Notas sobre el nuevo régimen aduanero de envíos postales en Argentina – Dr. Leonel Quercia

- El marco normativo de origen.
El régimen de envíos postales encuentra su fuente en el Capítulo Octavo de la Sección VI de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). El artículo 550 define al envío postal y, a los fines aduaneros, como aquel efectuado con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme a las convenciones internacionales ratificadas por la Nación -en particular, las de la Unión Postal Universal- y a la reglamentación dictada en su consecuencia[1].
Esa reglamentación general fue aprobada mediante el Decreto N° 1001/1982, cuyo artículo 80 reglamentó la importación y exportación de mercadería por envío postal sin finalidad comercial. Sobre dicha base se dictaron, a lo largo de más de cuatro décadas, sucesivas normas complementarias. En particular, corresponde destacar el Decreto PEN N° 161/1999 que estableció un régimen simplificado opcional de importación definitiva con un tributo único liquidado sobre el valor de la mercadería.[2]
II. Dos regímenes, dos franquicias.
Hasta mediados de 2026, el tratamiento tributario de una compra proveniente del exterior dependía, en los hechos, del canal logístico elegido por el comprador y no de la naturaleza de la operación. Quien optaba por el Correo Oficial contaba con una franquicia libre de aranceles de apenas cincuenta dólares estadounidenses por envío, con un tope de doce operaciones anuales. Quien elegía a un privado bajo el Régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier) disponía, en cambio, de un techo de cuatrocientos dólares por encomienda, aunque limitado a cinco operaciones al año.
A tal disparidad de franquicias y cupos se sumaba una alícuota fija del cincuenta por ciento -prevista en el artículo 8° del Decreto N° 161/1999- que la aduana aplicaba de manera estricta sobre el excedente cuando una compra superaba el valor exento, con prescindencia de la posición arancelaria real de la mercadería. El resultado era un esquema disperso, de compleja previsibilidad para el usuario final y de dificultosa fiscalización uniforme por parte del organismo aduanero.[3]
A ese cuadro se agregaba una laguna normativa relevante en materia de exportaciones: el artículo 80 del Decreto N° 1001/1982 regulaba únicamente operaciones sin finalidad comercial, de modo que no existía una reglamentación específica que permitiera exportar mercadería con fines comerciales a través del operador postal designado, lo que impedía en la práctica que pequeños productores y emprendedores accedieran a los tratamientos simplificados previstos por las normas de la Unión Postal Universal.[4]
III. La Resolución General (ARCA) N° 5883/2026.
En ese contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución General N° 5883/2026 que modificó el régimen de importación y exportación simplificada, canalizada a través de Prestadores de Servicios Postales. Su modificación más visible fue la eliminación del límite de valor FOB aplicable a las exportaciones cursadas por la modalidad Courier, barrera que -según los propios considerandos de la norma- dificultaba especialmente el acceso de pequeñas y medianas empresas a nuevos mercados.[5]
La resolución incorporó, además, mejoras operativas al régimen de importación: simplificó los requisitos documentales exigibles para determinados envíos de pequeño valor alcanzados por beneficios fiscales, adecuó distintos procedimientos para agilizar la gestión aduanera y estableció nuevas pautas de conservación digital de la documentación por parte de los prestadores del servicio, reforzando la trazabilidad de las operaciones sin incrementar las cargas formales para los usuarios.[6]
IV. El Decreto N° 604/2026: unificación de franquicias y habilitación de exportaciones comerciales
Poco tiempo después, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 604/2026 que introdujo la reforma más profunda del régimen. La norma sustituyó el artículo 80 del Decreto N° 1001/1982 para unificar las condiciones aplicables a los envíos postales y a las importaciones bajo el Régimen PSP/Courier, equiparando así el tratamiento aduanero con independencia del canal logístico utilizado.[7]
El nuevo esquema estableció una franquicia única de cuatrocientos dólares FOB por envío, íntegramente exenta de derechos de importación y de la tasa de estadística para compras de uso personal, y unificó el cupo en un máximo de cinco envíos anuales por persona, sin distinción según se trate del operador postal oficial o de un prestador privado. Derogó, en consecuencia, el artículo 8° del Decreto N° 161/1999 y, con él, la alícuota unificada del cincuenta por ciento que regía sobre el excedente.
En materia de exportaciones, el decreto incorporó un artículo específico al N° 1001/1982 para llenar el vacío antes señalado: las exportaciones comerciales realizadas por vía postal quedan, en adelante, sin límite de valor, y ARCA es la autoridad encargada de dictar las normas operativas complementarias necesarias para su implementación. Asimismo, se contempló un tratamiento diferenciado para las exportaciones de ayuda familiar u obsequios personales, exentas de tributos a la exportación -salvo tasas retributivas de servicios- siempre que su valor acumulado no supere los cinco mil dólares mensuales por remitente.[8]
El decreto dispuso, además, que el Operador Postal quede automáticamente habilitado para representar al destinatario ante la aduana, salvo manifestación en contrario de este último (antes del ingreso de la mercadería), y fijó la vigencia inmediata de sus disposiciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las normas complementarias y operativas que ARCA debe dictar para su implementación plena.[9]
