Procedimiento para digitalizar Manifiestos desconsolidados de importación – Lic. Rubén Marrero

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De acuerdo a la RG N° 4915/2021 publicada en el B.O. N° 34.572 del 28/01/2021, la AFIP determino la presentación digital de los manifiestos desconsolidados de importación ante el servicio aduanero, la medida se produce a los efectos de minimizar la concurrencia y circulación de operadores/as de comercio exterior en terminales, depósitos fiscales y demás puntos operativos.

 

El procedimiento de presentación digital mediante transmisión electrónica a través del SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros) es de carácter optativo.

 

Para registrar y presentar digitalmente el manifiesto desconsolidado de importación en la vía acuática, deberá tenerse en cuenta:

1.      El/la ATA desconsolidador luego de registrar los MANI desconsolidados en el SIM tal como se realiza hoy, de optar por la modalidad de presentación digital, deberá digitalizar toda la documentación que integra la carpeta del MANI desconsolidado de importación.

2.       A tales efectos procederá a seleccionar en el SITA, el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), luego el subtrámite “Presentación del Manifiesto Desconsolidado OM744/2 – Vía acuática”, completar los datos requeridos y adjuntar la documentación digitalizada.

3.      La acción descripta en el punto 2 se realizará de acuerdo a las pautas contenidas en el “Manual SITA – Multinota Electrónica Aduanera (MUELA) Externos” del sitio web de la AFIP (en documento se agrega al presente mail)

4.       MANI desconsolidado fuera de termino: se utilizará el subtrámite “Presentación del Manifiesto Desconsolidado OM744/2 – Vía acuática – Fuera de término”

5.      Dentro de las 24 horas de ingresada la documentación al SITA, se notificará al/a la ATA por SICNEA de la aprobación o rechazo del MANI.

6.       El rechazo significa la obligación del/de la ATA de imponer una nueva solicitud de presentación del MANI desconsolidado mediante SITA, o presentarlo en forma presencial tal como se realiza hoy.

7.       Aprobado, la Aduana realizará la presentación informática habitual del MANI desconsolidado.

8.      En consecuencia, el/la ATA contará con el trámite SITA para presentarlo en el lugar operativo donde se efectuará la desconsolidación a requerimiento del depositario, SIN FIRMAS NI SELLOS del servicio aduanero ni del/la ATA.

 

Como en todo proceso aduanero donde se digitaliza la documentación, el/la ATA asumen el carácter de depositario fiel sobre la documentación aportada, con las siguientes obligaciones:

a)      Archivar y resguardar toda la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la reglamentación vigente.

b)      Entregar la misma de requerirlo la AFIP, en un plazo de 3 días hábiles a partir de notificado por SICNEA.

c)       Los INCUMPLIMIENTOS a dichas obligaciones por la condición de DEPOSITARIO FIEL, además de quedar alcanzadas por el delito previsto en el Artículo 255 y concordantes del CP (por documentación destruida 1 mes a 4 años de prisión, por imprudencia/negligencia del depositario multa de $ 750 a $ 12.500), implicarán una falta grave en el ejercicio de la actividad como ATA, razón por la cual se instruirá sumario disciplinario. Con independencia a lo expuesto, también podrá aplicarse el Artículo 994, inc. b) del Código Aduanero (multa de $ 500 a $ 10.000).

 

Vigencia: la RG 4915/2021 tiene plena vigencia a partir del 28 de enero de 2021.

 

PARA DESCARGAR EL MANUAL HAGA CLIC AQUÍ: Manual SITA – Multinota Electronica Aduanera – MUELA – Externos

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

ruben.marrero@savinodelbene.com

Enero 2.021