Situación actual de las Zonas Francas Argentinas. Algunas concretas Novedades – Dr. Enrique Bernabé

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  1. Preliminar.

1.1 En estos últimos tiempos hemos podido conocer diversas noticias relativas a las zonas francas argentinas que permiten avizorar que este instrumento del comercio exterior ha sido nuevamente considerado, en las expresiones que seguidamente se verán, en la agenda pública.

Si se trata de casos aislados que obedecen a necesidades precisas o el régimen tiene una reconsideración general sólo puede ser respondido por las autoridades nacionales en sus próximos pasos.

1.2 En este orden y seguidamente, se analizarán algunos casos para entender el verdadero alcance de las medidas dictadas.

  1. La ampliación de la Zona Franca de Misiones.

2.1 Mediante la resolución 1449/2025 del Ministerio de Economía, publicada el pasado 1 de octubre en el Boletín Oficial, se expandió el régimen otorgado a la zona franca de Misiones, a los municipos de Posadas y Bernardo de Irogoyen.

Así se autorizó: “ …. la expansión de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los municipios de Posadas y Bernardo de Irigoyen provincia de Misiones, que será perfectamente deslindada conforme se define en el artículo 590 de la ley 22.415 ( Código Aduanero)

y sus modificaciones atento las condiciones excepcionales expuestas por esa provincia y en el marco de la facultad otorgada por el art. 39 de la ley 24.331 “ ( art 1 ).

El art 2 de la resolución dispone que se apruebe:” … el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones que como anexo integra la misma. “

2.2. En los considerandos respectivos se señala que no obstante el crecimiento sostenido que se ha verificado de la zona franca misionera, que permitiera la venta minorista en la ciudad de Puerto Iguazú de mercaderías de origen extranjero a turistas nacionales y extranjeros que arriben al País, ( según lo establecido en el decreto PEN 1882/2002) la existencia de localidades fronterizas ( se hace expresa mención del régimen de Lojas Francas brasilero) con exenciones fiscales para la venta minorista impone extender el régimen a las ciudades nombradas.

Resalto, como acierto particular, que la resolución destaca que:” la constitución de zonas francas constituye una típica actividad de fomento sobre cuyos fines la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que sus normas deberían ser interpretadas y aplicadas de una manera acorde con esa finalidad.”( Dictámenes 160-322 cf IF 205- 103747871-APN-PTN )

2.3 En síntesis y de buena manera el PEN en ejercicio de las facultades previstas en el art 39 de la ley ( posiblidad de ampliar los beneficios del régimen de ZF a otros lugares y/o sitios que constituyan una unidad jurídica justificada en características comunes a las diversas zonas geográficas que la integran) y dada las particularidades contempladas en el informe del Comité provincial de aplicación, accedió a la petición efectuada con base a los argumentos vertidos.

  1. La redefinición de la Zona Franca de Villa Constitución y la creación de dos zonas primarias.

3.1. En ese mismo tono se inscribe el dictado de la resolución general 5635/2025 publicada en el Boletín Oficial del 14 de enero pasado, que, en síntesis, redefine los límites de la zona franca santafesina y además crea dos nuevas zonas primarias aduaneras de control, bajo la jurisdicción de la Aduana local.

Así bajo la denominación de:” Habilitación de la zona franca y delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución “ se resuelve por su art.1, establecer: “ el funcionamiento operativo aduanero de la Zona Franca de

Villa Constitución departamento Constitución, provincia de Santa Fe, la cual tendrá una superficie de 584.940,10 m2.” según reza el anexo incorporado.

Por su art. 2, además, dispone: “ Delimitar la zona primaria de control aduanero número uno de la zona franca de Villa Constitución y la zona primaria aduanera número dos “ de esa misma zona a los espacios que precisamente señala con los anexos incorporados.

3.2 En los considerandos respectivos y en la parte sustantiva resalto que atento al pedido concreto de la firma concesionaria de ampliar y extender los límites físicos del enclave toda vez las necesidades operativas y el cumplimento previo de los requisitos en cuanto a infraestructura exigidos por el Reglamento de Funcionamiento propio, se desprende la factibilidad de acceder al reclamo efectuado. (considerados diez, once y doce ).

Se desprende entonces, no sólo el notorio éxito del enclave santafesino, y sus necesidades de ampliación, sino la atención prestada por las autoridades nacionales con injerencia que entendieron de ella y le dieron la autorización pertinente.

  1. El establecimiento de una zona franca Digital.

4.1. Hasta aquí hemos visto las últimas novedades normativas referidas a las zonas francas argentinas. Ello claro está sin perjuicio de las previas relativas a la zona franca de Zapala, la de Jujuy y demás que hemos considerado en el pasado reciente.

El denominador común de todas ellas es la satisfacción de necesidades puntuales de las economías regionales, generadas a través de recursos naturales propios que, con el régimen de los enclaves nacionales, permitirían un desarrollo con gran impacto en la macroeconomía argentina. ( litio, petróleo y gas ).

4.2 En este orden no lo es menos gravitante lo que se ha denominado la economía del conocimiento por la cual nuestro Pais es reconocido mundialmente.

