
INTRODUCCIÓN
La modernización tecnológica del Estado suele anunciarse con bombos y platillos bajo las banderas de la despapelización, la transparencia y la celeridad. Sin embargo, en el día a día del comercio exterior argentino, los profesionales de la matrícula asistimos a un fenómeno inverso y preocupante: la transformación de las herramientas digitales en un limbo de discrecionalidad y parálisis procedimental. El Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), lejos de automatizar y agilizar, se ha convertido en una barrera donde los expedientes duermen el sueño de los justos sin alertas de mora ni plazos ciertos de resolución.
¿Cómo es posible que una innovación tecnológica haya precarizado de tal forma la seguridad jurídica de los operadores y sus representados? La respuesta se encuentra en una peligrosa confusión conceptual —producida en las áreas operativas y registrales de la administración— que confunde el soporte informático con la potestad legislativa.
EL “MICRO SITIO” NO ES EL BOLETÍN OFICIAL
Una de las desviaciones más de fondo en la práctica actual es la pretensión de exigir requisitos documentales y operativos basándose exclusivamente en “instrucciones”, “leyendas” o manuales de usuario publicados en los micrositios web institucionales del organismo. En regímenes sensibles como el de Equipaje o Mudanzas Internacionales, es habitual que los funcionarios competentes de turno exijan de manera flotante pasajes aéreos físicos o constancias de cierre de ingreso a depósito que no figuran en ninguna resolución general de alcance general, exigiendo datos que el propio organismo posee disponibles en sus bases de datos, a contrapelo de lo que dispone el aún vigente art. 1º inciso d) del Decreto 891/2017.
Semejante tesitura lesiona de muerte el Principio de Legalidad y la Jerarquía Normativa consagrados en el artículo 99 de nuestra Constitución Nacional y en el artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos (N° 19.549). Un entorno informático o una guía de uso digital posee una finalidad estrictamente instrumental y de facilitación. Carece de modo absoluto de facultades delegadas para crear obligaciones en cabeza de los administrados, ampliar requisitos normados o restringir de facto el otorgamiento de franquicias legales.
La norma aduanera aplicable debe emanar de resoluciones publicadas formalmente en el Boletín Oficial (como la histórica Resolución General N° 3109/11). Todo lo que exceda ese texto taxativo constituye una evidente vía de hecho administrativa por exceso ritual que sume al ciudadano en la indefensión y le impone costos logísticos y de sobrestadías artificialmente provocados.
LA ANOMIA TEMPORAL: EL CONTRASTE CON LA ERA DEL PAPEL
El segundo gran problema de la digitalización “a la carta” es la total pérdida de control sobre los plazos de resolución. Curiosamente, la desaparición del expediente físico en soporte papel parece haber diluido el deber de rendición de cuentas de los funcionarios intervinientes.
Lo que muchos operadores y agentes del servicio aduanero parecen olvidar es que el advenimiento de una plataforma digital no deroga de ningún modo el bloque de legalidad procedimental interno del organismo. La Disposición N° 700/04 (AFIP), que aprueba el Manual de Gestión de la Documentación Administrativa, se encuentra plenamente vigente y es de aplicación obligatoria para todas las unidades estructurales que realicen el registro y seguimiento de expedientes y actuaciones.
Si contrastamos las auditorías de plazos que fijaba el soporte papel con la laxitud del entorno SITA actual, el retroceso es inadmisible. El punto 4.2.5.1 de dicha Disposición establece con claridad matemática los tiempos máximos de despacho por orden de llegada:
Plazo Máximo Normal: CINCO (5) días hábiles para el diligenciamiento de las actuaciones.
Plazo Urgente: TRES (3) días hábiles, con prioridad absoluta de atención.
Plazo Muy Urgente: DOS (2) días hábiles.
“Será responsabilidad de cada área interviniente en el trámite, el control del transcurso de todos los plazos legales o reglamentariamente establecidos…”.
EL CASO TESTIGO: LA BUROCRATIZACIÓN DEL LACONISMO DIGITAL
Para entender la magnitud de la parálisis, basta observar la “prueba de laboratorio” que ofrecen las actuaciones recientes. En un trámite testigo, tras la presentación formal de un formulario SITA, el Servicio Aduanero dejó transcurrir más de diez días corridos para terminar emitiendo una notificación formal cuyo texto, de un laconismo inaceptable, se limitó a decir de manera escueta: “Se recibe el trámite EXPEDIENTE GDE…”, informando una nomenclatura interna pero sin resolver absolutamente nada de lo peticionado.