V. La Resolución General (ARCA) N° 5884/2026.
El 29 de julio de 2026, como correlato operativo necesario de la reforma impulsada por el Decreto N° 604/2026, ARCA dictó la Resolución General N.° 5884/2026, que abrogó la Resolución General N° 4.447 y aprobó un nuevo procedimiento para la recepción de envíos internacionales que ingresan al país mediante el operador postal designado, incluida la modalidad puerta a puerta. La norma invoca expresamente, entre sus fundamentos, las pautas de cooperación entre administraciones aduaneras y operadores postales impulsadas por la Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas para lograr una cadena logística postal segura y coordinada.[10]
El procedimiento distingue dos circuitos de declaración. En el comercio electrónico transfronterizo, cuando el destinatario ya abonó a través de la plataforma de venta la tasa de servicio y almacenaje y los tributos correspondientes, el operador postal designado presenta ante ARCA, antes del arribo del envío, una declaración con los datos exigidos por la Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas -formularios CN22 o CN23- más el CUIL, CUIT o CDI del destinatario, quien dispone de veinticuatro horas para validarla o rectificarla a través de la propia plataforma; vencido ese plazo, el operador queda facultado a presentarla en su representación. Para los envíos tradicionales, el destinatario recibe una notificación con el número de seguimiento, debe validar los datos y abonar los tributos antes del libramiento; si el operador de origen no utiliza ese sistema, la notificación y el pago se gestionan recién una vez arribada la mercadería al país.[11]
En ambos circuitos, los tributos que gravan la importación para consumo se liquidan de manera automática mediante una liquidación aduanera con motivo “ENPO”, conforme al régimen tributario del artículo 80 del Decreto N° 1001/1982, sin perjuicio de la facultad del servicio aduanero de observar el valor declarado y practicar una liquidación complementaria. La resolución mantiene, además, la verificación selectiva basada en criterios de análisis de riesgo: cuando la aduana dispone el control físico de la mercadería, el destinatario es representado por personal del operador postal designado, salvo que hubiera manifestado expresamente, antes del ingreso del envío, su voluntad de intervenir personalmente.[12]
Para los envíos que no son susceptibles de ingresar por este régimen, la norma prevé un mecanismo de devolución o rezago: el destinatario puede optar por importar la mercadería bajo el régimen general o solicitar su devolución al país de origen, y cuenta con quince días corridos desde la notificación para manifestar esa voluntad. Vencido ese plazo sin respuesta, el envío se pone a disposición del operador postal para su devolución, y si esta no resulta posible, la mercadería queda sujeta al régimen previsto en la Sección V, Título II del Código Aduanero.[13]
La resolución acota, por último, el universo de controles no aduaneros aplicables a los envíos comprendidos en el nuevo procedimiento: los exceptúa de la intervención del Instituto Nacional de Alimentos, del Sistema Digital de Identificación de Productos y de las restricciones y prohibiciones de carácter económico, así como de la intervención de ANMAT cuando se trate de productos de perfumería, tocador o cosmética. Preserva, en cambio, la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o medidas de salvaguardia vigentes, y la intervención de organismos cuyas normas regulatorias hubieran establecido controles con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.[14]
VI. Balance provisorio.
El paquete normativo integrado por la Resolución General N° 5883/2026, el Decreto N° 604/2026 y la Resolución General N° 5884/2026 resuelve las principales críticas dirigidas al régimen postal: la desigualdad de trato según el canal logístico elegido, la ausencia de una vía simplificada para exportar mercadería con fines comerciales por correo y la dispersión de procedimientos entre el circuito oficial y el privado. Las tres normas se enmarcan, además, en los objetivos de reducción de barreras al comercio exterior fijados por el Decreto N° 70/2023, que constituye su antecedente directo en materia de política de facilitación aduanera.[15]
El nuevo esquema traslada buena parte del control hacia mecanismos de declaración anticipada, validación digital por el destinatario y liquidación automática, reservando la intervención presencial y los controles no aduaneros para aquellos casos que se justifican por razones sanitarias, de defensa comercial o de seguridad. El régimen de envíos postales se perfila, así, como uno de los terrenos donde la simplificación normativa y el crecimiento del comercio electrónico transfronterizo convergen con mayor claridad.
[1]Ley N° 22.415 (Código Aduanero), art. 550. Véase InfoLEG, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, servicios.infoleg.gob.ar.
[2]Decreto N° 1001/1982, art. 80; Decreto N° 161/1999. Véase CDA (Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina), cda.org.ar/detalle_normativa.php?id=9271.
[3]Decreto N° 161/1999, art. 8° (derogado por el Decreto N° 604/2026).
[4]FIECE, “Régimen aduanero de envíos postales. Exportaciones comerciales e importaciones personales”, fiece.org.ar, con cita de los considerandos del Decreto N° 604/2026.
[5]Resolución General (ARCA) N° 5883/2026. Véase Argentina.gob.ar, “El Gobierno elimina los límites de valor para exportar por courier”, argentina.gob.ar/noticias.
[6]Íd.
[7]Decreto N° 604/2026, B.O. 16/07/2026. Véase CDA, cda.org.ar/detalle_normativa.php?id=9271; KPMG Argentina, “Novedades de Derecho Aduanero”, kpmg.com/ar, julio de 2026.
[8]FIECE, ob. cit.; Contadores en Red, “Régimen aduanero de envíos postales. Exportaciones comerciales e importaciones personales”, contadoresenred.com, julio de 2026.
[9]Contadores en Red, ob. cit.
[10]Resolución General (ARCA) N.° 5884/2026 (RESOG-2026-5884-E-ARCA-ARCA), 29/07/2026, considerandos y arts. 1° y 6°.
[11]Íd., Anexo I, apartado A, puntos 1 (“Comercio electrónico transfronterizo”) y 2 (“Envíos tradicionales”).
[12]Íd., Anexo I, apartados B (“Tributación”), C (“Verificación selectiva”) y D (“Representación del destinatario”).
[13]Íd., Anexo I, apartado E (“Devolución del envío. Rezago”).
[14]Íd., Anexo II.
[15]Decreto N° 70/2023 (B.O. 21/12/2023), invocado expresamente como antecedente en los considerandos del Decreto N° 604/2026 (CDA, ob. cit.).