Se ha difundido que organizaciones vinculadas al sector han acercado al Ministerio de Economía un proyecto en virtud del cual se cristaliza un pedido para que se reglamente la ley de zonas francas de manera de posicionar a la Argentina como un hub regional de

innovación, tecnología y economía digital, combinando competitividad global, con impacto local en empleo, exportaciones y recaudación. A los beneficios propios fiscales e impositivos de las zonas francas debería agregarse un marco laboral especial, más flexible y adaptado a la era digital, que atraiga empresas aprovechando el empleo local altamente calificado, con la incorporación de recursos tecnológicos de última generación en esos limitados ámbitos físicos.

En este sentido la propuesta acercada se basaría en el aprovechamiento del régimen vigente pero aplicado a servicios propios del sector, de recrear un entorno piloto con reglas claras previsibles y alineada con estandares internacionales.

La iniciativa estima que basta con una resolución de la autoridad de aplicación nacional ( el mismo Ministerio de Economía contactado) en el marco de las facultades reglamentarias propias de la ley general de zonas francas 24.331.

Consecuentemente se propone el lanzamiento de una plataforma 100% online y del Cono Sur, sin necesidad de nueva ley ni generarle exigencias de recursos al Estado Nacional, al sugerir, por ejemplo , que en lugar del área física cerrada aduanera exigible se la reemplace por una plataforma web que un operador habilitado puede diseñar y administrar.

En esa misma plataforma se inscribirían las empresas que quieran desarrollar sus actividades sometidas al régimen, se gestionarían los diversos cumplimientos regulatorios impuestos y se concentrarían los organismos públicos con competencia prevista.

4.3 Abona esta idea la existencia de casos concretos de empresas argentinas del sector tecnológico líderes como las startups en fintech, SaaS y ecommerce que alcanzaron proyección global.

Algunos de estos casos han cobrado relevancia mundial y su incorporación con un tratamiento especial como el de las zonas francas, podría impedir el traslado de sus actividades a terceros Países como ha sucedido en el pasado reciente.

Las proyecciones entregadas estiman que puede esperarse una IED ( Inversion extranjera directa ) de entre, ocho mil ( 8000 millones de usd ) hasta los quince mil millones ( 15.000 millones de usd) y la radicación de, entre 3000 y 3500 empresas tecnológicas.

4.4. Sin conocer en detalle las características técnicas ni jurídicas de la propuesta elevada a la consideración del PEN, si podemos adelantar que, sin comprometer los beneficios y exenciones previstas en la ley 24.331, ni exigir beneficios no previstos, puede la capacidad reglamentaria de la misma administración central ordenar, precisar y delimitar la actividad digital e inscribirla en la normativa vigente.

Sobre el particular hemos indicado que las zonas francas argentinas pueden ver incrementada su actividad actual, con regulaciones de menor jerarquía que la ley, mediante reglamentaciones inferiores especiales.

Otra vez debe destacarse, como tantos otros casos que hemos reseñado, que las zonas francas vecinas ya se han adelantado en la materia y hoy cuentan con varias empresas tecnológicas y de comunicaciones que desarrollan sus actividades desde hace años en esos enclaves, con gran impacto en la generación de recursos genuinos.

  1. Conocimiento de la autoridad de la problemática.

5.1 En fecha reciente la Auditoría Sectorial de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía publicó un Informe de Auditoría 8/2025 relativo al Régimen de Zonas Francas.

Resulta claro entonces, que se ha evaluado la evolución de los enclaves al mes de junio del corriente, fecha del aludido informe.

5.2 Más allá de que no es materia del presente el análisis de algunas de las conclusiones arribadas, y de la necesidad de que algunas de ellas sean urgentemente atendidas, como por ejemplo, a) la falta de evaluación y seguimiento efectivo por parte de la Autoridad de Aplicación respecto del estado de situación de las Zonas Francas habilitadas, b) la falta de directrices por parte de esa misma autoridad, así como de referentes para evacuar consultas de los Comité de Vigilancia, c) falta de creación del módulo de TAD, etc .

5.3. Pero en particular merece destacarse que la primera de esas observaciones la que me permito citar textualmente: ” Debilidades en el marco normativo aplicable al régimen de Zonas Francas que afecta el desarrollo de las zonas francas y la captación de usuarios.

Esto se manifiesta tanto en la falta de actualización de la ley 24.331 como en la falta de su reglamentación. “

Hemos señalado hasta al cansancio la necesidad de atender la actualización de la normativa de las zonas francas, y celebramos que el tema ya esté en la consideración de las autoridades nacionales con competencia en la materia.

Y acompañamos en particular, la idea de constituir una autoridad nacional con competencia específica que pueda responder a las inquietudes arriba indicadas.

  1. Conclusiones.

6.1 Constituye un avance que la Administración central recepte las inquietudes de las zonas francas vigentes y exitosas, con sus particularidades muy diferentes, como en los casos de Misiones y Santa Fe, y las convierta en las normas necesarias para su desarrollo.

6.2 Del mismo modo debería estudiarse con detenimiento todas las propuestas sugeridas por las restantes zonas francas, e incluso por el mismo Consejo Federal de Zonas Francas, que cuenta como sabemos con una propuesta integral de reforma de la ley.

Por lo pronto la indicada, de creación de una Zona Franca Digital merece la atención debida atento su invaluable proyección económica.

Y el Estado Nacional, que ya ha detectado las debilidades de las normas atinentes, se aboque al estudio de las concretas soluciones al problema.

Dr. Enrique Bernabé