Todo sobre “Exporta Simple” – Mg. Gustavo Fadda

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Es un Régimen de Exportación Simplificada, creado en el año 2017, con el objetivo de facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación con fines comerciales, a través de Operadores Logísticos (Prestadores de Servicio Postal – COURIER) habilitados ante AFIP – DGA y Exporta Simple, buscando potenciar el incremento de la actividad exportadora, así como a facilitar la integración con localidades de países del MERCOSUR.

La normativa vigente es RG Conjunta 4049 – E, 725 – E, RG 4133 – E, RG Conjunta 4458/19, RG 699/21.

Es una plataforma que te permite resolver la logística de tus exportaciones, para hacer envíos a cualquier país del mundo, exclusivamente por la vía aérea,  pudiéndose exportar bienes tanto producidos en el país o no (originalmente estaba limitado solamente a los bienes made in argentina), no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

En definitiva, se puede exportar pequeños volúmenes y varios productos distintos en un mismo envío, y haciéndolo desde una computadora a través de una plataforma llamada Exporta Simple y por intermedio de un Operador Logístico Exporta Simple – OLES.

¿Cuáles son el peso y el monto de cada exportación?

Se puede exportar mercaderías de hasta USD 15.000 y actualmente sin limitaciones en cuánto al peso por cada envío (originalmente limitado a 300 kg), y hasta un tope anual de US$ 600.000. Serán envíos en bultos que no superen los 180 x145 cm (alto por ancho), sin límites de profundidad. No existe una cantidad máxima de productos a exportar, pero el envío no debe exceder el peso, medidas y valores establecidos. Se brinda un servicio logístico integrado, desde cualquier punto del país a cualquier parte del mundo.

Particularidades.

¿A quién está dirigido? Principalmente a emprendedores y Pymes que quieran exportar.

¿Cuáles son sus requisitos? Tener CUIT, clave fiscal de AFIP nivel 3 y ser Responsable Inscripto en IVA o bien ser Monotributista.

¿Se debe aportar documentación? No.

¿Es obligatoria la inscripción en los registros especiales de AFIP como importador – exportador? No.

¿Cómo se ingresa a la plataforma? Primero se debe dar de alta el servicio “Exporta Simple” con el sistema Administrador de Relaciones con clave fiscal en AFIP.

¿Cómo funciona? Una vez registrado entrar con CUIT y clave fiscal nivel 3, ya están en el Portal, y ya podrá cargar todos los datos de la venta, como ser los productos, domicilio fiscal del comprador, etc.,  y completar la información de la mercadería que se quiere exportar para calcular el costo del envío.

¿Cómo cotizar la operación? Comparar las ofertas de los diferentes operadores certificados por Aduana y elegir el operador logístico que sea más conveniente según costo y tiempo de envío. La cotización es en dólares y se paga en Argentina al tipo de cambio oficial, y la abona el usuario del régimen al Operador Logístico. Si bien se puede trasladar dicho costo en la factura a su cliente, pero sí o sí se paga en el país.

Confección del DES – Despacho de Exportación Simplificada (antes Factura Pro-Forma). La genera el empresario en el sitio de Exporta Simple después de contactar con el operador y corroborar que no haya cargos extras. Es un documento sin validez comercial, pero necesario para poder completar y emitir la factura E Exporta Simple con los datos correctos.

Exportar: Después de confirmar la contratación, el operador elegido se pondrá en contacto con el exportador para acordar detalles del envío y confirmar el precio de la cotización, ya que, según la posición arancelaria y el país de destino del producto, el costo de envío puede tener costos adicionales. Posteriormente, el operador logístico va a retirar la mercadería por el lugar indicado para llevarla a destino. Después del Pick Up de la mercadería por parte del Operador, procederá a realizar el proceso exportador o el despacho de la mercadería en Aduana – DECSI.

¿Qué es un operador logístico? Es un prestador de servicio postal (PSP) que se encarga de retirar, clasificar, transportar y entregar tu mercadería hasta el destino que elijas.

Resolución General Conjunta AFIP y MPyT N°4458/19 en su artículo 2 determina que, se entenderá por operadores logísticos a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre los que se encuentran incluidos Aerolíneas Argentinas S.A. y Correo Oficial de la República Argentina – CORASA S.A. – solo para envíos de hasta 200 kg y 2.000 dólares estadounidense de valor. Estos últimos, se agregan a los únicos habilitados a la fecha y desde la vigencia del régimen, siendo los mismos las empresas, RAICONET, UPS, DHL, FedEx y CROSSCOURIER.

¿Qué tipos de servicios puedo contratar? Dos tipos de servicios: puerta-puerta y puerta-aeropuerto. En el segundo caso, el envío puede tener un costo extra por el transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de destino. Si es así, el operador tiene la obligación de informarlo.

