Tucumán decide gravar con Ingresos Brutos a las criptomonedas (como otras Provincias) – Cdor. Púb. Jorge Raúl Alarcón

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La Provincia de Tucumán modificó el Código Tributario Provincial e incorporó como supuesto de gravabilidad en el Impuesto sobre los ingresos brutos a la compraventa de “Monedas Digitales”, siguiendo a la provincia de Córdoba quien había sido la primera del país en gravar dicha operatoria a principios de este año.

Mediante la sanción de la Ley 9.421, el poder legislativo de la provincia de Tucumán modificó el código tributario, precisamente y en lo que aquí respecto al art.   223) inc. 3, que establece la forma de cuantificar la base imponible para ciertas operaciones entre las cuales se adiciona a las operaciones de compra y venta de “monedas digitales”.

Si bien es cierto falta la reglamentación por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia en donde indique que deberá entenderse por “monedas digitales”, tenemos el precedente de la provincia de Córdoba, quien a través del Dcto 915/2020 esboza que a los efectos previstos en el Impuesto sobre los ingresos brutos deberá equipararse a “monedas digitales” “…los términos “moneda virtual”, “criptomonedas”, “criptoactivos”, “tokens”, “stablecoins” y demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones –directas y/o indirectas- son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor…”.

Un destinatario por excelencia de esta nueva reglamentación es el denominado “Bitcoin”, que en los últimos años tuvo un crecimiento abrupto a nivel mundial, en cuanto a las transacciones y a su cotización, inclusive desde el 7 de septiembre el Salvador se convirtió en el primer País que adopta la criptomoneda como divisa de curso legal.

Historia del Bitcoin

En el año 2008, entre las turbulencias que sacudían a Wall Street y mientras se producía una gran protesta en las calles de Nueva York, un individuo anónimo bajo el seudónimo de “Satoshi Nakamoto” inventó una tecnología llamada Blockchain, para la creación de una moneda digital que se la denominaría Bitcoin y que según cuenta la historia tendría su primera transacción comercial el 22 de Mayo de 2010 a través de la compra de una pizza pagada con 10.000 Bitcoins, que en ese entonces valían alrededor de USD 41, a la fecha la cotización es de USD 64.515,66.[1]

Así las cosas y en lo que concierne a nuestro país, debido a las pésimas gestiones de gobierno que a lo largo de por lo menos el último medio siglo han puesto de rodillas a las diferentes variantes de la moneda argentina, el ciudadano ha perdido la confianza, lo que implicó que en nuestros tiempos se ponga en duda si realmente el Peso Argentino cumple con las condiciones del dinero ( medio de intercambio, unidad de cuenta y reserva de valor), es por ello que vemos con frecuencia y cada vez más bienes y servicios que se ofrecen en moneda extranjera, ni hablar de su inexistente capacidad para servir como reserva de valor.

Lo cierto es que como reserva de valor no hay posibilidad de pensar en la moneda nacional, ya que la elevada tasa de inflación que azota a nuestro país hace imposible imaginar ese escenario, es por ello que los ahorristas e inversores buscan refugio en una moneda dura con cierta estabilidad o bien a partir de la irrupción de esta clase de monedas digitales en diferentes criptomonedas que brinden seguridad en torno a su emisión, que conserven el valor real del dinero y eventualmente otorgue una cierta “ganancia” por la suba de su cotización.

Por lo expuesto es que los gobiernos y en particular el Argentino no han tenido una actitud pasiva ante el avance de estas monedas digitales y han intentado aplicar regulaciones para colocarlas en su órbita de imposición, tal es el caso de la reforma en el impuesto a las ganancias del año 2017, con aplicación a partir del 01 de enero del año siguiente, donde mediante la Ley 27.430 se incorpora dentro del objeto  a las mismas, como se comentó los gobiernos locales también han decidido gravarlas, donde la provincia de Córdoba dio el puntapié inicial, seguida ahora por la provincia de Tucumán.

Sin dudas es un tema que aún está en su etapa de desarrollo, donde resta precisar demasiadas cosas a fin de evitar exceder las potestades de imposición con las que cuentan los diferentes niveles de gobierno y aplicar criterios razonables para definir la fuente de renta.

Cdor. Púb. Jorge Raúl Alarcón

Noviembre 2.021

Contador Público (U.N.S.T.A.) – Especialista en tributación (U.N.T.)

 


[1] Asat, Federico; 2017; Breve Historia del Bitcoin; Astec; https://medium.com/astec/breve-historia-del-bitcoin-3cd9942debef