la profundidad máxima permitida con aire nitrox es de hasta cincuenta (50) metros de profundidad, con mezclas de aire enriquecido como ternarias trimix y binarias heliox, la profundidad máxima es permitida hasta setenta y cinco (75) metros, debiendo estabilizar las profundidades con paradas precisadas en tablas de descompresión.

En cuanto a inmersiones con profundidades superiores a cincuenta (50) metros estas no deberán ser permitidas sin una plataforma de acceso y rescate del buzo que le permita una compensación a través de las paradas de descompresión, al estabilizar las profundidades con precisión de acuerdo a estándares internacionales.

“En profundidades menores a ocho (8) metros el personal mínimo de buceo podrá ser de tres miembros, que serán un jefe de equipo, un buceador en el agua y un ayudante del buceador, que controlará el umbilical en todo momento (…) se deberán respetar las siguientes limitaciones: a) No podrán realizarse inmersiones nocturnas. b) No podrán realizarse operaciones de obra hidráulica, salvamento y reflotamiento. c) No podrán realizarse inmersiones donde el control de la misma no esté en tierra. d) No podrán realizarse operaciones en obra viva de embarcaciones, artefactos flotantes o plataformas de eslora mayor 14 metros. e) No podrán realizarse inmersiones que se realicen próximas a aspiraciones que puedan atrapar al buceador. f) No podrán realizarse inmersiones con riesgo de atrapamiento. g) No podrán realizarse inmersiones en entornos donde se encuentre operando embarcaciones o maquinarias, o se estén llevando a cabo movimientos de carga suspendida próximos a la zona de buceo. h) No podrán realizarse inmersiones en espacios confinados. i) No podrán realizarse inmersiones donde no esté libre el ascenso directo a superficie”. (BOE, 2020, p. 20)[6].

La actividad subacuática de buceo implica un riesgo intrínseco para sus trabajadores: los buzos profesionales. A tal efecto la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo (2005) establece en sus artículos 56 numeral 3 y 58, el deber de informar a los trabajadores de los riesgos o condición insegura relacionados al ejercicio de su actividad laboral. Es competencia además de las unidades administrativas del Ministerio del Trabajo realizar funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en aras de prever una bitácora de trabajo que registre información del buzo, la actividad desarrollada, el control del buceo en cuanto al seguimiento, intervención y vigilancia de las operaciones laborales subacuática y en superficie.

Es obligatorio para las empresas que desarrollan actividades subacuáticas contar con un Departamento de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional a los fines de realizar charlas de seguridad, divulgación de los análisis de riesgos, verificar la existencia de manuales de seguridad para las operaciones de buceo como normas mínimas de cumplimiento, estadísticas de accidentabilidad, charlas de higiene y seguridad industrial, opinión de trabajadores respecto al desempeño, el uso del equipo de protección personal, así como el mantenimiento de equipos y embarcaciones necesarios para el buzo profesional.

Petróleos de Venezuela, SA (PDVSA) tiene lineamientos internos que regulan la actividad subacuática de buceo industrial, a través de la norma SI-S-04. “El buceo industrial es una actividad primordial e indispensable en las operaciones petroleras por consiguiente y debido a los potenciales riesgos los trabajadores requieren la implementación de un sistema de seguridad” (Bermúdez, Ferrer, Ruiz, 2009, p.15)[7]

La responsabilidad solidaria implica la obligación de extender el nivel de protección en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo a los trabajadores de terceros intermediarios o contratistas. Así las cosas, Petróleos de Venezuela, SA en su condición de contratante de empresas sub acuáticas está en la obligación de supervisar y auditar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y prevención.

Con respecto a la responsabilidad del patrono por incumplimiento en la normas de seguridad industrial y prevención se señala “…en materia de infortunios laborales, el trabajador tiene diversas opciones a su favor al momento de reclamar las indemnizaciones por daños materiales y morales derivados de una enfermedad o accidente ocupacional, pudiendo concurrir tres pretensiones, con fundamentos legales diversos, a saber: a) reclamo de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del patrono, tanto por daños materiales como moral, contenida en el marco normativo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; b) el reclamo de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cuya procedencia se deriva de la responsabilidad subjetiva del empleador, y; c) las indemnizaciones derivadas del hecho ilícito del patrono, previstas en el Código Civil”. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Lourdes Suarez, 28 de mayo de 2021)[8]

Esto a propósito de la responsabilidad objetiva del empleador por daño material o moral en accidente de trabajo en atención a la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo profesional, procediendo la indemnización por parte del patrono en la reparación del daño, aunque no medie culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

Por su parte la responsabilidad subjetiva patronal como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, dispuesta en el artículo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber:

Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

Asimismo la responsabilidad civil u obligación de reparar el daño causado a otro como consecuencia de la conducta activa u omisiva del patrono, previstas en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano. A saber: “Artículo 1185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

Ab. Adaelizabeth Guerrero Rodríguez

octubre 2.023

Bibliografía

–       Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. «BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020, páginas 44609 a 44640 (32 págs.), link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6745

–       Bermúdez, R., Ferrer, M., Ruiz, M. 2009, “Sistema Específico de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional (SIAHO) para las Empresas de Buceo Industrial en el Lago de Maracaibo. Universidad Rafael Belloso Chacín.

–       Código Civil Venezolano. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982

–       Resolución Nro. 032 , 27 de julio de 2022. Ministerio del Poder Popular para el Transporte .

–       Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. Gaceta Oficial N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.

–       Ley de Marinas y Actividades Conexas. Decreto 1.445, 18/11/2014.

–       Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial 38236 del 26 de Julio del 2005.

–       Suarez, Lourdes, 2021, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Recuperado de: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/312210-0188-28521-2021-19-0640.HTML

–       Granada, Gerardo, 2020, “Los buzos profesionales contra el Gobierno por la ley que pone en peligro sus vidas”. Link: https://www.larazon.es/sociedad/20200630/d3x5kpfug5eynkl73l3myjklbi.html

–       Instituto de Seguridad y Salud Laboral, Normas Generales de Seguridad.

–       Doornekamp, Rachel, 2021, “Buceo Comercial: aumento en la seguridad de los buzos”.