¿Se puede asegurar el envío? Sí. Para hacerlo, se debe acordar con el operador elegido. En ese caso, el costo del seguro se sumaría al monto cotizado para el envío.

Versión 2.0 de la plataforma Exporta Simple.

Lanzada en noviembre del 2021, entre las novedades que trae, sobresale la simplificación en la confección de la factura de venta al exterior – E, que ahora será gestionada por el propio exportador y ya no por el operador logístico; ahora, el portal emitirá un Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplazará la factura proforma y, a su vez, en la nueva versión, que incorporó un buscador, también el usuario podrá seguir el estado de los reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en tiempo real.

Además, con el fin de mejorar el control del régimen, minimizar posibles errores de carga de información, y optimizar la comunicación de eventos relevantes a los usuarios, se implementa una integración entre el Portal Exporta Simple y los sistemas de AFIP, permitiendo realizar el seguimiento de las operaciones desde la generación del DES hasta el cobro de los reintegros por parte del Operador (desde el momento del cobro, tienen 10 días para transferir vía CBU al vendedor o usuario), todo desde el Portal.

Beneficios.

Derechos de Exportación al 0% (Decreto 783/21. Cobran Reintegros (estímulo aduanero) y acceden al Recupero de IVA (estímulo impositivo). Desde el punto de vista cambiario, deben cumplir con la obligación de ingreso de divisas, pero recién a los 365 días del cumplido de embarque.

No intervienen Despachantes de Aduanas ni Agentes de Transporte ni Exportador registrado ante AFIP – DGA, siendo reemplazados en dichos roles por el Operador Logístico Exporta Simple – OLES elegido (en la primera versión denominadas Prestadoras Courier Seguras – PCUSE), quién se encarga de clasificar la mercadería, emitir la guía aérea (documento de transporte) y  facturar la operación, emitiendo la factura E por cuenta y orden del exportador, obligatoriamente en la primera versión y optativa en la versión 2.0.

Desde el punto de vista de la documentación, tienen el beneficio de acceder al Certificado de Origen ya sea por intermedio del Operador Logístico o bien por tramitación directa ante las cámaras certificantes respectivas. Con este documento, el comprador extranjero, domiciliado en algún país con el cuál Argentina haya celebrado algún Acuerdo Comercial o bien conforma un Bloque Comercial, podrá hacer uso de los beneficios de la desgravación total o parcial de aranceles, tornando de esa forma más competitivo nuestro producto a exportar.

En definitiva, se trata de un caso especial de exportación definitiva para consumo y basada concretamente en otra herramienta poderosa que es la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Debilidades del Régimen.

Primero, si bien es simple, no significa que sea barato, ya que hablamos de su limitación exclusivamente a la vía aérea, lo cual resulta caro, debido al alto costo de los fletes internacionales en proporción a los valores de la mercadería a exportar.

Relacionado con esto y que agrava lo anterior, es que, si bien teóricamente se podría exportar directamente desde cualquier aeropuerto argentino habilitado para vuelos internacionales, a la fecha se suma la limitación impuesta por la Aduana Argentina de que la única área habilitada para la fiscalización de las exportaciones por Exporta Simple, es el aeropuerto y Aduana de Ezeiza.

Conclusión.

Es decir que tenemos una alta concentración de las operaciones en muy pocos operadores logísticos, lo que resta competencia y mejores precios, llevando indudablemente a un embudo logístico que termina jugando en contra para las Pymes del interior del país.

Entonces, en función de lo explicitado, decimos ¿cuál es el motivo por el cuál no se puede exportar desde los aeropuertos internaciones de Córdoba, Mendoza, Rosario, entre otros?

Los mismos cuentan con la infraestructura y tecnología suficiente y agentes de Aduanas totalmente a la altura de las circunstancias para llevar adelante las tareas de fiscalización que le son propias al organismo y apoyados con herramientas de control no intrusivo utilizadas a diario para las exportaciones por el régimen general.

Entonces, sí se exporta por el Régimen General, ¿por qué no se puede hacerlo por el Régimen Exporta Simple?

¿ Y si hacemos más federal el régimen?

Se podría mejorar el régimen incorporando tanto las vías terrestres como las acuáticas, fluvial y marítima, brindando la oportunidad a todas las MiPymes del interior del país que necesiten exportar a distintos países, de contar con los mismo beneficios de exportar simplificadamente a través del Portal, incorporando como facilitadores de los negocios a los despachantes de aduana, empresas logísticas, agentes de transporte aduanero, depósitos fiscales, y dejando para la vía aérea el régimen tal como está.

¿Es descabellado lo planteado? Para nada.

