Bloqueo para el cobro de reintegros – Nota 33/2012 DGA (INSTRUCCIÓN 7/12)

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2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

ASUNTO: Bloqueo Informático de las  Destinaciones de Exportación de  Contribuyentes en Situación de  Incumplimientos de acuerdo a  Información brindada por el  BCRA.

BUENOS AIRES, 2 de marzo de 2012

A. INTRODUCCIÓN

Atento a la existencia de una importante cantidad de destinaciones de  exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido  reportado” en función de la Comunicación A 3493 BCRA y la Resolución General  1281/02(AFIP), con relación al ingreso y liquidación de divisas, conforme la  información que periódicamente remite el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA  ARGENTINA.

En línea con lo mencionado, se ha fijado criterio jurídico a seguir mediante  Instrucción General 02/12(AFIP), para las denuncias contenciosas en materia  aduanera que corresponda formular, sin perjuicio de las que compete al BANCO  CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Asimismo, oportunamente se ha comunicado de tal situación al Organismo  mencionado, proporcionándole los listados de las empresas incumplidoras, a los fines de su competencia, ya que tales incumplimientos generan importante riesgo  para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a
sus  obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la  cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Considerando lo expuesto, corresponde a esta DIRECCIÓN GENERAL DE  ADUANAS tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las  medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las  pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias  alcanzadas.

B. ALCANCE Y AREAS INTERVIENIENTES

La presente Instrucción General será de aplicación y de cumplimiento obligatorio  para las Áreas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones  Aduaneras Metropolitana y del Interior.

 

C. PAUTAS DE CUMPLIMIENTO

La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en carácter de  área centralizadora de la información deberá:  1. Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones el  listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se  encuentren en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido  reportado”; a los fines que a través de esa Subdirección General se genere un  Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas  incluidas en el listado en cuestión, percibir reintegros aduaneros por  exportaciones que realicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL  DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan  el bloqueo.

2. En función de las actualizaciones sistémicas que realice el BCRA, procederá  a actualizar las altas y bajas que corresponda, con relación al bloqueo.

D. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES

Se publicará el listado de las CUIT alcanzadas por esta Instrucción, en el Boletín  Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

E. VIGENCIA

La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su  dictado.

F. DIFUSIÓN

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la  Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

http://intranet/otras/dga/index.asp

Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos  Organizacionales, en el vínculo:

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 /12 (DGA)

LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”