En atención a las suspensiones en los registros aduaneros que se les están aplicando a los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) por sumarios disciplinarios de hechos cometidos, en muchos supuestos, de hasta quince años de antigüedad, la Asociación Argentina de Agentes de Cargas Internacional remitió ésta semana al Sr. Director de Legales una misiva por medio de la cual le solicita considere la posibilidad de revisar los plazos y modificar el sistema sancionatorio previsto por las Resoluciones referentes a la registración y presentación de Manifiestos.
Las suspensiones son originadas por la presentación extemporánea de los Manifiestos de Importación y/o Exportación, que nacen como un sumario infraccional (Art. 994 del Código Aduanero) y culminan como un sumario disciplinario, por considerar que dicha conducta revista el carácter de FALTA GRAVE, en los términos del Código Aduanero.
Dichas sanciones van desde un día de suspensión en el registro aduanero, hasta los suficientes días como para que una empresa no pueda operar durante varios días o quizá por un mes calendario, lo que llevaría a un irremediable estado de quebranto.
Esto ultimo se puede reflejar con un sencillo ejemplo hipotético:
El servicio aduanero estima (considerando antecedentes de la firma) aplicar una sanción de suspensión de ONCE días corridos a partir del día 29/11/2016 -inclusive.
Veamos ahora cuantos días inhábiles y de suspensión son por los que no podrá trabajar un ATA:
Sábado 26/11 – no rige suspensión aún pero es un día inhábil
Domingo 27/11 – no rige suspensión aún pero es un día inhábil
Lunes 28/11 – no rige suspensión aún pero es un día inhábil – Feriado
Martes 29/11 suspendido para operar – 1° día de suspensión
Miércoles 30/11 suspendido para operar – 2° día de suspensión
Jueves 01/12 suspendido para operar – 3° día de suspensión
Viernes 02/12 suspendido para operar – 4° día de suspensión
Sábado 03/12 suspendido para operar – 5° día de suspensión
Domingo 04/12 suspendido para operar – 6° día de suspensión
Lunes 05/12 suspendido para operar – 7° día de suspensión
Martes 06/12 suspendido para operar – 8° día de suspensión
Miércoles 07/12 suspendido para operar – 9° día de suspensión
Jueves 08/12 suspendido para operar – FERIADO – 10° día de suspensión
Viernes 09/12 suspendido para operar – FERIADO – 11° día de suspensión
Sábado 10/12 se levanta la suspensión, pero es un día inhábil.
Domingo 11/12 no hay suspensión, pero es un día inhábil.
En efecto, la suspensión conlleva 16 días del mes, sin que la firma pueda trabajar, sea por días de suspensión (11), por fin de semana (4) (inhábiles) o por días inhábiles en razón de un feriado nacional (1). Si eso no es entrar en un estado de quebranto, qué es?
A continuación les compartimos la carta enviada por la AAACI: Nota de la AAACI a la D.G.A. por suspensiones en el registro aduaneros a los A.T.A. (cliquear)
Aguardamos una pronta solución
Guido Gottifredi
Fe de errores: 28/03/2017. En el texto original no se aclaraba que el ejemplo citado era “hipotético”. Asimismo se deja aclarado que los 16 días corresponden a días de suspensión, fin de semana y feriados.