Plataformas digitales de compras online y el riesgo marcario – Dr. Iván Szoke Urquiza

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A comienzos de este año asistimos a la disputa legal en que se vieron envueltas las gigantes de compras online Mercado Libre (Argentina) y Temu (China) por supuesta publicidad engañosa y competencia desleal de la segunda.

Lo que ML alegó respecto de su par asiática, era que ésta “inflaba” descuentos, que publicitaba promociones que no eran del todo claras y que ocultaba a los usuarios costos adicionales para inducir a error a los consumidores.

La Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno -Ministerio de Economía- dictó una medida preventiva para que Temu suspendiera campañas consideradas engañosas y el litigio escaló; aunque luego arribaran a un acuerdo por

el que desistían de acciones y recursos judiciales mutuamente y se comprometían a cumplir con la normativa vigente.

Ahora bien, hay un aspecto que no fue alcanzado por el pleito pero que merece atención, y es el referido al control sobre los productos que ya sea Temu, Shein o Alibab ingresan al país vía courier.

El régimen general al que está sometida la importación de productos y mercaderías en general contempla estrictos requisitos y facultades de control. Tal es, en efecto, la función de la Aduana.

Particularmente para detectar el fraude marcario en frontera, la AFIP (hoy ARCA) ha instrumentado en el año 2007 un mecanismo denominado Sistema de Asientos de Alerta (SAA) que obliga al importador a declarar una serie de detalles acerca de la mercadería, entre las cuales hay un sufijo correspondiente a la marca. Es ese casillero el que permite el entrecruzamiento de datos a partir del cual surgirá eventualmente la coincidencia o no entre la posición arancelaria y la marcadeclarada, con un asiento registrado por un titular de derechos marcarios ante la Aduana.

Así es como se dispara el alerta correspondiente y el bloqueo automático preventivo de la mercadería si el importador declara una marca que coincide con un Asientos de Alerta activo para esa posición arancelaria; a lo que sigue un control físico y material de la mercadería con facultad del titular de la marca o su apoderado de participar de la comprobación. Va de suyo que, si se verifica positivamente la falsedad de la marca, se procede al bloqueo definitivo y se inician las actuaciones judiciales.

Normalmente se suelen instar acciones legales separadas: un proceso de naturaleza administrativa en orden a la infracción aduanera de declaraciones

inexactas (art. 954 del Código Aduanero) a la par de un proceso penal ante la justicia federal en orden a la infracción a la Ley de Marcas (Ley 22.362, art. 31).

Creemos que, en rigor, la ley penal aplicable a estos supuestos es el concurso ideal entre el delito de contrabando agravado por la prohibición absoluta de importación de la mercadería (art. 865, inc, “g” en virtud del art. 46 de la ley 25.986) y alguno de los delitos previstos de infracción marcaria (art. 31 de la ley 22.362), según surja de la prueba del caso concreto. Pero esa es una cuestión que merece ser analizada con mayor detenimiento en otra oportunidad.

A diferencia del exigente régimen que se expuso hasta aquí, plataformas como Temu, SHEIN o Alibaba, se valen del Régimen de Courier o bien del servicio “Puerta a Puerta” del Correo Argentino, en los que la declaración es simplificada y no requiere el uso de sufijos de marca específicos en el campo de validación. Lo que significa que esa forma de ingreso de productos al país elude el Sistema deAsientos de Alerta y por consiguiente, el control de infracciones a los derechos de marca de las importaciones.

Para decirlo de modo que se entienda: hoy por hoy la única forma de detectar una marca falsificada enviada por medio de estas plataformas de compras online, es manualmente a consecuencia de un control aleatorio. Es decir, es virtualmente imposible saber qué caudal de productos falsos están ingresando sin posibilidad de control.

Para que uno pueda tomar dimensión de lo que está en juego, es preciso tener presente que si hablamos de cantidad concreta de paquetes ingresados al país

durante el año 2025, es posible estimarlos en 10 millones, de acuerdo al volumen de dinero involucrado (U$S 900.000.000 sólo vía Courrier) y paquetes procesados por Correo Argentino (7.000.000).

Esta realidad nos pone de cara a problemas de protección a la propiedad intelectual, concretamente en relación al respeto a los derechos de exclusividad sobre una marca registrada y la prohibición de usos indebidos o directamente falsos de la misma; así como también a problemas de engaño al público consumidor que, por esta particular forma de compra, termina realizando un auténtico acto de fe en cada compra.

Ante tal desafío se enfrentan las autoridades frente a la nueva realidad que imponen las nuevas formas de comercio.

Sería entonces necesario que el Sistema de Asientos de Alerta pudiera ser adaptado para abarcar también esta clase de importaciones de grandes cantidades

de artículos individuales; de manera que quede en cabeza de la empresa de correo o bien del comprador la declaraciónón de la marca del producto adquirido.

Dr. Iván Szoke Urquiza

Estudio de los Doctores Porcel

Senior Partner