
1. Introducción.
1.1 El pasado 31 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la resolución 335/2026, del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la cual se decidió: ” Rechazar la solicitud de prórroga del contrato de concesión de la Zona Franca La Plata formulada por la empresa Buenos Aires Zona Franca La PLata SA por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente “.( art 1*).
1.2 Por otra parte y en ese mismo acto administrativo se encomienda :” a la Autoridad de Aplicación la continuidad e impulso del procedimiento de selección del nuevo concesionario de la Zona Franca La Plata, debiendo adoptar las medidas necesarias para la aprobación de la documentación licitatoria, convocatoria, sustanciación, adjudicación, suscripción del nuevo contrato y efectiva toma de posesión. “ ( art 7*).
Es decir que por un lado, el Ejecutivo provincial en una decisión de alcance particular desestimó el pedido del concesionario Buenos Aires Zona Franca La Plata SA de prórroga efectuado, de continuar con la explotación de la zona franca la plata de propósitos generales y por otra, anunció el inicio y/o la prosecución de los trámites pertinentes en orden a un llamado para el otorgamiento de una nueva concesión. ( art 7 y considerando 17 de la resolución).
1.3. El propósito de este trabajo, entonces, es analizar someramente la situación actual de la zona platense y el panorama futuro posible, tanto desde el punto de vista jurídico y de la actividad que se puede avizorar.
2. La ley 24331 y el marco normativo general y particular de aplicación.
2.1. En prieta síntesis la ley general de zonas francas dispone que ante una situación como la actual, procede que la autoridad de contralor provincial, en el caso la Unidad de Promoción, Gestión y Control de Zonas Francas, inicie el proceso licitatorio, nacional y/o internacional para la convocatoria a posibles oferentes interesados en la explotación de la zona franca.
Ello por imposición de los arts 14, 19, ss y cctes de la ley 24.331 ( BO del 17 de junio de 1994).
2.2. Con referencia a este puntual caso la legislación exige, por una parte, que se redacten los pliegos de bases y condiciones en el ámbito del ejecutivo provincial y su aprobación por los llamados organismos de la Constitución bonaerense, en una licitación pública nacional e internacional.
Cumplido este recorrido y al tratarse en definitiva de una actividad vinculada con el comercio internacional, asentada en un territorio cedido por la Nación con el exclusivo fin de la explotación de un negocio federal, debe ser aprobado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía, autoridad de aplicación del instituto. ( inc. d art 14 de la ley) .
2.3. Para el caso de La Plata, el reglamento de funcionamiento y operación de la zona ya ha sido aprobado por la autoridad nacional, en oportunidad del primer llamado a licitación. ( resolución 420/ 94, de la entonces Secretaría de Comercio e Inversiones y art 14 inc. b ).
La resolución indicada en la introducción dispone, al efecto, el término de un año para la elaboración de la documentación necesaria, su aprobación, el llamado a licitación, la presentación de ofertas, su evaluación, la adjudicación y entrega por el nuevo período a quien resulte ganador.
Este término se desprende de lo previsto también por el marco federal de aplicación, que establece ese término ( un año ) como máximo para la convocatoria para la adjudicación del enclave a un nuevo concesionario.
2.4 Esto claro está siempre y cuando este proceso no sea observado mediante la articulación de recursos y/o acciones que el concesionario pudiera presentar si fuere el caso y existiese materia suficiente para ello.
2.5 Luego de este recorrido, se debería efectuar el formal llamado a presentar ofertas, en las condiciones y formas y plazos que se dispongan para la continuidad de la actividad de la zona franca bonaerese, en un todo de conformidad con los preceptos que rigen en materia de zonas francas argentinas.
2.6 Debe señalarse a esta altura, que se ha verificado algún caso en que la operación ha continuado siendo prestada por el Estado Provincial, por las razones que apuntaron a esa decisión, y con el fin de sostener la actividad que ya se desarrollaba.
