VALORACIÓN – INCUMPLIMIENTOS DE NO COLABORACIÓN CON EL SERVICIO ADUANERO – SANCIONES
por Lic. Rubén Marrero
Si bien la Resolución Gral. 620/99 de valoración de exportación no contempla expresamente la obligación de aportar documentación por parte de los interesados, como sí lo establece la Resolución Gral. Nº 1907/05 para el caso de las importaciones y tal como fue dispuesto en la Nota Externa Nº 2/06; la DGA ha considerado hacer extensivo el temperamento de sancionar por el Art. 994 del Código Aduanero a aquellos exportadores que sin una justificación válida incumplan en la presentación de documentación correspondiente.
En ese sentido, la Aduana por medio de la Nota Externa Nº 42/09 publicada en el B.O. Nº 31.653 del 14/05/09 ha establecido que las áreas de valoración intervinientes (Divisiones Fiscalización de Operaciones Aduaneras de las Direcciones Regionales Aduaneras y Divisiones Control Expost de Importación y Control Expost de Exportación del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana), deben observar los incumplimientos por parte de los importadores y de los exportadores en la falta de presentación de los elementos justificativos de los valores declarados o su presentación se encuentre incompleta, formulando la correspondiente denuncia por trasgresión al Art. 994 del Código Aduanero (multa de $ 500 a $ 10.000).
Además, la citada nota menciona que los jueces administrativos competentes en el juzgamiento, deberán tener en cuenta los lineamientos de la Nota Externa Nº 16/05, es decir la realización de sumarios contenciosos por la presunta comisión de infracción al Art. 994 del Código Aduanero no da lugar a la instrucción automática de sumarios disciplinarios contra los inscriptos ante el Servicio Aduanero. Indicando específicamente que, los sumarios disciplinarios se efectuarán basándose en hechos que configuren falta grave en el ejercicio de la actividad o inconducta reiterada (circunstancias que ponderará el juez administrativo en cada caso concreto).
Lic. Rubén Marrero
Agosto 2009