Validez de Certificados de Origen con firma digital – Instrucción General 1/16 (SDG TLA)

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Según la Instrucción General Nro. 1/16 dictada por la Subdirectora General Técnico Legal Aduanero, aquellos certificados de origen con firma digital.

 

BUENOS AIRES 20 de ABRIL de 2016

 

A. INTRODDUCION

En virtud de la comunicación efectuada por la Dirección Área de Origen de Mercaderías, en relación a la validez de los Certificados de Origen emitidos en la República Popular China que contengan una firma en formato digital debidamente intervenidos por los Consulados argentinos en ese pais, y que se ajusten a las disposiciones del articulo 6°, inciso h) de la Resolucion MEYOSYP N° 763/96, resulta necesario impartir nuevas pautas procedimentales a seguir por las areas aduaneras con competencia.

 

B. OBJETIVO

Difundir los criterios vinculados al trámite de recepción y analisis de los certificados de origen extendidos firmados digitalmenet, intervenidos por los consulados argentinos en la Republica Popular China, en el marco del articulo 6° inciso h) de la Resolucion MEYOSYP N° 763/96.

 

C. ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES

La presente Instruccion General sera de aplicacion para el tramite de recepcion de documentacion complementaria alcanzada por la normativa en trato que deban cumplimentar las areas operativas aduaneras dependientes de la Direccion General de Aduanas.

 

D. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

Las areas operativas aduaneras admitiran como valido, ademas de los certificados de origen con firma olografa, a los Certificados de Origen con firma digital debidamente intervenidos por los consulados argentinos en la Republica Popular China emitidos bajo el Régimen de Origen No Preferencia, siempre que los mismos cumplan con el resto de los requisitos que impone la normativa en trato.

Se entiende por firma en «formato digital» a una reproduccion de la firma olografa que se puede guardar electronicamente o por grabado, impresión o estampación.

 

E. NORMATIVA RELACIONADA

– Resolucion MEYOYSP N° 763/96

– Resolucion MEYOYSP N° 381/96

– Instruccion General N° 53/2002 (SDG LTA)

– Nota Externa N° 3/2007 (SDG TLA)

 

F. VIGENCIA

La presente Instrucción General será de aplicacion a partir de la fecha de su dictado.

 

G. DIFUSIÓN

El texto de la presente Instrucción General deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible para su lectura en: http://intranet/otras/dga/index.asp

 

Firmado: Cont. Pub. Gladys L. Morando

Subdirectora

Subdirección General Técnico Legal Aduanera

Dirección General de Aduanas