Regimen automotriz / Importación de Vehículos Usados para ser utilizados como Prototipos

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RÉGIMEN AUTOMOTRIZ  / Importación de Vehículos Usados para ser utilizados como Prototipos

 

Por el Lic. Rubén Marrero

 

La SIC a través de la Resolución Nº 512/11 publicada en el B.O. Nº 32.214 de fecha 17/08/11 ha determinado las condiciones para autorizar la importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.

 

De la misma se destacan los siguientes puntos:

 

a)      Dicha autorización se solicitará a la Dirección Nacional de Industria.

b)      Esa Dirección autorizará mediante nota dirigida a la DGA, en la cual indicará las especificaciones del vehículo a importar en carácter de prototipo.

c)      Este tipo de importaciones no podrá sobrepasar el límite de tres (3) unidades por modelo y versión, por año calendario. En aquellos casos donde se exceda esa cantidad, se deberá acompañar un informe fundamentando las causas que hacen a solicitar importar un mayor numero de unidades.

d) Las unidades no podrán tener una antigüedad superior a cinco (5) años, al momento de la solicitud, como tampoco podrán ser comercializadas.

e)      A estos vehículos no se les exigirá la LCM para el caso de no poseerla.

f)       La solicitud de autorización se efectuará a través del formulario citado en el Anexo I de página 2/3.

g) Una vez terminadas las evaluaciones, análisis, pruebas y/o ensayos de los vehículos, las empresas terminales automotrices deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria (en el término de 1 año), contado a partir de la autorización, la constancia de su reexportación.

h)      El plazo citado en el punto anterior, puede ser prorrogable por otro año, por única vez, para lo cual la empresa debe hacer el pedido expresamente a esa Dirección Nacional.

 

Cabe aclarar que la norma expresa puntualmente que, no se autorizará la importación de vehículos usados en carácter de prototipos, si la Terminal automotriz que lo solicita, tiene pendiente de acreditación la reexportación (plazo vencido) de otra unidad ingresada bajo los términos de la resolución en análisis. Aunque menciona que por razones debidamente fundadas, podría establecer excepciones en la aplicación de tal imposición.

 

Lic. Rubén Marrero

Noviembre 2011