DEDUCCIÓN DEL 10% DEL FOB DE EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS -Dr. Angel C. Cattaneo

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DEDUCCIÓN DEL 10% DEL FOB DE EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Dr. Angel C. Cattaneo

A ) Muy breve referencia del beneficio

 

La Cámara Contencioso Administrativa Federal convalidó recientemente la vigencia de la deducción de Ganancias del 10% del valor F.O.B., lo cual abre la posibilidad de comenzar a aplicar dicho mecanismo en lo sucesivo, a la vez que permitiría solicitar la devolución de lo abonado de mas.

 

Cabe recordar que la ley 23.101 de 1984 cuyo fin fue promover las exportaciones, en su artículo 9 dispone expresamente que la exportación de los bienes y servicios promocionados goza –entre otros beneficios- de “una deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del exportador de hasta el 10% del valor FOB de los bienes y servicios exportados.

 

Por su parte, uno de los decretos reglamentarios de dicha ley, el 173/85 dispuso en su artículo 1º que “…los exportadores de las mercaderías comprendidas en las partidas de la Nomenclatura de Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA),  que se detallan en la planilla anexa , podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el diez por ciento del valor FOB de dichas exportaciones. Esta deducción incidirá en el ejercicio fiscal en el cual tenga lugar  el libramiento de la mercadería.

 

Posteriormente el beneficio de la franquicia así establecida resultó suspendido mediante el decreto 553/89 que en su artículo 2º inciso a) establece que “las exportaciones para consumo alcanzadas por el artículo 1º de este decreto no gozarán del beneficio previsto en el artículo 1º del decreto 173/85.-

 

Ahora bien,  por decreto 2657 de 1991 se sustituyeron las Nomenclaturas Arancelarias de Derechos de Exportación (NADE) y de Importación (NADI) por una Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE). No obstante ello, el decreto 553/89 no fue expresamente derogado; su validez se tornó incierta  después del dictado del decreto 2657 y por lo tanto en una situación similar se encontró la abrogación de la deducción del 10% del valor F.O.B

 

B ) Antecedentes jurisprudenciales

 

A la fecha existen 3 antecedentes al respecto.

 

1.-“Pesquera Géminis SA s/ apelación impuesto a las gananciasSala A del Tribunal Fiscal de la Nación. En dicha causa, por sentencia de fecha 13/5/02 el Tribunal rechazó la apelación, sosteniendo la vigencia del decreto 553/89 y por tanto desestimó la procedencia de la deducción impositiva en base a meras afirmaciones genéricas y dogmáticas.

2.-“Antonio Barillari SACIFyA s/ recurso de apelación impuesto a las ganancias” Sala D Tribunal Fiscal, 30/10/02.

 

En este fallo el Tribunal Fiscal concluye que habiendo caducado la vigencia de la norma cercenadora del derecho a gozar la franquicia, renace la misma por cuanto la ley 23101 sigue vigente.

 

Dicho fallo fue confirmado por la Sala V de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal, confirmando los argumentos del Tribunal Fiscal, sin perjuicio de señalar que el recurso de apelación impetrado por el  Fisco padecía de defectos  formales.

 

3. “El Marisco SA c/ Dirección General Impositiva”, sentencia 29/11/04 Sala V Cámara Contencioso Administrativo Federal.

 

En esta causa y en lo que resulta motivo de este informe, la Sala V revocó el fallo de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, sosteniendo en consecuencia la vigencia de la la franquicia de la deducción del 10% del F.O.B. de las exportaciones del impuesto a las ganancias.

 

Cabe agregar que oportunamente se expidió al respecto la Dirección Nacional de Impuestos a través del Dictamen 288 del 14 de abril de 1992, sosteniendo la vigencia de la franquicia en comentario; dicha opinión fue confirmada el 5 de mayo de 1992 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

 

Dichos antecedentes fueron recogidos y compartidos en esta sentencia en comentario.

C ) Alternativas procesales para plantear esta franquicia

 

A efectos de hacer valer el beneficio en comentario, se propician dos alternativas procesales que pueden plantearse, según el caso, por separado o en forma conjunta.

 

Por una parte y a efectos de hacer valer el beneficio señalado hacia el futuro, podría aplicarse en el ejercicio en curso, efectuando las adecuaciones correspondientes respecto de los anticipos de impuesto a las ganancias y plantear concomitantemente una acción declarativa de certeza a los fines de despejar la incertidumbre acerca de la vigencia o no de las normas que otorgan tal beneficio.

 

En forma simultánea y respecto a los períodos no prescriptos podría efectuarse el reclamo de repetición de tributos normado en el artículo 81 de la LPT, atento a haberse efectuado un pago espontáneo sin causa y contra la denegatoria de la repetición o la falta de resolución en el término de 3 meses, plantear recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante la Justicia.

 

Entendemos que los antecedentes jurisprudenciales citados resultan sólidos para avalar y fundamentar suficientemente, eventuales planteos judiciales tendientes a lograr el reconocimiento y aplicación en cada caso de la franquicia comentada.

 

 

Dr. Angel C. Cattaneo

Julio 2.005