Una parábola sobre los límites de la delegación – Dr. Miguel N. Licht (Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación)

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  1. El caso de los aranceles.

En uno de los casos más importantes decididos por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos se recurrió a una parábola para considerar si el presidente había excedido sus facultades constitucionales y legales al disponer la creación de aranceles a la importación de mercaderías procedentes de determinados países. La metáfora usada para determinar la fidelidad de Trump al orden preexistente fue el de una niñera que recibía instrucciones de los padres contratantes. Siguiendo y profundizando la idea rectora propongo traer un ejemplo que encuentro perfectamente adecuado para la consideración del caso. Tomemos el supuesto de una pareja de novios que están pronto a contraer nupcias y sus respectivos amigos le organizan despedidas de soltero en el exterior del país. La pareja recíprocamente confía uno en el otro y exclaman al unísono: “ve y diviértete. Sé feliz, toma alcohol, come, sale de parranda”. Como se advierte las palabras enunciadas son amplias y despreocupadas. Uno de los novios interpreta tal vez a la ligera la aceptación del otro y considera consentida la posibilidad de mantener relaciones sexuales con terceras personas. Al fin y al cabo, ella dijo “lo que quieras”. No estableció excepciones. No enumeró prohibiciones. ¿Tiene razón?

La respuesta no es tan sencilla como la intuición sugiere. A punto tal que las mismas tensiones interpretativas se reproducen con extraordinaria fidelidad en Learning Resources v. Trump, donde la Corte Suprema de los Estados Unidos debió resolver si la amplitud textual de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) habilitaba al Presidente a imponer aranceles comerciales sin intervención del Congreso. Cada método hermenéutico arroja luces y sombras sobre la cuestión y procede recorrerlos con honestidad antes de proponer una resolución.

  1. El enfoque literalista y su genuina ambivalencia

Si actuamos como textualistas bien podríamos encontrar argumentos plausibles para la defensa del promiscuo/a de la pareja. La habilitación acordada en orden a que busque la felicidad y la diversión a priori no conoce de medios estrictos para la consecución del resultado. Aplicada esta lógica al texto de la IEEPA, la conclusión parecería igualmente favorable al Ejecutivo. La ley faculta al Presidente a “investigar, bloquear durante la pendencia de una investigación, regular, dirigir y compeler, anular, vaciar, prevenir o prohibir” cualquier transacción vinculada a una amenaza extraordinaria. El catálogo de verbos es vasto. La palabra “regular” podría, en su acepción más dilatada, comprender la imposición de gravámenes al comercio exterior.

Téngase presente que cuando se observa que no puede establecerse una relación de género a especie entre “regular” e “imponer” en rigor de verdad no se está derivando una conclusión textual. Lo que se está haciendo es recurrir a una inferencia extratextual que demanda considerar los resultados de la inferencia. El recurso al absurdo no es un argumento textualista stricto sensu.

III. La doctrina de las cuestiones mayores y su doble filo

Atento la insuficiencia del texto se recurre a una argumentación ontológica. Es la pareja diciendo: “Te lo hubiera dicho”. La major questions doctrine, consolidada en West Virginia v. EPA (2022) es una doctrina cuyo efecto práctico es interpretar restrictivamente cualquier tipo de apoderamiento a favor de una autoridad administrativa. Ciertamente la interpretación restrictiva de las competencias administrativas tiene su lógica en el principio de legalidad y la vinculación positiva de la autoridad. Pero debe hacerse una distinción que se impone a priori. Una cosa es interpretar restrictivamente las competencias autoritativas que inciden sobre la esfera de libertad de los individuos (presunción de libertad, diría Barnett) y otra hacerlo respecto de las competencias que son necesarias para el ejercicio de los poderes de gobierno. (no en vano Thomas consideraría a la importación de mercaderías como un privilegio del gobierno y no un derecho privado).