Este acto de mero trámite expone el núcleo de la desviación de poder actual: las áreas inferiores utilizan la plataforma informática no para resolver con la eficiencia exigida, sino para fragmentar el procedimiento en infinitos pases virtuales de contenido vacío. Tomarse más del doble del plazo máximo normal que fija la norma (cinco días hábiles) tan solo para dejar asentado en una pantalla que un documento fue “recibido” constituye una flagrante morosidad institucional y un desprecio por los objetivos de “economía, sencillez y eficacia” que el propio organismo se impuso en su Manual de Gestión.
La digitalización no puede operar como una franquicia de desregulación temporal. Sustituir la obligación legal de resolver por la mera notificación de códigos de expedientes GDE coloca al operador en una situación de total indefensión, obligándolo a soportar pasivamente la acumulación de costos logísticos extraordinarios por la mera inacción del funcionario de turno.
SILENCIO POSITIVO Y LA “RESISTENCIA CULTURAL” DE LAS SEGUNDAS LÍNEAS
Este preocupante panorama de letargo informático adquiere una gravedad institucional mayúscula cuando se lo contrasta con el rumbo actual del derecho público en nuestro país. Las recientes y profundas reformas a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549), plasmadas por el Poder Ejecutivo, han introducido de manera revolucionaria el instituto del silencio con sentido positivo.
La voluntad del legislador y el mandato político del gobierno nacional son tajantes: erradicar la burocracia obstructiva, terminar con la arbitrariedad de los despachos oficiales y dictaminar que, frente a la inercia del Estado, la presunción debe favorecer la libertad y la propiedad del administrado. Bajo este nuevo ecosistema normativo, la propia Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se ha visto obligada a adaptar y listar múltiples trámites sistémicos bajo las reglas de la aprobación automática.
Sin embargo, en las mesas de entrada digitales y en las dependencias operativas aduaneras locales parece persistir una férrea “resistencia cultural”. Si bien es técnicamente cierto que no todos los regímenes u operaciones SITA encuadran de forma directa en el listado taxativo de las autorizaciones alcanzadas por el silencio positivo reglamentario, el “espíritu de la ley” y su pauta interpretativa hermenéutica son de orden público y obligatorios para todo el aparato estatal.
Las segundas líneas del servicio aduanero no pueden funcionar como un feudo aislado de anomia procedimental. No es admisible que, mientras la política oficial de desregulación y desburocratización busca que el silencio de la administración equivalga a un “SÍ”, las plataformas informáticas aduaneras continúen diseñadas y ejecutadas para convalidar un “eterno veremos”. Prolongar los trámites bajo notificaciones vacías de contenido es una afrenta directa al mandato de modernización y tutela administrativa efectiva que rige hoy en la República Argentina.
HACIA UN ESPACIO DE DIÁLOGO URGENTE
Frente a este escenario, los profesionales del comercio exterior no podemos permanecer como espectadores pasivos del dispendio procedimental ajeno. Es imperioso que las entidades que agrupan a los operadores, lleven de manera orgánica esta problemática al Espacio de Diálogo Institucional con las máximas autoridades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
La exigencia colectiva debe apuntar a una urgente adecuación técnica de la plataforma SITA: el sistema informático debe reflejar de forma transparente las mandas de la Disposición AFIP N° 700/04 y sintonizar con los principios de celeridad que sustentan la reforma de la LNPA. Se vuelve indispensable la implementación de alertas visuales por vencimiento de términos (5 días) y la configuración de mecanismos automáticos de elevación por mora del funcionario interviniente.
La digitalización debe estar al servicio de la celeridad, la economía y la eficacia procesal. Si el sistema informático se desentiende de los plazos legales y valida la creación de requisitos por fuera del Boletín Oficial, no estamos ante un avance tecnológico, sino ante una peligrosa y digitalizada vía de hecho administrativa que atenta contra el corazón de la seguridad jurídica en el comercio exterior argentino.
Dr. Daniel Zarucki
*Abogado -Despachante de Aduana
Titular de Zarucki & Asociados
Docente en Fundación ICBC





