Procedimiento sumarial abreviado – Agentes de Transporte Aduanero –Res. AFIP 5383/23 (B.O. 17/7/23) – Nuevos alcances – Dra. Yamila Rivero

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Por la resolución de referencia se actualizó el listado de infracciones que deberán sustanciarse por procedimiento abreviado, según los términos de la Res. 5383/23 que modifica la Res. 4088-E/2017

La Resolución 4088- E se publicó en julio de 2017, a fin de incluir e incorporar un listado de infracciones previstas en el Código Aduanero, a un proceso sumarísimo abreviado a favor del administrado. Dicho proceso abreviado le permite al administrado acogerse al beneficio de pago de multa y extinción de la acción infraccional, conforme arts 930 y  932 in fine del Código Aduanero que dice textual «En estos casos, el antecedente no será registrado», sin más tramite, efectuado el pago de la multa dentro del plazo.

La norma estipula aplicación de este beneficio para los expedientes en los que los administrados no se encuentren notificados de  la corrida de vista.

En lo que respecta al Agente de Transporte Aduanero (ATA) se veía beneficiado respecto de las siguientes infracciones incluidas en la Res. 4088-E /2017: Presentación de MANE /MANI fuera de término;  Digitalización de documentos aduaneros, respecto del ATA solo aplicable la digitalización de trasbordos.

Esta resolución 4088-E no tuvo aplicación efectiva por las dependencias de la Dirección General de Aduana que aperturan este tipo de expedientes,  hasta principios de 2023, cuando varios ATAs fueron notificados por infracciones bajo el régimen abreviado.

La novedad de la Resolución 5383/2023,  se incluyen en el listado de infracciones con este beneficio a las siguientes conductas

– Correcciones de Manifiesto Fuera de término. Implican aplicación de multa, que luego de cancelada, daba lugar a la apertura en División Sumarial y Repeticiones, con sustento en los artículos 62 apartado 2 y 64 apartado 1 inciso b) del código aduanero.

– Declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada. (IA) Al respecto debemos remitirnos a la Res. 5510/2021 en su Anexo III que refiere en el punto IV “Sanciones”,  a la aplicación de los artículos 994 y 995, dejando subsumido en régimen de infracciones el incumplimiento  al régimen de IA. Esto permite que las infracciones por incumplimiento al régimen de Información Anticipada hayan sido subsumidas en esta Res. 4088-E bajo procesos sumarísimos abreviados.

Situación de expedientes infraccionales en curso, no alcanzados por la Reso 4088-E

Los ATAs con este tipo de sumarios  infraccionales en curso, por presentación de MANE/MANI fuera de termino, deberán oponer el cumplimiento de la Instrucción General /18 (DG/ADUA)  emitida en marzo 2018 por la Dirección General de Aduana, aplicable solamente a expedientes infraccionales por presentación de MANI/MANE  fuera de termino, en cualquier instancia que se encuentre dicho expediente. Dicha disposición impone a todas las dependencia de la Dirección General de Aduanas  lo siguiente:

– Se abstengan de aperturar sumarios que impliquen antecedentes disciplinarios al ATA

– Desistan de los sumarios aperturados en dichos supuestos

– Se allanen al pedido del administrado de rechazo de aplicación de sanción disciplinaria

– Se allanen ante los recursos ante el Ministerio de Hacienda o Cámara Nacional de Apelaciones en Contencioso Administrativa Federal que se hayan interpuesto conforme art 70 CA.

La Aduana toma como fundamento, el criterio del Tribunal indicado que sostiene  el criterio sobre la NO gravedad respecto de la falta de presentación de MANE/MANI en término.

Para los demás expediente infraccionales en curso, con apertura de sumario disciplinario, que quedan excluidos de la aplicación de la Resolución 4088-E  deberán sustanciarse las defensas y/o los recursos habituales, conforme articulo 70 del Código Aduanero, ante autoridad de aplicación y vía recursiva judicial.

Vale aclarar que en los últimos aproximadamente 5 años, las notificaciones de vista de este tipo de sumarios, por fuera del proceso abreviado, expresamente preveían que el pago de multa dentro del plazo, extingue la acción infraccional  y no generaba antecedente al ATA

Ultimas notas a la Resolución 5383/2023

La novedad de incluir en las infracciones alcanzadas en el proceso abreviado, a las inconsistencias al régimen de información anticipada, cabe comentar lo que indica la norma sobre rectificaciones y plazos de IA según tipo de ATA (MT, CBC) o ATA Desconsolidador.

Resolución 5110/2021 en el Anexo III, punto IV, Sanciones,  se indica que el incumplimiento será entendido como infracción de los arts 994 y 995 del CA

ATA MT Y CBC

Podrán rectificar la IA a transmitida originalmente, siempre que no se haya efectuado el cierre de la información anticipada. Anexo I, Punto I. 5

Excepcionalmente, cuando se produzca una rotación de puertos, se permitirá efectuar la rectificación de la información anticipada de la mercadería en tránsito a otros destinos, encontrándose en condición de Permanencia a Bordo, aún cuando se haya efectuado el cierre de viaje y siempre que no se haya registrado la Confirmación de Arribo en el primer puerto de arribo del territorio argentino

ATA MT solo puede rectificar viaje hasta el cierre de viaje de algun ATA CBC, puede agregar o eliminar un ATA CBC hasta la Confirmación de Arribo

ATA DESCONSOLIDADOR:

Los/las ATA Desconsolidadores/as podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente hasta el arribo del medio de transporte al primer puerto de la República Argentina. Anexo II punto II.2

La rectificación de datos correspondientes al “Consignatario” y “Subpartida Arancelaria” podrá ser efectuada por los/las Agentes de Transporte Aduanero en forma previa a la presentación del Manifiesto. Si el mismo ya se encuentra en estado “PRESENTADO”, la rectificación sólo podrá ser realizada por el servicio aduanero, siempre que se cuente con el respaldo documental correspondiente. Anexo III. 2

Dra. Yamila Rivero

julio 2.023

 

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