  1. Los cánones semánticos y sus lecturas contrapuestas

Los cánones de interpretación semántica introducen una nueva capa de complejidad, y tampoco ofrecen una resolución unívoca. El canon noscitur a sociis enseña que el significado de un término se esclarece por la compañía que lleva. En la IEEPA, la palabra “regular” aparece flanqueada por verbos como “bloquear”, “anular”, “prevenir” y “prohibir”.  Si a usted le encomiendan que compre la comida para el asado y le hacen una lista que incluye además de la carne, verduras y frutas, cabe preguntarse si podría comprarse papas fritas y aceitunas para la entradita. Si la lectura es que se encomendó la compra de comida saludable o conforme a las tradiciones culinarias argentinas la respuesta resultará de distinta índole.

Algo similar ocurre con ejusdem generis. Cómo se determina que un derecho aduanero está más próximo a un impuesto que a una medida en el ejercicio del poder de policía. La historia de los tributos con fines extrafiscales pone en entredicho que por ingresar lo recaudado al fisco su naturaleza sea puramente tributaria. Los conceptos jurídicos no son accesibles a los sentidos. ¿Constituyen los verbos de la IEEPA un género de medidas defensivas, o un género más amplio de herramientas de control económico? La respuesta a esa pregunta no emerge del canon mismo, sino de presupuestos interpretativos anteriores que el intérprete trae consigo.

  1. La intención legislativa y sus ambigüedades

Si abandonamos la superficie del texto y nos preguntamos qué quiso realmente el Congreso al sancionar la IEEPA en 1977, la investigación histórica ofrece datos significativos pero tampoco concluyentes.

La ley nació como respuesta a los abusos de la Trading with the Enemy Act de 1917, que había permitido a sucesivos presidentes declarar emergencias económicas permanentes y ejercer poderes prácticamente ilimitados. El propósito explícito de la IEEPA fue acotar esos poderes, no expandirlos. Interpretar la norma como una fuente de autoridad arancelaria invertiría por completo la ratio legis. La novia, en esta analogía, estableció la autorización para diversión precisamente porque quería canalizar y limitar lo que de otro modo sería una ausencia total de parámetros. Convertir la autorización en carta blanca frustra el propósito mismo del permiso.

Con todo, un argumento en sentido contrario merece consideración. El Congreso no solo buscó acotar los poderes presidenciales de emergencia, sino también institucionalizarlos y legitimarlos. La IEEPA no eliminó la autoridad ejecutiva frente a crisis económicas, sino que la reformuló y dotó de un marco procedimental propio. Un defensor de la posición presidencial podría sostener que, al codificar una lista amplia de facultades sin excluir expresamente los aranceles, el Congreso aceptó implícitamente que las emergencias económicas genuinas podrían requerir instrumentos fiscales extraordinarios. La novia, reformulado el argumento, bien sabía que Las Vegas implica tentaciones específicas y eligió deliberadamente no establecer prohibiciones expresas.

La intención legislativa, por tanto, favorece la lectura restrictiva, pero contiene fisuras que un intérprete hábil puede explotar en sentido opuesto.

Además, la tradición interpretativa americana había abandonado el intencionalismo por el significado fijo y objetivo del texto.

  1. Presunción de libertad vs. presunción de legitimidad

Randy Barnett ha articulado con notable sofisticación lo que denomina la “presunción de libertad”. Sostiene que la estructura constitucional norteamericana reposa sobre el reconocimiento de derechos naturales preexistentes al pacto político y que toda restricción gubernamental a esas libertades requiere una justificación afirmativa por parte del Estado. La ambigüedad normativa, bajo este esquema, se resuelve siempre a favor del individuo y en contra del poder público. La carga argumentativa no recae sobre quien ejerce su libertad, sino sobre quien pretende limitarla. Esta tesis tiene una consecuencia directa para nuestro caso que conviene no confundir. La presunción de libertad no favorece al presidente. El Ejecutivo, como todo agente estatal, mantiene con el ordenamiento constitucional una vinculación de carácter positivo en la medida en que solo puede hacer aquello para lo cual ha recibido habilitación expresa. No goza de una esfera de autonomía que el Congreso deba recortar caso por caso, sino que, a la inversa, cada acto de poder requiere una fuente de autorización identificable y suficiente.

