La exclusión del monotributo por superar el límite máximo de ingreso – Dr. Humberto J. Bertazza

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  1. El tema

La ley de monotributo preve la exclusión del régimen ([1]) cuando el contribuyente supere el límite máximo de ingresos establecido para cada categoría.

En tal sentido, en la práctica, se presentan diversas situaciones fácticas, en las cuales los contribuyentes intentan probar que dicha circunstancia no se dio en los hechos.

Al respecto, una reciente jurisprudencia ([2]) se ocupó del tema.

El contribuyente, al esgrimir su defensa y acompañado de un dictamen pericial contable, argumentó que no  había alcanzado tal límite, en razón que el organismo fiscal no había considerado una nota de crédito manual que se relacionaba a su facturación, en razón de no encontrarse operativo el sistema web.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por el contribuyente y dejó sin efecto la resolución por medio de la cual el organismo fiscal lo excluyó del monotributo. A su turno, el organismo recaudador apeló tal resolución.

  1. Resolución de la Cámara

La Cámara hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el organismo fiscal y revoca la resolución recurrida.

Para ello, concluye en que el contribuyente, al haber adherido voluntariamente al régimen de emisión electrónica de comprobantes, debía realizar la nota de crédito en forma electrónica y, en forma excepcional, ante la inoperatividad del sistema, debía confeccionarla en forma manual, debiendo cumplir con los requisitos establecidos al efecto.

En tal sentido, destaca que el propio contribuyente reconoció que no pudo confeccionarla electrónicamente, pero no ha probado la inoperatividad del sistema que, eventualmente, habilitaría la utilización de comprobantes manuales. Tampoco demostró el cumplimiento de las exigencias normativas a favor de expedir válidamente el respectivo comprobante.

Ello, pues de la nota de crédito en cuestión no surge el Código de Autorización de Impresión (CAI) ni su fecha de vencimiento ([3]) además de haberse tachado la leyenda “recibo” y sobrescrito la expresión “nota de crédito”.

De tal forma, concluye la Cámara que los elementos arrimados en la causa no permiten tener por demostrada la realidad económica iniciada por el contribuyente para desvirtuar el criterio del organismo fiscal.

Dr. Humberto J. Bertazza

[1] Art. 20 inc a) de la ley 26565.

[2] “Jessenne, Fernando” CFSM, Sala I del 22/4/2026.

[3] Art. 33 RG 2485, RG 100 y 1415.