3. La transición.
3.1. Va de suyo que la zona franca platense, es sin dudas la de mayor actividad de todas las autorizadas en el país.
En prietos números en ella actúan más de cien usuarios directos y más de mil trescientos usuarios indirectos de todo tipo de actividades.
Las operaciones de tales actores son constantes y requieren de diversos servicios y de atención de la adminsitración pública y de gestión privada sin solución de continuidad y que no admiten demoras y/ o suspensiones. ( luz, telecomunicaciones, oficinas públicas, aduana local, servicios de carga y descarga, precintos electrónicos, red de incendios, balanzas y seguros, muchos otros ).
3.2 Es por ello que la misma resolución dispone la continuidad operativa de la zona decidiendo que el actual concesionario debe proseguir con su actividad esencial.
Así, por el art. 2* se señala: “ Autorizar a partir del vencimiento del contrato de concesión vigente, la continuidad operativa de la Zona Franca La Plata, a cargo de Buenos Aires Zona Franca La Plata SA, con carácter excepcional, precario, revocable y por única vez, en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución y bajo la dirección y control de la Autoriddad de Aplicación a los fines de preservar el funcionamiento regular del régimen franco, por el plazo máximo de un ( 1) año conforme el art. 16 del contrato de concesión o hasta la adjudicación y efectiva toma de posesión por parte del nuevo concesionario, lo que ocurra primero “.
3.3. En ese orden puede señalarse que, la actividad de la zona, más allá de algún caso particular con sólidos motivos, no se ha visto afectada permaneciendo sus servicios garantizados, tanto por parte de las autoridades provinciales, cuanto los servicios aduaneros con competencia y primordialmente, por el mismo concesionario que, en esta nueva condición, ha mantenido la prestación de sus actividades propias.
Y ello resulta de singular valor para quienes han invertido en depósitos, oficinas, en mejoras en los terrenos y/o predios con continuidad operativa a lo largo de estas más de dos décadas de funcionamiento de la zona franca bonaerense.
4. La Convocatoria anunciada.
4.1. El anuncio de un nuevo llamado encuentra el enclave bonaerense en un situación diametralmente distinta de aquella que motivó la primera convocatoria efectuada en el año 1996.
En aquéllos tiempos no existía experiencia alguna previa en el desarrollo de esta herramienta, con la necesidad de generar los instrumentos legales exigidos ( reglamento de funcionamiento, aduanero de zonas francas, pliegos de bases y condiciones, reglamentos internos, resoluciones operativas, etc. ).
Baste al efecto recordar que en primer lugar se dictó el decreto 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional, BO del 1/09/1993 previo a la ley general de zonas francas, y que diera lugar a la formación de la primera autoridad de aplicación provincial encargada de la elaboración de las normas indicadas, sin que hubiere, insistimos, antecedente alguno nacional en la materia.
4.2 Y esto es así ya que el predio platense se halla en plena actividad con lo cual, aún con las deficiencias normativas que hemos señalado en incontables oportunidades que imponen condiciones que esterilizan el poderoso instrumento de comercio exterior que es la zona franca, puede tornarse atractiva para inversores y/o operadores con actividad comercial internacional, que interesados en desarrollar sus potencialidades actuales o propender a mejorar el regimen y sus condiciones de desarrollo para acercarlas al mundo, puedan presentarse.
4.3 Sobre este punto huelga reiterar que una convocatoria de más amplio alcance encuentra un limitante, en las actividades permitidas que se circunscriben a las comerciales, logisticas y de servicios excluyendo las industriales.
Asemejarlas a los enclaves de otros paises, aún vecinos, posiblitarían la llegada de grupos nacionales y/o internacionales que potenciarían su actividad, con impacto en la mano de obra local, y empleo de calidad y el desarrollo de las economías locales y/o regionales de cercanía.