Primero, se podría potenciar al Correo de bandera estatal, haciendo benchmarking (copiar a los que mejor hacen) y adaptarlos a nuestra realidad país, tomando como ejemplos lo que ocurre en países de LATAM como Perú, Ecuador, Brasil, Uruguay por citar algunos en los que funciona exitosamente el régimen de Exporta Fácil, basado pura y exclusivamente en los Correos de bandera nacional, los cuáles llegan hasta los lugares más recónditos de cada territorio, y a los cuales acuden los emprendedores, artesanos, MiPymes, etc., para despachar la mercadería que venden al exterior, acompañada con la factura comercial emitida electrónicamente como único documento, y luego la sucursal o estafeta postal, la deriva a los centros postales internacionales, en dónde funcionan los servicios de aduanas quienes controlan las mercaderías utilizando escáneres de última generación (no invasivos) y demás herramientas que disponen.

Segundo, lo que muchos emprendedores y empresarios MiPymes desconocen, es que existe desde hace 26 años un Régimen Simplificado Opcional de Exportación, que empezó como un régimen de exportación por Aduanas de fronteras, pero luego se extendió y generalizó para todas las Aduanas del país.

Es un régimen por el cual las pequeñas y medianas empresas pueden realizar sus exportaciones simplificando la declaración aduanera, tramitando la operatoria y transportando las mercaderías por sí  hasta el punto de frontera, sin recurrir a un despachante de aduana o a una empresa de transporte internacional (salvo que vaya acompañada la exportación con un Tránsito de Exportación), con lo que además disminuyen sus costos sensiblemente.

Fue algo totalmente novedoso y disruptivo en la década de los 90.

¿Qué tipos de productos se pueden exportar por este régimen?

Pueden exportarse todo tipo de bienes producidos en el país, siempre que sean nuevos y sin uso. Tales bienes no deben estar alcanzados por una prohibición, suspensión o limitación por cupos a la exportación.

¿Cuál es el importe máximo permitido para exportar bajo este régimen?

Al amparo de este régimen, el valor FOB, FOR o FOT de cada operación no debe superar la suma de usd 3.500, en tanto, las operaciones de venta mensuales no deben superar la suma total de usd 70.000, aun cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.

¿Cuántas operaciones puedo realizar bajo este régimen?

Bajo este régimen se podrán efectuar tantas exportaciones definitivas como le sean posibles, siempre que la sumatoria de los montos de todas las operaciones no excedan la suma de u$s70.000 mensuales.

¿Qué documentación respalda el traslado de la mercadería?

Todo traslado de las mercaderías comprendidas en el presente régimen deberá realizarse con el respaldo de la factura respectiva como único documento válido, siendo la misma la «FACTURA-PERMISO DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA – DECRETO N.º 855/97».

¿Qué documentación ampara el tránsito de la mercadería?

Cuando la modalidad de la operación de exportación se corresponda con un tránsito, el exportador aportará 2 copias adicionales de la factura que oficiarán de guía y torna guía, respectivamente, siendo además de aplicación el acuerdo de alcance parcial sobre transporte internacional terrestre previsto en la resolución ANA 2382/91, cuando corresponda.

Es decir que directamente quien vende la mercadería a un no residente argentino, deberá emitir la citada factura que actuará no solo como factura E sino también como DDJJ de Exportación y documento de transporte, debiendo presentarla el adquirente directamente en la Aduana de Salida juntamente con la mercadería para ser sometida a los controles aduaneros.

Debilidades del Régimen.

Están sujetas al pago de Derechos de Exportación e Ingreso de Divisas, igual que el régimen general, pero también se benefician con el cobro de Reintegros y Recupero de IVA.

Podemos afirmar que el régimen está totalmente vigente, pero ha caído en desuso, ya que, sumado al desconocimiento generalizado, ningún organismo gubernamental ni empresarial fomenta la utilización de éste, estando su utilización acotada a ciertas operaciones en alguna que otra aduana de frontera.

¿Cuál es la normativa que regula al régimen?

Decreto N.º 855/97 (PEN) – Resolución General N.º 26/97 (AFIP) – Resolución N.º 363/97 (DGA) – Resolución General N.º 166/98 (AFIP) – Resolución General N.º 302/98 (AFIP) – Resolución General N.º 563/99 (AFIP) – Resolución General N.º 631/99 (AFIP).

Reflexión Final.

Llegó la hora de impulsar las exportaciones en serio, aprovechando la legislación existente y modificando lo esencial, para poder brindar herramientas apuntadas a incorporar nuevas empresas exportadoras, para que las exportaciones se puedan realizar desde cualquier punto del país y con una disminución de costos asociados a toda la operatoria, dotando de competitividad a las mismas, estableciendo una nueva versión de la Plataforma Exporta Simple, en la que se mantengan los beneficios y logros obtenidos hasta el momento, pero incorporando el resto de las vías de salidas al exterior, sumando los actores principales de cualquier operación de Comex en el Portal y aggiornados totalmente a los tiempos que corren.