Vía Aérea – Modulo de información anticipada del manifiesto general de carga – Por Rubén O. Marrero

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En el B.O. Nº 32.839 del 05/03/14 fue publicada la Res. Gral. Nº 3596/14 por medio de la cual la AFIP aprobó el MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGA PARA LA VÍA AÉREA, dentro del marco del Sistema MALVINAS que recepta el intercambio electrónico de datos para generar documentos electrónicos como la guía aérea y el manifiesto.

 

El Modulo refiere a la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la VÍA AÉREA, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas, cualquiera sea su destino (mercaderías en tránsito y en tránsito a bordo de las aeronaves.

 

  1. SUJETOS OBLIGADOS, deberán transmitir la información requerida por el presente MÓDULO:

 

ü  El TRANSPORTISTA

ü  El ATA que representa al TRANSPORTISTA a quién pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, denominado “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador)

ü  Los AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL (FORWARDERS), llamados a partir de ahora “ATA AGT”

ü  Los AGENTES DE TRANSPORTE DE LOS TRANSPORTISTAS con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de vuelo compartido, ahora denominados “ATA CVC”

 

  1. MEDIOS PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA

 

La información se deberá transmitir mediante mensajería en FORMATO XML o a través de los medios que habilite la AFIP. Dichas pautas deberán ser observadas en el Manual de Usuario Externo del Micrositio “Sistema Malvina” en el sitio http://www.afip.gob.ar

 

  1. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

 

ü  El TRANSPORTISTA y/o el “ATA MT” deberán suministrar los datos relativos al viaje y al medio de transporte (manifiestos) y a la carga (guías aéreas madres e hijas)

ü  El “ATA AGT” y el “ATA CVC” suministraran los datos  correspondientes a su carga.

 

  1. MENSAJES Y DATOS A TRANSMITIR por el Transportista y el “ATA MT”

 

La información anticipada requerida consta de 4 mensajes del estándar de IATA CARGO-XML de transmisión de mensajería electrónica de las cargas aéreas.

 

Los mensajes son:

 

4.1.Manifiesto de Vuelo de Aerolínea (XFFM): para notificar los detalles de los envíos cargados en un vuelo determinado.

 

ü  Opción Multi-aeropuerto, transmitiendo los manifiestos desde todo origen previo al ingreso del vuelo en Territorio Nacional, a destinos dentro del Territorio Nacional y a destinos posteriores.

ü  Este mensaje contiene el total de las guías aéreas transportadas en el vuelo.

 

4.2.Guía Aérea / Guía Aérea Master (XFWB): para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada guía aérea detallada en el manifiesto de vuelo (XFFM)

 

4.3.Manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL): para notificar el detalle de las Guías Aéreas House contenidas en cada Guía Aérea Master (XFWB)

 

4.4.Guía Aérea House (XFZB): para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada Guía Aérea House detallada en el manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL).

 

Aclaración:

 

En todas las Guías Aéreas y por ende en todos los mensajes XFWB y XFZB, se deberá informar la CUIT del Consignatario, dentro del casillero “Handlinginformation” de la Guía Aérea, el cual deberá ser transmitido dentro de las estructura de los mensajes (ATA establecidos y antes mencionados, en el IncludedCustomsNote, elemento 29. “(OCI) OthersCustoms, Security and Regulatory Control Information”, colocando:

 

ü  OCI/AR/IMP//CUIT12345678901 (donde 12345678901 en el Nº de CUIT del Consignatario.

 

4.5.Los referidos mensajes y datos podrán ser ampliados y/o modificados conforme a las necesidades operativas  y de control que requiera la AFIP por intermedio de su sitio web.

 

4.6.La incorporación de nuevos mensajes o datos será informada a través del SICNEA (Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera)

 

4.7.La transmisión de dichos mensajes  y datos, será obligatoria a partir de los treinta (30) días corridos, contados  a partir de la fecha de la publicación  en el sitio web de la AFIP, cuando los mismos surjan de las recomendaciones y protocolos IATA.

 

  1. MENSAJES Y DATOS A TRANSMITIR por el “ATA AGT” y “ATA CVC”

 

5.1.El conjunto de mensajes y datos a transmitir por ellos, son adicionales a los mismos.

 

5.2.En cuanto a los mensajes y datos nuevos solicitados al “ATA AGT” y ATA CVC”, su transmisión será obligatoria  a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación en el sitio web de la AFIP.

  1. IDENTIFICADOR DE VIAJE

 

El sistema generará un IDENTIFICADOR DE VIAJE de ese medio de transporte asociado a los datos informados en la carga. Independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico  de dieciséis (16) dígitos: cuatro (4) números correspondientes al año, dos (2) números a la vía de arribo, un registro secuencial de nueve (9) dígitos y una (1) letra de verificación.

 

Aclaración:

 

El Transportista y/o “ATA MT” deberán informar el IDENTIFICADOR DE VIAJE a cada “ATA AGT” y “ATA CVC”, a través de los medios que ellos determinen.

 

  1. PLAZOS

 

ü  Los sujetos obligados (mencionados en el punto 1) deberán transmitir la información requerida al menos cuatro (4) horas antes del arribo del medio de transporte al Territorio Nacional.

ü  En los casos en que la duración del viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida al despegue de la aeronave del aeropuerto extranjero.

 

  1. RECTIFICACIÓN

ü  Los sujetos obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).

ü  Dicha información deberá suministrarse por los medios definidos en el punto 2.

ü  Al recibirse la rectificación, el sistema tomará el IDENTIFICADOR DE VIAJE que ya tiene asociada la información anticipada que se está rectificando.

 

  1. REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA(MANI) y (MANE)

ü  Al momento del registro del MANI en el Sistema Malvina (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el IDENTIFICADOR DE VIALE, otorgado de acuerdo al punto 6.

ü  Dicho IDENTIFICADOR también  deberá consignarse cuando se registre un MANE correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.

 

Vigencia:

 

La RG 3596/14 entra en vigencia a partir de su publicación, es decir 5 de marzo de 2014, de acuerdo con el Cronograma de Implementación que será publicado en el sitio web de la AFIP.

 

Lic. Rubén Omar Marrero