Un nuevo caso de facturas apócrifas en sede penal – Dr. Humberto Bertazza

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Un reciente antecedente jurisprudencial(1)  analiza la problemática de las facturas apócrifas en sede penal. El juzgado a quo dictó el auto de sobreseimiento de los imputados y la Alzada revocó tal resolución.

Para ello, el juzgado a quo consideró que correspondía detraer del monto presuntamente evadido por parte del contribuyente, los ajustes practicados por el organismo recaudador respecto de las operaciones realizadas con un proveedor, al no verificarse un comportamiento doloso orientado a engañar al Fisco con miras a evadir las obligaciones fiscales.

Al hacerlo, se arriba a una obligación tributaria omitida de declarar que no supera el piso de punibilidad para el delito de evasión simple.

A su turno, el organismo fiscal concluyó que no se había probado que efectivamente se hubieran realizado las operaciones en cuestión, observándose carencia de estructura o capacidad operativa y/o financiera.

Por su parte, el juzgado a quo consideró que las operaciones cuestionadas corresponderían a compras de mercaderías adquiridas por el contribuyente, que dichas operaciones habrían sido documentadas mediante facturas, en las que habría actuado un corredor intermediario.

Sin embargo, la Cámara consideró que en la causa existían diversos elementos de juicio que abren un margen de duda sobre la veracidad de tales operaciones.

A su vez, el a quo destacó que, a la época de los hechos, la firma proveedora se encontraba inscripta ante el organismo recaudador, no estaba incluida en la Base e – Apoc y figuraba inscripta en el Registro de Operadores de Compraventa de Granos.

Ante ello, la Cámara sostuvo que se habría evidenciado que la empresa no contaba con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones aludidas y respecto de las inscripciones en los registros mencionados, se concluyó en que las mismas podrían haber tenido como finalidad conferir una apariencia de legitimidad.

Algo similar ocurre, respecto a la actuación de la contribuyente como agente de retención del proveedor, señalando que la inscripción en el Registro de Operadores de Granos pudo tener el objetivo de aplicar una alícuota de retención menor, lo cual puede  llegar a constituir un elemento funcional a la maniobra ilícita denunciada.

Así, se recoge la tesis fiscal en el sentido que las compras habrían existido pues la mercadería ingresaba físicamente en el dominio de la empresa, pero que dichas operaciones figuraban realizadas contablemente con terceros productores, que no eran los verdaderos proveedores de cereales, los cuales permanecerían ocultos por conveniencia impositiva.

Aquí, es útil recordar que, a los efectos del cómputo del crédito fiscal del IVA, se requiere que se hayan concretado realmente las operaciones, que figuren debidamente documentadas y que el proveedor sea realmente el contribuyente respecto del cual se verifica el respectivo hecho imponible.

Para ello, es menester la concurrencia del aspecto material, en cuanto a la existencia de la operación que da origen al crédito y, formal, con la discriminación del impuesto, cuando corresponda por mandato legal.

Dr. Humberto Bertazza

1 “C.C.I.D.C. SA y Otros” CNAPE, Sala “A” del 2/9/2025