Frente a esta posición se alza la presunción de legitimidad constitucional. Los tribunales solo deberían invalidar un acto de los poderes políticos cuando su ilegitimidad fuera tan manifiesta que no admitiera discusión racional. Un defensor de los aranceles podría argumentar que en presencia de ambigüedad genuina el Poder Judicial debería abstenerse de sustituir el criterio del Ejecutivo por el propio.

La tensión entre ambas presunciones revela un conflicto de arquitectura constitucional que no admite solución mecánica.

VII. El juez como observador y los límites de su mirada

La invalidez del ejercicio de la potestad supone una revocación de la confianza atribuida al delegatario. En el caso de la niñera que usó como ejemplo, el tribunal la censura porque usó el dinero familiar para ir a un parque de diversiones. En nuestro ejemplo porque tuvo relaciones con terceros. Siempre hay un examen sobre la prudencia del uso de la facultad. El problema es que si no se advierte una arbitrariedad manifiesta lo que terminaría haciendo el observador imparcial de la situación es sustituir al padre, la pareja o el presidente. En las relaciones sentimentales, como en las relaciones entre poderes del Estado, existe un universo de entendimientos tácitos, prácticas consolidadas, concesiones recíprocas y tensiones latentes que solo las partes involucradas conocen con plenitud. El juez llega desde afuera. Observa las palabras pronunciadas, reconstruye el contexto como puede y aplica sus herramientas hermenéuticas, pero opera siempre con una información estructuralmente incompleta. En el common law, la doctrina de la deferencia judicial frente a los actos de los poderes políticos reposa, al menos parcialmente, en la conciencia de que los jueces carecen de la información y la competencia institucional necesarias para evaluar decisiones adoptadas en contextos que les son ajenos. En el derecho argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha invocado reiteradamente el principio de que las cuestiones políticas no justiciables escapan al control judicial precisamente porque involucran valoraciones que exceden la capacidad de cognición del tribunal.

Existe, con todo, una variable capaz de alterar sustancialmente el análisis. ¿Qué ocurre si la pareja se da “permitidos”? ¿Qué sucede si, antes de la despedida de solteros, los novios han mantenido una práctica reiterada de tolerancia recíproca frente a conductas que en otras parejas resultarían inaceptables? ¿Qué pasa si han acordado, tácita o expresamente, que ciertos actos de intimidad con terceros no constituyen una traición al compromiso?

Si esa práctica existiera, la frase tendría un significado radicalmente distinto. Ya no se trataría de una autorización genérica interpretada contra un trasfondo convencional de fidelidad, sino de una autorización específica interpretada contra un trasfondo particular de permisividad. El equivalente constitucional de los “permitidos” es la aquiescencia legislativa. Si el Congreso, a lo largo de décadas, hubiera tolerado reiteradamente que el Ejecutivo impusiera aranceles invocando la IEEPA sin objetar ni legislar en contrario, esa práctica constituiría un dato hermenéutico de primer orden. La aquiescencia prolongada genera lo que en derecho constitucional norteamericano se denomina liquidation, según el cual el significado ambiguo de una cláusula constitucional o legal puede quedar fijado por la práctica uniforme y sostenida de los poderes del Estado. En Estados Unidos hay una práctica común aceptada de delegación de competencias a favor del ejecutivo en materia de comercio exterior. A tal punto que las primeras leyes de la república versaron sobre esos tópicos.

Sin embargo, la analogía revela también los límites del argumento. Hasta en las parejas “libres” se supone que no todo está permitido. La aquiescencia previa delimita su propio terreno y no puede extrapolarse indefinidamente. En ese mismo sentido que el Congreso haya tolerado ciertos usos de la IEEPA en el pasado no significa que haya aceptado todos los usos imaginables.

Conclusión

Este caso es una cuestión de perspectiva. Vimos que podemos concluir una cosa u otra. Ninguna solución es mala per se. Son esos casos difíciles que no se dirimen por mera subsunción. Nuestra posición es conocida. Como enseñara la Halajá ante la disputa entre un rabino formalista y otro más espiritista, ninguno tenía la verdad revelada porque  ambas tesituras en sí mismas representan las palabras del Dios viviente.

Dr. Miguel N. Licht