4.4. Cuando aún resta conocer los términos de la nueva licitación, y esto es las bases sobres las cuales se efectuará el llamado ( exigencias de capacidad económica y financiera, calificación técnica, los parámetros de adjudicación, el nivel de inversiones requerido, los servicios a prestar obligatorios y adicionales, plazos del negocio, reglas de competencia, etc ) propias de cualquier licitación es menester señalar que existen varios aspectos que deberían ser contemplados.
Sólo como ejemplo:
.- La preservación de los negocios actuales, vigentes y en actividad de los usuarios directos, que en número de decenas, han invertido y confiado en la herramienta y brindado servicios por más de 25 años. Ya no existen advenedizos en la zona, sino operadores con largos años de trayectoria en la prestación de los servicios de comercio exterior.
.- La actividad importadora y exportadora que se ha desarrollado en el enclave representada en los más de 1300 usuarios indirectos de múltiples actividades, pequeños, medianos y grandes, nacionales y extranjeros, que han potenciado sus unidades de negocios en base a ese enclave.
.- La decisión de mantener como mínimo los actuales servicios que hasta el 28 de agosto eran brindados por el concesionario. Al sólo efecto me permito señalar el servicio de vigilancia y seguridad, de balanza, de red de incendio, cuidado de lugares comunes, de seguridad e higiene, etc, además claro está de agua, luz y telecomunicaciones que le han permitido a la zona franca la plata funcionar efecientemente hasta la fecha. ( art 20 de la ley ).
.- La continuidad del personal de Buenos Aires Zona Franca La Plata SA, que han prestado servicios a lo largo de estos años colaborando en el éxito del enclave y que debería ser atendido en las previsiones del pliego futuro, como se lo ha dispuesto en otros llamados a licitación para nuevos concesionarios de diversos servicios públicos.
.- El Eventual pedido de ampliación de la superficie actual, en el marco de lo dispuesto por la normativa de aplicación, con posibilidad de generar nuevas actividades en esos terrenos.
5. Consideraciones finales
5.1 Remarcando nuevamente que esta nota constituye un mero acercamiento a la cuestión, toda vez la decisión de cese de la concesión se ha adoptado recientemente, si puede llamar la atención de las autoridades con intervención en el caso, de que debe velarse básicamente en garantizar la continuidad operativa de los usuarios que han realizado inversiones y operan desde hace años y de los indirectos que confían en la zona franca de la capital provincial.
A tal efecto es prudente que en el llamado además de considerar los puntos expuestos en el item precedente, deba atenderse a establecer pautas claras de actuación, servicios obligatorios, nivel de inversiones, reglas de competencia, resolución de conflictos, lugares de atención de las autoridades de aplicación y en particular de la aduana con competencia, plazos razonables de modo de garantizar el retorno de la inversión, a promover la radicación de actividades tecnológicas y de innovación científica, y otras complementarias a las ya existentes, entre muchos otros.
La existencia de un negocio en funcionamiento, de varios años de permanencia, con múltiples participantes que han cumplido con sus obligaciones comerciales y legales, permiten esperar la presentación de diversos interesados.
5.2. Sin perjuicio de ello no puede sino señalarse que esta nueva convocatoria encuentra al regimen de zona franca, obsoleto y fuera del contexto mundial, con objetivos que no sólo son muy limitados sino también resultan poco competitivos con relación a lo asentados en los Paises vecinos, donde parten las inversiones que pudieran captarse para la zona franca local y donde se derivan puntuales negocios locales, como pej, la distribución regional de productos argentinos.
De los objetivos perseguidos por las autoridades provinciales podrá discernirse si éstas finalidades superadoras son contempladas, o se resuelve una convocatoria con los mecanismos actuales.
Y finalmente no puede soslayarse el escaso interés demostrado por las autoridades nacionales que han exhibido limitada atención a las zonas francas y sólo han respondido pedidos puntuales de algunas provincias con precisas necesidades.
Dr. Enrique Bernabé





