Reforma aduanera en Ecuador – Enfoque a la Facilitación, control y armonización – Ab. Francisco Gottifredi (desde Ecuador) 

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El 29 de noviembre del 2021, entro en vigencia la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, misma que se sustenta en garantizar la seguridad jurídica, previsibilidad, incentivar la inversión, armonizar  normas, simplificar procedimientos administrativos e incorpora métodos alternativos   de solución de conflictos,  así como la creación de incentivos y beneficios fiscales enfocados en el desarrollo económico del Ecuador y generación de empleo y sostenibilidad de las finanzas públicas.

Esta norma, reforma algunos cuerpos normativos como como la Ley de Régimen Tributario Interno, Código Tributario, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánico para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,  Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Ley de Hidrocarburos, Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, entre otras.

En materia aduanera, la reforma contiene cambios sustanciales en la norma, enfocados principalmente a la facilitación del comercio exterior,  control aduanero y armonización regulatoria.

En torno a facilitación y armonización tenemos que las reformas se enfocan en:

(i)            El órgano regulador de las políticas de comercio exterior, COMEX, se reestructura y pasa de estar conformado por once instituciones del sector público a solamente cuatro, lo que permite una mayor agilidad y eficiencia de dicho órgano colegiado.

(ii)           Se incorpora la presunción de buena fe dentro de la relación jurídico-aduanera, ya no solo para el sujeto activo de la obligación sino que también para el sujeto pasivo.

(iii)         Se elimina el flete de la base imponible de la obligación aduanera, lo que incide directamente en la reducción del costo de las mercancías importadas.

(iv)         Aclara la normativa y tributos aplicables en materia de comercio internacional, generando así certeza y seguridad jurídica para los operadores de comercio exterior.

(v)           Aclara la fechas de cobro y pago de las obligaciones aduaneras, así como  la generación de intereses, multas y recargos.

(vi)         Incorpora la figura de la transacción de la obligación aduanera, con base en lo establecido en el código tributario.

(vii)       Se reducen los términos para resolver reclamos administrativos de 120 días a 90 días, y a 120 días en recursos de revisión.

(viii)      Incorpora la posibilidad de presentar recursos de revisión en contra de actos administrativos emanados de la administración aduanera y ya no solo con respecto de sus resoluciones en firme.

(ix)         Sustituye las consultas de clasificación por la figura de resoluciones anticipadas, enfocadas a clasificación arancelaria, origen, valoración y aquellas que determine el COMEX.

(x)           Se establecen de manera taxativa los beneficios de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y deja abierta la posibilidad de incrementarlos según la actividad del Operador de Comercio Exterior.

(xi)         Se crea el Comité de Facilitación al Comercio Exterior, así como una sección dedicada a las buenas practicas regulatorias, que no hacen otra cosa que generar seguridad jurídica y transparencia.

En torno a control aduanero, tenemos que las reformas se enfocan en:

(i)            Inspecciones de carácter intrusivo o no intrusivo para determinar la licitud, origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía y sus unidades de carga.

(ii)           Incorpora regulaciones para la implementación de sistemas de alta tecnología de escaneo  a ser instalados en puertos, aeropuertos, ingresos al país, zonas fronterizas para la totalidad de mercancías y contenedores en exportación y en importación, según perfilamiento de riesgo, como una medida frente a la contaminación de unidades de carga.

(iii)         Se establece razonabilidad y límites  en aplicación de sanciones, como consecuencia del acaecimiento de infracciones aduaneras.

(iv)         Otorga atribuciones a la máxima autoridad aduanera para crear regulaciones en torno a servicios aduaneros que no se encontraban regulados, con el objeto de combatir la actividad ilícita.

(v)           Aclara aplicación del Código Orgánico Administrativo como norma supletoria al COPCI, lo que trae como consecuencia el respeto a garantías como debido proceso, derecho a la defensa y contradicción, seguridad jurídica entre otras.

Son estas las principales instituciones, que han sido reformadas o incorporadas dentro de la mencionada reforma, mismas que sin lugar a dudas, generarán transparencia, seguridad jurídica, facilitación y control, que además coadyuvarán al cumplimiento del espíritu principal de la norma.

Ab. Francisco Gottifredi

Cuenca-Ecuador

Diciembre 2.021