Declaración Aduanera – “Precedentes Vinculantes” Corte Suprema de Justicia de la República (Quinta Sala de derecho constitucional…) – S. Casación 466-2022 Lima (T. Drawback) – Ab. José Silva Santisteban Concha (desde Perú)

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Mediante Casación N° 466-2022 LIMA se establecen las siguientes reglas con carácter de precedente de obligatorio cumplimiento:

“6.5.1. Se reconoce que, ante el supuesto de que el Despachador Aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Unica de Aduanas  (Actualmente Declaración Aduanera de Mercancías), tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.

6.5.2. Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de DRAWBACK, la consignación en las facturas comerciales que sustenten la Declaración Unica de Aduanas para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF.

6.5.3. El Drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido en base al porcentaje establecido normativamente del valor FOB de la exportación respectiva”.

En el presente artículo queremos comentar el criterio jurisprudencial señalado en el numeral 6.5.2. el mismo que señala que se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad la consignada en las facturas comerciales.

Al respecto es importante señalar que desde que la Corte Suprema emitió la Sentencia en Casación N° 17806-2015 LIMA  estableciendo la misma como criterio uniforme que las solicitudes de rectificación a fin de acogerse al beneficio procederán únicamente si en la misma Declaración consta alguna indicación o expresión que permita dejar constancia de la intención de acogimiento, se han emitido muchas sentencias estableciendo criterios contradictorios, reconociéndose en algunos casos  a la factura comercial como documento aduanero.

El Criterio Vinculante emitido en fecha reciente señala  que para el acogimiento se requiere una manifestación de voluntad expresa, la misma que debe presentarse en la solicitud para acogerse a la restitución, señalando el procedimiento de Exportación Definitiva y el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios que se deben adjuntar copias de las facturas como documentos sustentatorios. En consecuencia, las facturas comerciales acreditan la existencia de una manifestación de voluntad y la omisión en la Declaración Aduanera constituye un vicio subsanable.

La Ley General de Aduanas establece en su artículo 135° que la  declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, precisando además que la declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada, así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas.

Ab. José Silva Santisteban Concha

Julio 2.023