Mediante la Resolución 5.564/2024, la AFIP ha modificado el Régimen de Sustitución de Mercaderías con Deficiencias. Este régimen abarca los casos en los que los compradores reciben productos que presentan fallas de material o funcionamiento, o que no cumplen con las condiciones acordadas. Generalmente, estos inconvenientes se resuelven mediante la sustitución de los bienes defectuosos por otros que satisfacen las condiciones previamente establecidas, en el marco de una garantía, ya sea escrita o verbal. Hemos observado que la normativa mencionada incluye ciertos aspectos que sería beneficioso aclarar para facilitar las gestiones aduaneras de importadores y exportadores. Entre estos aspectos, destaca la aplicación de los plazos operativos aduaneros.
En relación con los plazos podemos dividirlo en dos aspectos:
a. Plazos relacionados con la garantía de la mercadería.
b. Plazos operativos aduaneros para el uso del régimen.
- Plazos relativos con la garantía de la mercadería.
Los plazos están relacionados con la duración de la garantía ofrecida por el vendedor, esto significa que la misma debe estar vigente o en su defecto, que el vendedor acepte por escrito formalmente la deficiencia y la sustitución de la mercadería. Para ilustrar se puede citar un interesante caso a nivel internacional donde por fallas detectadas se decide extender las garantías o reemplazar los productos, así fue que Mattel terminó disculpándose sorpresivamente con Pekín, al afirmar que la mayoría de los juguetes fabricados en China tenían fallos de concepción cometidos por la empresa ya que contenían un nivel de plomo no permitido en la pintura utilizada y debieron ser retirados del mercado, independientemente del plazo de garantía habitual. (se puede ver la noticia en el siguiente enlace: https://www.lavanguardia.com/vida/20070823/53385999350/pekin-reconoce-fallos-en-la-produccion-de-juguetes-pero-culpa-tambien-a-mattel.html )
En este aspecto no tenemos mayores comentarios, entendemos que se plantean adecuadamente las distintas situaciones y básicamente no tiene cambios con la normativa anterior.
- Plazos operativos para el uso del régimen.
A través de la Resolución 5.564/2024 se dispone de una validez de 180 días para cumplir íntegramente la operación y tal como está expresado no admite prórroga. Sin embargo, se observa una problemática en relación a la forma de contar el plazo mencionado y es un aspecto no despreciable porque de ello depende estar dentro de los parámetros establecidos. La Nota 415/2000 (DV COSO) que se encuentra vigente y era aplicable al plazo anterior de 90 días, expresa: … “se computarán 90(noventa) días a partir de la oficialización de la importación o exportación de la mercadería en sustitución, teniendo el interesado este plazo para la devolución o el ingreso de la mercadería defectuosa a fin de concluir con la operación de sustitución. Si dentro del plazo establecido no se cumple con el cierre de sustitución se ejecutará la garantía.”
Del texto de la Nota mencionada surge el dato de que no se ha tenido en cuenta la operativa de exportación, toda vez que un Permiso de Embarque tiene una validez para embarque de 31 o 45 días (según medio de transporte) que comienza a contar desde la oficialización de tal documento. Es decir, el exportador oficializa su declaración y tiene el plazo mencionado para embarcar.
Con el fin de hacer más claro el planteo, ponemos algunos ejemplos que pueden resultar útiles en esta temática tan técnica.
- Una empresa importa mercadería deficiente:
Hipótesis 1: Se decide exportar primero la mercadería deficiente para que el proveedor del exterior embarque la nueva partida en reemplazo. Al oficializar la declaración aduanera de exportación, teniendo en cuenta su validez para el embarque, empezarán a correr los 180 días sin que se haya embarcado/exportado.
Hipótesis 2: Se decide hacer primero el ingreso de la mercadería nueva que llega en reemplazo de la deficiente, al hacer el despacho comienzan a correr los 180 días. Se oficializa el Permiso de embarque el día 180, cumpliendo con lo que expresa la normativa, pero sin haber concretado la exportación, porque desde la oficialización al embarque pueden transcurrir los 31 o 45 días. En la operativa es posible que la Aduana no autorice el período de validez del Permiso de Embarque, pero de esa forma estaría reduciendo los 180 días que se disponen.
- Una empresa Exporta Mercadería deficiente y su cliente le reclama:
Hipótesis 1: Se envía en primer término la mercadería que reclama el cliente, oficializa el Permiso de Embarque y comienza a gastar los 180 días, el buque se rolea, algo más común de lo esperado y sigue gastando plazo de los 180 días. De esta forma reduce el tiempo que le queda para hacer la importación de la mercadería deficiente.
Hipótesis 2: Se reimporta primero la mercadería deficiente y por cuestiones estacionales el cliente le pide que embarque el producto en reemplazo dentro de unos meses. Ya empezó a gastar los 180 días desde la reimportación, lo que podría dejarlo fuera del régimen.
Si la AFIP indicara que la Nota 415/2000 en la que basamos los ejemplos anteriores, no se encuentra vigente porque se refiere al régimen anterior, podríamos hacer dos interpretaciones:
- La oficialización de la declaración aduanera, momento en el que se aporta la garantía, marca el inicio del conteo para la validez del mismo. A partir de ese punto, el contribuyente tiene 180 días para cumplir con sus obligaciones fiscales y mantener la garantía vigente. En resumen, la garantía de tributos es una herramienta clave para asegurar el cumplimiento fiscal y mitigar riesgos en el marco de un régimen específico. Su vigencia de 180 días y el momento de su aportación son aspectos cruciales a tener en cuenta para el contribuyente.
- De ser necesario aportar la garantía junto con la solicitud para la autorización del régimen, el plazo de 180 días contaría desde dicha solicitud. Esto complicaría aún más el aprovechamiento del plazo, ya que, desde la autorización hasta la concreción de las operaciones puede pasar un tiempo no despreciable.
Propuesta: Para evitar malas interpretaciones y ayudar a los importadores y exportadores a evitar incumplimientos, se sugiere aclarar el momento desde el cual se cuentan los plazos y considerar los aspectos operativos, así como la diversidad de contratos y tipos de mercaderías.
Se propone considerar en importación la fecha de oficialización de la declaración aduanera y en exportación la fecha del cumplido del permiso de embarque. Tomar como puntos extremos de plazos la oficialización de importación y el cumplido del permiso de embarque. Además, se sugiere contemplar una prórroga de 180 días para completar la operación, justificando los motivos.
Mgter. Adriana O. Cruz y Lic. Julio E. Martínez